STSJ Comunidad de Madrid 1133/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2008:13298
Número de Recurso1991/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1133/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01133/2008

SENTENCIA No 1133

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de 2008.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el

presente recurso contencioso administrativo nº 1991/02, interpuesto inicialmente por el Procurador de los Tribunales don Mariano

de la Cuesta Hernández, en nombre y representación de don Pedro Miguel (sustituido, tras su

fallecimiento, por sus hijos don Gabriel, don Lucio y doña Juana, procesalmente representados por el

Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro), contra la inactividad de la Administración Pública, Dirección General

de Agricultura de la Comunidad de Madrid, consistente en la falta de resolución y notificación de la Reclamación correspondiente

a las solicitudes de ayudas por superficies de cultivos herbáceos de los años 1998, 1999 y 2001; habiendo sido parte la

Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso (inicialmente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, que se declaró incompetente a favor de esta Sala, mediante auto de 27 de marzo de 2003 ) y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado, se señala para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008, señalamiento que fue suspendido, mediante providencia de 13 de febrero de 2008, para oír a las partes sobre la posible existencia de desviación procesal de la demanda y, tras presentar ambas partes las alegaciones solicitadas -la recurrente, no considerando existente dicha desviación y considerándola existente, en cambio, la Administración recurrida-, se efectuó nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 26 de junio de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, inicialmente, por don Pedro Miguel (sustituido, tras su fallecimiento, por sus hijos don Gabriel, don Lucio y doña Juana ), contra, según se expresa literalmente en el escrito de interposición, "la inactividad de la Administración Pública, Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid, consistente en falta de resolución y notificación de la Reclamación correspondiente a las solicitudes de ayudas por superficies de cultivos herbáceos de los años 1998, 1999 y 2001".

A este escrito de interposición se acompañaba, en primer lugar, copia de la "Reclamación de fecha 20 de mayo de 2002, en relación con el abono de las ayudas por superficies de cultivos herbáceos ante la Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid", y, en segundo lugar, copia de las "solicitudes iniciales de las referidas ayudas por superficies de cultivos herbáceos correspondientes a los años 1998, 1999 y 2001".

Por su parte, la "Reclamación" de fecha 20 de mayo de 2002, ante la Dirección General de Agricultura, que, en primer lugar, se acompañaba al escrito de interposición tenía el siguiente contenido literal:

Don Pedro Miguel...

EXPONE:

Que con fechas 10-3-98, 3-3-99, 6-3-00 y 20-3-01 formulé las solicitudes anuales de ayudas por superficies de cultivos herbáceos ante la Delegación Comarcal de Agricultura de Aranjuez, que se han seguido con nº de expediente 310/98, 291/99, 255/00 y 426/01, no habiendo tenido contestación alguna hasta el presente momento, con excepción de la ayuda correspondiente al año 2000 que me fue abonada en la cuenta bancaria facilitada con la solicitud de este año.

De lo anteriormente expuesto se deduce que se me adeuda por esta Dirección General de Agricultura las cantidades correspondientes a los años 1998, 1999 y 2001 por las ayudas citadas, que deben considerarse concedidas por aplicación del silencio administrativo de carácter positivo establecido en el art. 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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