STSJ Andalucía 3096/2004, 25 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2004:5995 |
Número de Recurso | 712/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3096/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 712/04-JM.-
Autos nº 597/03
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE
En Sevilla, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 3096/2004
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Ministerio del Medio Ambiente, Parque Nacional de Doñana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 597/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Maite , contra el Ministerio de Medio Ambiente, (Parque Nacional de Doñana), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de Diciembre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1º.- La actora viene prestando sus servicios como personal laboral fijo en el Parque Nacional de Doñana, con la categoría profesional de Encargado principal, en el centro de trabajo del "Acebuche", al que tiene que acudir utilizando su vehículo, por estar alejado de Almonte, término municipal al que pertenece, treinta y tres kilómetros en trayecto de ida y vuelta.
-
- La actora reclama la cantidad diaria de 5,55 euros por cada uno de los 217 días que acudió a su puesto de trabajo entre el 01-09-02 y el 31-08-03, a razón de 0,17 euros por kilómetro recorrido.
-
-La actora presentó reclamación previa ante el Ministerio demandado, que no consta que haya sido expresamente resuelta.
-
- La cuestión debatida afecta a todos los trabajadores del Parque Nacional de Doñana.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
La demandante, personal laboral fijo con destino en el Parque Nacional de Doñana, y con categoría de Encargado Principal, solicita, en el presente procedimiento, el pago de la suma de 1355,02 euros, en concepto de plus de transporte, por el uso de su vehículo particular para acudir a su lugar de trabajo, al tener que recorrer 33 Kilómetros en cada jornada laboral. Interesa, asimismo, el reconocimiento de su derecho al percibo del plus en tanto subsistan las condiciones para su devengo.
Estimada la pretensión por el Juzgado, recurre en suplicación la demandada, articulando su recurso en un único motivo, que formula con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de lo dispuesto en el art. 78 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado (Resolución de 24-11-98 ) y de los artículos 3 y 1281 del Código Civil .
Varios son los argumentos expuestos por la recurrente en oposición a la sentencia dictada:
En primer lugar, la interpretación literal del art. 78 del Convenio de aplicación, y la remisión efectuada al RD 236/88 de 4 de marzo .
En segundo lugar, y con carácter subsidiario, la posibilidad del percibo del complemento únicamente para aquéllos trabajadores que les viniera siendo abonado con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único.
Finalmente, y también con carácter subsidiario, la imposibilidad, en todo caso, de realizar una condena de futuro, con la posibilidad de mantener el cobro del complemento en tanto no cambien las...
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STS, 30 de Enero de 2006
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 25 de octubre de 2004, recaída en el recurso de suplicación num. 712/04 de dicha Sala , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, dictada el 5 de diciembre de 2003 en los......