Orden de 15 de octubre de 1997 por la que se establece el procedimiento de devolución de los fondos entregados por la Organización Internacional del Cacao procedentes de la liquidación de la reserva de estabilización prevista en los Convenios Internacionales de 1980 y 1986.

MarginalBOE-A-1997-22385
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En los sucesivos Convenios Internacionales del Cacao de 1972, 1975, 1980 y 1986 se preveía la constitución de una reserva de estabilización que tenía por finalidad asegurar el equilibrio entre la oferta y la demanda y evitar fluctuaciones en el mercado internacional del cacao a cuyo efecto adquiría y mantenía cacao en grano.

Para financiar las operaciones de la reservas de estabilización, la Organización Internacional del Cacao percibió desde 1973 ingresos regulares en forma de contribuciones por los Estados signatarios de los Convenios referidos que consistían en un montante fijo por tonelada de cacao en grano que se hacía efectiva por una sola vez al realizar operaciones de importación o exportación.

En este sentido, las contribuciones aportadas por España fueron satisfechas por los operadores comerciales a través de la presentación de un certificado de contribución antes de proceder a la importación y se ingre saban en una cuenta bancaria administrada sucesivamente por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, la Dirección General del SENPA y, desde 1998, por la Dirección General de Comercio Exterior. A su vez, el montante de esos pagos eran transferidos a la Organización Internacional del Cacao.

El Consejo Internacional del Cacao en su trigésima novena reunión, celebrada en marzo de 1990, acordó suspender esta contribución a la reserva de estabilización a partir del 15 de abril. Asimismo, y en la medida en que el nuevo Convenio Internacional del Cacao de 1993 no iba ya a contemplar este tipo de intervención directa en el mercado, el Consejo decidió, por una parte, en su reunión ordinaria número cuarenta y seis de septiembre de 1993, aprobar el Reglamento para la liquidación de la reserva de estabilización, y, por otra, en su decimoctava reunión extraordinaria (Convenio de 1986), celebrada en septiembre de 1994, aprobar la distribución del producto de la liquidación de la reserva de estabilización, sobre la base del anexo II del documento ICC/49/7, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2.c) del Convenio de 1986 (prorrogado).

De los datos facilitados por la Organización Internacional del Cacao, durante el período comprendido entre los años cacaoteros 1981-1982 y el año 1989-1990, el importe global de contribuciones satisfecho por España fue de 1.412.087,47 dólares de Estados Unidos, que corresponden a un volumen de importación de cacao en grano o productos de cacao de 43.872,09 toneladas métricas. En razón de esta cantidad, se ha atribuido a España un coeficiente de reparto de un 0,48 por 100 del producto de la liquidación de la reserva.

Solicitado dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado sobre la naturaleza pública o privada de los fondos procedentes de la liquidación de la reserva de estabilización, fue emitido, señalando que...

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