SJPI nº 5 139/2011, 23 de Junio de 2011, de Torrent

PonenteINMACULADA MAS SANCHEZ
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
Número de Recurso662/2010

JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8)

Plaza de la Libertad. 9

TEL: 961560790/961560759

FAX: 961563834

N.I.G.: 46244-41-2-2010-0005622

Procedimiento: Asunto Civil 000662/2010

SENTENCIA N° 139/11

En Torrent a veintitrés de junio de dos mil once.

Vistos por Dª. INMACULADA MAS SÁNCHEZ Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Torrente (Antiguo mixto 8) los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 662/2010 seguidos ante este Juzgado a instancia de Vicente representado por el Procurador Sr. MALLEA CÁTALA, ALBERTO contra la entidad ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , FASE DIRECCION001 representado por la Procuradora Sra. ALONSO GIMENO, ESPERANZA, sobre impugnación de acuerdos adoptados por la junta general de propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Procurador mencionada y en la representación indicada, se presentó demanda contra la indicada demandada, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitaba que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda presentada se declare la nulidad de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, de fecha 20 de febrero de 2010, y los acuerdos en ella adoptados, por los siguientes motivos:

1- Por defecto de su convocatoria, al haberla firmado un Secretario-Administrador que todavía no había sido nombrado por la Junta de Propietarios, y no habiendo presentado la domisión o presentado su renuncia el anterior Secretario- Administrador, y ser el nombramiento por el plazo de un año.

  1. - Por no haber sido citados a la Junta Extraordinaria, todos los propietarios que conforman la Fase DIRECCION001 de la DIRECCION000 , de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, art. 16.2 en relación con el 9.

  2. - Por falta del quórum exigido por la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.3 , puesto que la mayoría de los asistentes no representaban, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

  3. - Solicita asimismo sea declarada nula la Junta de Propietarios celebrada el día 20 de febrero de 2010, en los acuerdos relativos a la aprobación del acuerdo liquidatorio, por no reunir los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, ya que el acuerdo debe identificar con nombre y apellidos al propietario deudor o deudores, y porque importe, porque concepto y porque mensualidades, ha de presentarse el procedimiento monitorio.

  4. - Impugna asimismo el acuerdo de ampliación de horario de vigilancia, pues no fue acordado por la Junta, sino que el Presidente se limitó a informar de la ampliación como un asunto ya acordado, siendo de exclusiva competencia de la Junta de Propietarios la adopción de este acuerdo, por suponer un aumento de gastos, amén de que ha dio denegada por la Delegación de Gobierno de Valencia, la implantación del servicio de vigilancia privada por no concurrir los requisitos establecidos en el Decreto 2364/94 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, por tanto dicho acuerdo es nulo por ir en contra de la Ley.

  5. - Se impugna el acta de la Junta Extraordinaria, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en la Ley de propiedad Horizontal en su artículo 19.2 f ), como son los de expresar los propietarios asistentes, presentes y representados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan, y siendo dichos errores insubsanables, debe declararse nula la Junta Extraordinaria celebrada el 20 de febrero de 2010, y los acuerdos en ella adoptados.

Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Que admitido a tramite el procedimiento, se dio traslado de la demanda a la comunidad de propietarios demandada, quien se persono en legal forma y contestó a la demanda oponiéndose a la misma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Que fueron convocadas las partes a comparecencia previa para intentar llegar a un acuerdo o transacción que pusiera fin al proceso, y caso contrario examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución y terminación mediante Sentencia.

CUARTO - Que no llegándose a un acuerdo entre las partes, examinadas las cuestiones planteadas y fijados los hechos controvertidos, se propusieron por las partes los siguientes medios de prueba:

  1. Por la parte actora: documental, interrogatorio, testifical

  2. Por la demandada: documental, testifical

Examinadas y admitidas las pertinentes y útiles, se señaló fecha para la celebración del juicio

QUINTO.- Celebrado el juicio con la practica de las pruebas propuestas y admitidas, y verificado el trámite de conclusiones por los litigantes, quedaron los autos conclusos para Sentencia

SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las formalidades legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia dada la situación material de trabajo existente en el órgano judicial

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Por el actor se ejercita la presente acción de impugnación de acuerdos adoptados por la Junta Extraordinaria de Propietarios celebrada el 20 de febrero de 2010, por varios motivos, interesando tanto la nulidad de la Junta, como de los acuerdos que enumera en el suplico de la demanda, como del acta de dicha Junta Extraordinaria.

El actor, como propietario de una vivienda sita en la DIRECCION000 , Fase DIRECCION001 , impugna en primer lugar, la Junta Extraordinaria por cuanto en la convocatoria de la misma aparece la firma de Eutimio , como Secretario-Administrador, siendo que en esa fecha el Secretario Administrador era Jon , el cual no había sido removido en su cargo ni había renunciado al mismo, por lo que debió ser él quien junto al Presidente, realizara la convocatoria. Asimismo y en cuanto al acuerdo relativo al nombramiento del nuevo administrador, entiende que vulnera lo dispuesto en el art. 14 de la LPH , por cuanto la elección y nombramiento del órgano de administración es decisión de la Junta de Propietarios, y en este caso, fue el Presidente el que eligió el administrador, sin contar con la voluntad de la Junta de Propietarios, ya que no aportó varios candidatos con varias ofertas, para que pudieran elegir o en su caso aportar nuevos candidatos.

En segundo lugar, también impugna el actor el acuerdo liquidatorio y actualización de propietarios con recibos pendientes de pago, para reclamación judicial, y ello por cuanto no existió un acuerdo y votación en la Junta de forma individualizada para cada uno de los propietarios afectados. Indica que en la relación que consta en el acta solo aparece el numero de parcela, que no identifica al titular, y una cantidad de deuda, sin especificar los periodos y/o conceptos por los que se debe reclamar. Este acuerdo se adoptó desconociendo los titulares regístrales de parcelas a los que reclamar, de forma que el acuerdo adoptado para liquidar gastos no se hace teniendo en cuenta de forma individual todos los propietarios, ya que estos son en gran parte desconocidos, y debe ser declarado nulo

En tercer lugar, el actor impugna el acuerdo relativo a la información dada por el Presidente relativa a la ampliación del horario de vigilancia, por cuanto supone que el mismo ya decidió dicha ampliación, sin contar con la Junta do Propietarios quien es el competente para decidirlo, máxime teniendo en cuenta que la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana ha denegado la implantación de un servicio de vigilancia privada en la Fase DIRECCION001 , integrada en la Asociación de Propietarios DIRECCION000 , por no concurrir los requisitos establecidos en el art. 80.2 del Ral Decreto 2364/94 de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad privada.

Finalmente el actor impugna el acta de la Junta de 20 de febrero de 2010 por infracción de lo establecido en el art. 19.2 f) de la Ley de propiedad Horizontal , dado que el acta debe expresar con toda claridad, al menos las siguientes circunstancias: los acuerdos adoptados con indicación en su caso, de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, los nombres de los propietarios que hubiesen votado a favor y en contra de los mismos, así como las cuotas de participación que respectivamente representen, indicando que no se reflejan en el acta realizada las cuotas de participación que ostenta cada uno de los asistentes, para poder conformar mayorías, y no puede saberse si las cuotas de participación de los asistentes, representaba a su vez, más de la mitad de las cuotas presentes, y no puede saberse la validez del acuerdo adoptado según lo dispuesto en el art. 17.3 de la LPH .

Frente a esta pretensión se alza la entidad demandada, negando la vulneración legal alegada por la actora respecto al nombramiento del administrador Eutimio , por cuanto el cese del anterior y el nombramiento del nuevo administrador fue realizado por la Junta de Propietarios en la sesión de 20 de febrero de 2010, que es objeto de este procedimiento, alegando que la convocatoria de la Junta la realizó el Presidente Valentín , contando con el auxilió del Sr. Eutimio de conformidad con lo previsto en los Estatutos, por lo que el mismo no firmó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR