STSJ Andalucía 3098/2004, 25 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2004:6061 |
Número de Recurso | 853/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3098/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 853/04-JM.-
Autos nº 170/03
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE
En Sevilla, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 3098/2004
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras, Autos nº 170/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Federico , Doña Fátima , Doña Paloma , Doña María del Pilar , Doña Edurne , Doña Marisol , Doña María Virtudes y Doña Estela , contra el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de Mayo de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- 1.- Los actores, D. Federico (DNI NUM000 ), Doña Fátima (DNI núm. NUM001 ), Doña Paloma (DNI NUM002 ), Doña María del Pilar (DNI núm. NUM003 ), Doña Edurne (DNI núm. NUM004 ), Doña Marisol (DNI núm. NUM005 ), Doña María Virtudes (DNI núm. NUM006 ) y Doña Estela (DNI núm. NUM007 ), todos mayores de edad, en lo que importa a la presente litis, han formado (y forman) parte de la Plantilla Estatutaria del Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo (Grupo D) y destino en el Hospital de la Línea de la Concepción, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de octubre de 2002 (más con las siguientes excepciones y precisiones: Las Sras. María del Pilar y Estela , fueron personal laboral hasta el 5 de noviembre de 2002; la Sra. Marisol dejó de ser Auxiliar Administrativa Estatutaria el 30 de septiembre de 2002, y la Sra. Paloma disfrutó de un permiso sin sueldo de 15 días, durante el mes de agosto de 2002).
-
A virtud de la presente demanda, los actores reclaman al SAS las siguientes cuantías en concepto de diferencias entre lo percibido y lo debido percibir como complemento específico FRP y correspondientes al período acabado de reseñar, así como el derecho, en su caso, a seguir percibiéndolo en lo sucesivo (en la cuantía legal correspondiente) en tanto no varíen las circunstancias motivadoras de su devengo (extremos, ambos, que no se discuten por el Servicio Andaluz de Salud):
a.- D. Federico : 268,62 euros.
b.- Doña Fátima : 268,62 euros.
c.- Doña Paloma : 264,58 euros.
d.- Doña María del Pilar : 96,47 euros.
e.- Doña Edurne : 268,62 euros.
f.- Doña Marisol : 260,55 euros.
g.- Doña María Virtudes : 268,62 euros.
h.- Doña Estela : 96,47 euros.
Ha sido convenientemente agotada la vía administrativa previa a la Judicial.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.
Los demandantes, personal estatuario del Servicio Andaluz de Salud, con la categoría de auxiliar administrativo, percibían en 1996 la cantidad de 26.009 pts/mes por el concepto de complemento específico F.R.P., cantidad que suponía el incremento del 3,5% previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1996, respecto de la cantidad percibida por el mismo concepto en el año anterior, por lo que interpusieron demanda en la que reclamaban la cantidad de 537,22 euros por cada uno de los actores en concepto de diferencias salariales derivadas del incremento del complemento especifico previsto en el Anexo III del Decreto 113/96 de 12 de Marzo, desde noviembre de 1997 a diciembre de 2.002 .
La sentencia de instancia ha estimado sus pretensiones siendo recurrida en suplicación por el Servicio Andaluz de Salud al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando la interpretación errónea de los artículos 5, 7, y Anexo III y IV del Decreto 113/96 de 12 de Marzo , arts 9,14, 24, 103, 149.1.18, 156.1 de la Constitución Española, art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , arts 87.4 y 235 de la Ley de Procedimiento Laboral y ...
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