STSJ Andalucía 3161/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2004:6185
Número de Recurso4556/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3161/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso 4.556/03 - Sentª 3.161/04

Recurso nº 4.556/03 (R)

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. Antonio Reinoso y Reino

D. José M. López García de la Serrana

En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.161/2.004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Franco contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 212/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 7 de julio de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Por resolución de fecha 12 de febrero de 2001, notificada el 13 de marzo de 2001 se reconoce al actor por el Instituto Social de la Marina la prestación por incapacidad permanente total con un importe mensual de 72.618 calculada de una base reguladora de 132.033 pesetas.

  1. - El 28 de noviembre de 2002 se solicitó el incremento del 20% sobre el porcentaje de la base reguladora (I.P.T. cualificada) interesando que se aplicaran los coeficientes reductores de la misma manera que a la pensión de jubilación en el Régimen Especial del Mar, calculados conforme a la fecha de embarques y desembarques desde 23 de octubre de 1965 a 6 de mayo de 1999, que figuran en el Documento de la Capitanía Marítima y que se da por reproducido en aras de la brevedad.

  2. - El 19 de diciembre de 2002 es desestimado dicho reconocimiento interponiéndose reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte 7 de julio de 2003 , que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Reclama la demanda formulada que se conceda al actor, nacido en 3 de septiembre de 1951 y pensionista por invalidez permanente total el incremento del 20% de su pensión, fundado en que pese a no haber cumplido los 55 años en la fecha de solicitud, sí puede llegarse a esa edad a través de los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación en el régimen especial del mar, en el que estaba encuadrado, calculados conforme a las fechas de embarque y...

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