STSJ Andalucía 2676/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2004:6360
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2676/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 131/04-JM.-

Autos nº 168/03

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE

En Sevilla, a veintidos de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2676/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Ministerio de Defensa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, Autos nº 168/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pedro y otros contra el Ministerio de Defensa, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de Abril de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Juan Pedro D.N.I. nº NUM000 , Fernando D.N.I. nº NUM001 , Sebastián D.N.I. nº NUM002 , Ángel Daniel D.N.I. nº NUM003 , Francisco D.N.I. NUM004 , Serafin D.N.I. nº NUM005 , Pedro Francisco D.N.I. nº NUM006 , Felix D.N.I. nº NUM007 , Simón D.N.I. nº NUM008 , Miguel Ángel D.N.I. nº NUM009 , Guillermo D.N.I. NUM010 y Jose Ramón D.N.I. nº NUM011 , llevan prestando servicios para el Ministerio de Defensa desde 1987, los dos primeros, 1976, el tercero, 1985 el cuarto, 1973 el quinto, 1979 el sexto, 1984 el séptimo, 1982 el octavo, 1974 el noveno, 1972 el décimo, 1979 el onceavo y 1971 el duodécimo, ostentando la categoría laboral de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficio (antiguas categorías de técnico operativo y oficial C.M.O.), desempeñando las tareas propias de la misma en el centro de trabajo Maestranza Aérea de Sevilla.

Segundo

Dicha relación laboral se ha regido por el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral del Ministerio de Defensa hasta el 02-12-98 en que inició su vigencia el Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, que sitúa, no obstante sus efectos económicos en el día 01-01-99.

Tercero

En la homologación de categorías profesionales realizada a raíz de la entrada en vigor del Convenio Unico, el actor D. Jose Ramón quedó incluido por Resolución de 01-09-00 de la Dirección General de Trabajo en el grupo profesional 5 con la categoría laboral de oficial de mantenimiento y oficios y por Resolución de 21-03-02 del Director General de Personal, por la que se notifica la nueva clasificación profesional modelo L.20R, se asigna al mismo la categoría profesional de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficio grupo 4 con efectos del 01-01-00.

Cuarto

Asimismo por Resoluciones del Director General de Personal por las que se notifica la nueva clasificación profesional, modelo L. 20R, se asigna a los restantes 11 actores la categoría profesional de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficio grupo 4 en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 01-09-00 que recoge el "Acuerdo sobre el Sistema de Clasificación Profesional del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración del Estado", pudiendo interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de 20 días.

No obstante entendiendo los once primeros actores que les corresponde el encuadramiento en el Grupo Profesional 3, con categoría laboral de técnico superior de actividades técnicas. Mantenimiento y oficios, solicitaron en vía administrativa la adscripción a dicho grupo y reclamando la cantidad total de 3.284,99 euros, diferencia salarial entre los grupos 3 y 4 correspondientes a los años 1999, 2000, 2001 y meses de enero a marzo de 2002, habiendo cumplimentado, asímismo la ficha de correcciones al modelo L20R en dicha línea.

Asimismo en el caso de D. Jose Ramón entendiendo que le corresponde el encuadramiento en el grupo profesional 3, con categoría laboral de técnico superior de actividades técnicas, mantenimiento y oficios, solicitó en vía administrativa la adscripción a dicho grupo y reclamando la cantidad total de 4504,62 euros diferencia salarial entre los grupos 3 y 5 correspondientes al año 1999, y entre los grupos 3 y 4 correspondientes al año 2000 y 2001 y meses de enero a marzo de 2002, habiendo cumplimentado asimismo la ficha de correcciones al modelo L20R en dicha línea.

Quinto

Que la resolución de 01-09-00 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de los acuerdos relativos al Convenio Unico para el personal laboral de la Administración del Estado, que recoge el "Acuerdo sobre el Sistema de Clasificación Profesional del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración del Estado", establece en su apartado 5º "con las modificaciones acordadas en el presente acuerdo las partes firmantes consideran finalizado el proceso de revisión de los encuadramientos de las categorías profesionales de los antiguos convenios colectivos integrados en el convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado en grupos recogido en el anexo I de dicho convenio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 20 criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio Unico.

Asimismo por Resolución de 10-09-01 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos relativos al Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, se recoge el "Acuerdo de desarrollo de los criterios de aplicación del Sistema de Clasificación Profesional del Convenio Unico y de asignación de especialidades, estableciendo en su punto 7º que "con el presente acuerdo se completa el sistema de clasificación profesional del Convenio Unico", pudiendo quedar modificado el mismo si del resultado de su aplicación se detectara cualquier desajuste como ocurre en el presente caso.

Sexto

Como consecuencia de lo anteriormente descrito reclaman los once primeros actores reclaman como diferencias retributivas por el desarrollo de funciones de superior categoría entre los años 1999, 2000, 2001 y 2002 hasta el mes de marzo la cantidad total cada uno de ellos de 3.284,99 euros. Y D. Jose Ramón por los mismos períodos y conceptos la cantidad total de 4.504,62 euros.

Séptimo

Formulada reclamación previa contra las resoluciones del Director General de personal por la que se comunicó a los actores la nueva clasificación profesional, modelo L20R de modificación de la clasificación profesional la misma ha sido expresamente desestimada quedando expedita la vía judicial laboral.

Octavo

Juan Pedro realiza las funciones siguientes:

Lee e interpreta órdenes técnicas, planos, croquis y esquemas de conjuntos totales y parciales, tanto en inglés como en castellano.

Realiza montaje y desmontaje de todos los componentes del motor T-56 del avión P-3 Orión.

Realiza operaciones de montaje y desmontaje de los mandos del avión relacionados con el motor del mismo.

Reparación interna de los depósitos de combustible del avión P-3 Orión.

Reparación del sistema de extinción de incendios del motor T-56 del avión P-3 Orión.

Colaborado en la ejecución de los trabajos técnicos que realicen el grupo de trabajadores que en determinadas circunstancias, pudieran estar bajo su coordinación.

Realizaba las funciones de ajustador con anterioridad al 1 de enero de 1999.

Fernando realiza las funciones siguientes:

Interpretación de Ordenes Técnicas y boletines de servicio junto con planos totales y parciales en diferentes idiomas, con plena autonomía y responsabilidad, firmando la correspondiente orden técnica.

Inspección, reparación y montaje del motor GARRETT y sus versiones T.P.E. 331.

Desmontaje, montaje y reparación si procede del motor turbo hélice del Aviocar.

Revisiones Generales de los citados motores.

Realiza las funciones anteriormente mencionadas con anterioridad al 1 de enero del 99.

Sebastián realiza las funciones siguientes:

Lee e interpreta órdenes técnicas, planos, croquis y esquemas de conjuntos totales y parciales, tanto en inglés como en castellano.

Inspección y manipulación de contenedores de motores.

Desembalaje, recepción y embalaje de motores completos o por secciones (Cajas reductoras, turbina, Etc.).

Desmontaje y montaje de motores completos o por secciones.

Planificación, organización e informatización de accesorios de motor.

Reparaciones de elementos de motor y pruebas funcionales de los mismos.

Reglajes y mediciones.

Diseño de utillajes.

Colabora en la ejecución de los trabajos técnicos que realicen el grupo de trabajadores que en determinadas circunstancias, pudieran estar bajo su coordinación.

Realiza las funciones anteriormente mencionadas con anterioridad al 1 de enero de1999.

Francisco realiza las funciones siguientes:

Interpretación de Ordenes Técnicas y boletines de servicio junto con planos totales y parciales en diferentes idiomas, con plena autonomía y responsabilidad, firmando la correspondiente orden técnica.

Inspección, reparación y montaje del Motor GARRETT y sus versiones T.P.E. 331.

Desmontaje, montaje y reparación si procede del motor turbo hélice del Aviocar.

Revisiones Generales de los citados motores.

Realiza las funciones anteriormente mencionadas con anterioridad al 1 de enero del 99.

Pedro Francisco realiza las funciones siguientes:

Interpretación de Ordenes Técnicas y boletines de servicio junto con planos totales y parciales en diferentes idiomas, con plena autonomía y...

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