STSJ Andalucía 3096/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2004:5995
Número de Recurso712/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3096/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 712/04-JM.-

Autos nº 597/03

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE

En Sevilla, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3096/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Ministerio del Medio Ambiente, Parque Nacional de Doñana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 597/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Maite , contra el Ministerio de Medio Ambiente, (Parque Nacional de Doñana), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de Diciembre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- La actora viene prestando sus servicios como personal laboral fijo en el Parque Nacional de Doñana, con la categoría profesional de Encargado principal, en el centro de trabajo del "Acebuche", al que tiene que acudir utilizando su vehículo, por estar alejado de Almonte, término municipal al que pertenece, treinta y tres kilómetros en trayecto de ida y vuelta.

  1. - La actora reclama la cantidad diaria de 5,55 euros por cada uno de los 217 días que acudió a su puesto de trabajo entre el 01-09-02 y el 31-08-03, a razón de 0,17 euros por kilómetro recorrido.

  2. -La actora presentó reclamación previa ante el Ministerio demandado, que no consta que haya sido expresamente resuelta.

  3. - La cuestión debatida afecta a todos los trabajadores del Parque Nacional de Doñana.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, personal laboral fijo con destino en el Parque Nacional de Doñana, y con categoría de Encargado Principal, solicita, en el presente procedimiento, el pago de la suma de 1355,02 euros, en concepto de plus de transporte, por el uso de su vehículo particular para acudir a su lugar de trabajo, al tener que recorrer 33 Kilómetros en cada jornada laboral. Interesa, asimismo, el reconocimiento de su derecho al percibo del plus en tanto subsistan las condiciones para su devengo.

Estimada la pretensión por el Juzgado, recurre en suplicación la demandada, articulando su recurso en un único motivo, que formula con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de lo dispuesto en el art. 78 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado (Resolución de 24-11-98 ) y de los artículos 3 y 1281 del Código Civil .

SEGUNDO

Varios son los argumentos expuestos por la recurrente en oposición a la sentencia dictada:

En primer lugar, la interpretación literal del art. 78 del Convenio de aplicación, y la remisión efectuada al RD 236/88 de 4 de marzo .

En segundo lugar, y con carácter subsidiario, la posibilidad del percibo del complemento únicamente para aquéllos trabajadores que les viniera siendo abonado con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único.

Finalmente, y también con carácter subsidiario, la imposibilidad, en todo caso, de realizar una condena de futuro, con la posibilidad de mantener el cobro del complemento en tanto no cambien las...

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