ATC 277/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:277A
Número de Recurso9175-2007

AUTO I. Antecedentes 1. Por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don A.G., se interpuso recurso de amparo el día 28 de noviembre de 2007, que fue registrado con el número 9175-2007.

  1. Por la citada Procuradora el día 7 de mayo de 2008 fue presentado escrito de fecha 6 de mayo por el que manifestaba su voluntad de desistir del recurso y solicitaba el archivo del mismo.

  2. Por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 4 de julio de 2008, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte.

  1. Fundamentos jurídicos único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don A.G. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a quince de septiembre de dos mil ocho.

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