SAN 51/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:8092
Número de Recurso1/1996

Sumario número. 1/96.

Rollo de Sala núm. 1/96.

Juzgado Central de Instrucción núm. 1.

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

Sección Primera

SENTENCIA Núm. 51/2005.

Presidente:

Iltmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

Magistrados:

lima. Sra. Doña Manuela Fernández Prado,

Iltmo. Sr. Don Nicolás Poveda Peñas.

En nombre del Rey

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 18 de julio de 2005.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del sumario núm. 1/96 del Juzgado Central de Instrucción número 1, por delito de detención ilegal y conspiración para el homicio terrorista, contra: (1) Mariano, (a) " Chato ", natural de Lequeitio (Vizcaya), nacido el día 3 de febrero de 1959, hijo de Juan y Benedicta, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el 19 de septiembre de 2004 al 17 de junio de 2004 en que fue devuelto a Francia; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Sr. Zenón Castro.

(2) Evaristo (a) " Chiquito ", con DNI número NUM000, natural de San Sebastián, nacido el día 30 de mayo de 1963, sin antecedentes penales computables en esta causa, en prisión provisional por esta causa desde el 22 de diciembre de 2004; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Sra. Baglietto Gabilondo,

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación popular la Asociación de Víctimas del Terrorismo, representada por el procurador Sr. Vila Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Ruiz de la Serna.

Es ponente el Presidente de la Sala, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1- Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1, se incoaron diligencias por delito de detención ilegal que dieron lugar al sumario arriba reseñado por auto de incoación de 21 de enero de 1996.

El 18 de agosto de 1997 se declaró procesados a Miguel, Ángel, Tomás, Enrique y Mariano, éste en rebeldía, declarándose concluso por auto de 22 de octubre de 1997, acordándose la apertura de juicio oral respecto de los cuatro primeros por auto de 28 de enero de 1998 y celebrándose juicio los días 10 y 11 de junio de 1998, dictándose sentencia condenatoria el día 29 del mismo mes y año.

  1. El 21 de mayo de 2001, el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 remitió al JC núm. 1 testimonio de particulares del informe núm. 3/01 emitido por el Servicio de Información de la Guardia Civil acerca de la documentación intervenida a Mariano tras su detención en Francia el 23 de julio de 1996. Y el día 12 de septiembre de 2001 el mismo Juzgado Central de Instrucción núm. 4 remitió otro informe del mismo servicio de la Guardia Civil, éste con núm. 17/01, sobre los documentos intervenidos a Evaristo tras su detención en Francia el 26 de noviembre de 1996, interesando el Ministerio Fiscal el 2 de octubre de 2001 el procesamiento de ambos en el precedente sumario.

    El día 28 de noviembre de 2001 se declaró procesados a Mariano y a Evaristo, declarándose concluso el sumario por auto de 18 de octubre de 2004 respecto de Mariano y por auto de 11 de enero de 2005 respecto de Evaristo.

  2. - Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, se acordó por auto de 18 de marzo de 2005 la apertura del juicio oral respecto de los procesados.

    Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, dictando auto el 6 de mayo de 2005 señalando para juicio oral el día 10dejuniode2005.

  3. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: Un delito de detención ilegal de funcionario público en el ejercicio de sus funciones exigiendo condición para ponerlo en libertad de los arts. 163, 164 y 165 CP en relación con el 572.1,2° del mismo cuerpo legal.

    Otro delito de asesinato en grado de conspiración de los arts. 139.1° y 141 en relación con el 17.1 C. Penal.

    De dichos delitos consideró responsables en concepto de autores a los procesados, con la concurrencia de la agravante de ensañamiento del art. 22.5 CP, solicitando que se les impusieran las penas de 20 años de prisión por el primer delito y 12 años de prisión por el segundo, accesorias y costas.

    La acusación popular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

    Las defensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

  4. - Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,

    1. Los procesados Mariano, alias " Chato " y Evaristo, alias " Chiquito ", son mayores de edad y no tienen antecedentes penales computables en esta causa.

      Ambos pertenecían, en la fecha de los hechos que se relatarán, a ETA., grupo organizado que usando armas, explosivos y otros medios comete delitos contra aquellos que no comparten su proclamada finalidad de conseguir la independencia de "Euskal Herria", siendo Mariano, desde finales de 1992 y hasta su detención en Francia el día 23 de julio de 1996, el máximo responsable del suministro del material, objetos y dinero a los distintos grupos de delincuentes que integran la organización para que pudieran cometer los actos ilícitos, función en la que fue sustituido por Evaristo hasta que también fue detenido en Francia el 26 de noviembre de ese mismo año 1996.

    2. En la primavera de 1995, ETA. decidió privar de libertad a un funcionario de instituciones penitenciarias condicionado su liberación a que el Gobierno español trasladara a los presos de la organización a cárceles del País Vasco y Navarra o cercanas a estos territorios. Para ello, el procesado Mariano ordenó a los también miembros de ETA. ya condenados por estos hechos en sentencia firme de 29 de junio de 1998 Enrique, Ángel, Tomás y Miguel, que llevaran a cabo labores de recopilación de información y selección de la víctima.

      También les ordenaron el acondicionamiento y mantenimiento de un cuchitril donde debían retenerlo y que estaba situado en una lonja de la localidad de Mondragón donde habían establecido la sede de la comunidad de bienes DIRECCION000 CB. por ellos constituida. Para ello les hicieron llegar no menos de 30 millones de pesetas en dos partidas de 25 y 5 millones, la segunda de las cuales se efectuó por orden y bajo la dirección del procesado Evaristo.

      Así construyen un habitáculo de 3,5 metros cuadrados que recubren, para evitar la humedad que se filtra del río Deva, con un toldo, un forro de plástico, aislante acústico y madera.

    3. Decidido por el grupo de delincuentes compuesto por Enrique, Ángel, Tomás y Miguel que la persona a quien iban a privar de libertad era don Luis Pedro, a las sazón funcionario en activo de Instituciones Penitenciarias destinado en el centro penitenciario de Logroño, comunicaron su elección al procesado Mariano, alias Chato, quien les dio el visto bueno e incluso les apremió para que llevaran a cabo el hecho a la mayor brevedad posible.

    4. En ejecución de la orden recibida, sobre las 17,00 horas del día 17 de enero de 1996 cuando el funcionario de prisiones D. Luis Pedro, llega a su domicilio en Burgos y entra con su vehículo en el garaje es abordado por Enrique y Tomás y tras reducirle e introducirle en el maletero de su propio automóvil le llevan hasta las afueras de Burgos donde los otros dos miembros del grupo esperaban con un camión que como carga llevaba una máquina, pero que en realidad era un artilugio fabricado para meter al secuestrado y trasladarlo, sin despertar sospechas, hasta el lugar previamente construido en Mondragón, donde, bajo tierra, custodiado por sus secuestradores prácticamente de forma permanente y, por tanto, sin posibilidad de escapatoria, permaneció hasta el 30 de junio de 1997, fecha en la que es liberado por la Guardia Civil.

    5. Durante los quinientos treinta y dos días de privación de libertad del Sr. Luis Pedro, ETA., a través de determinados medios de comunicación, hizo llegar al Gobierno de la Nación que el cese del encierro del funcionario estaba condicionada al inmediato acercamiento de los presos de la banda criminal a las cárceles del país vasco.

    6. El Sr. Luis Pedro recibía de sus captores tres comidas diarias y algunas medicinas para paliar los problemas digestivos que sufría frecuentemente y combatir los hongos y otras enfermedades, así como bolsas de basura y bidones o botes para sus excrementos, sufriendo crisis depresivas ante el convencimiento de que lo iban a matar, llegando a planear su suicidio ante lo insoportable de sus situación y, aunque sus captores les decía que no le iban a matar, tanto estos como sus jefes, Mariano Y Evaristo, según el momento, tenían decidido que si el Gobierno no cedía no saldría con vida de su cautiverio.

      Los procesados Evaristo y Mariano conocían en todo momento la situación del Sr. Luis Pedro, dando órdenes de mantenerla a pesar del evidente peligro que había para su vida.

      Vil. En el momento de su liberación el día 30 de junio de 1997, Luis Pedro presentaba aspecto de extremo sufrimiento y angustia con gran debilidad física, deambulación lenta e insegura, escaso volumen de voz con rápido agotamiento durante la conversación, hipotensión y anemia.

      El día que fue apresado por sus captores pesaba 75 kilos y el día en que obtuvo la libertad sólo 52 kg.

      FUNDAMENTOS DERECHO

      1- Prueba practicada que valora el Tribunal.

      El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECr ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24.2 CE. y llegar al relato de hechos...

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