SAN 53/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:8087
Número de Recurso16/2002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA 16/2002

SUMARIO 12/2002

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1.

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JAVIER GÓMEZ BERMUDEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

SENTENCIA N°53/2005

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cinco.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 12/2002, Rollo de Sala 16/2002, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1, por delito de pertenencia en banda armada, deposito de explosivos, falsificación de documento público y colaboración con banda armada, contra:

Jorge, alias Santo, mayor de edad, natural de Pamplona (Navarra) nacido el día 19 de Diciembre de 1.975, hijo de José Ángel y Mercedes, con antecedentes penales no computables en la presente causa. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 21.10.01 hasta la fecha. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Don Aitor Ibero Urbieta.

Santiago, mayor de edad, natural de Vitoria (Álava) nacido el 26 de Septiembre de 1.975, hijo de Javier y Sara, sin antecedentes penales, con DNI. num. NUM000. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 21.10.01 hasta la fecha. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Don Aitor Ibero Urbieta.

Luis Pedro, mayor de edad, natural de Eibar (Guipúzcoa), nacido el día 16 de Julio de 1.962, hijo de Toribio y Juana, sin antecedentes penales, con DNI. num. NUM001. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 21.10.01 hasta la fecha. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Don Aitor Ibero Urbieta.

Abelardo, mayor de edad, natural de Azcoitia (Guipúzcoa) nacido el día 18 de Junio de 1.974, hijo de Pablo y María Dolores, sin antecedentes penales y con DNI. num. NUM002. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 21.10.01 hasta la fecha. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Don Aitor Ibero Urbieta.

Fermín, mayor de edad, natural de Eibar (Guipúzcoa) nacido el 10 de Noviembre de 1.964, hijo de Julen y María Angeles, sin antecedentes penales, con DNI. num. NUM003. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 21.10.01 hasta la fecha. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Don Zigor Reizabal Larrañaga.

Silvia, mayor de edad, nacida en Ataun (Guipúzcoa) el 23 de Septiembre de 1.963, hija de Juan y Teresa, sin antecedentes penales, con DNI. num. NUM004. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 23.20.01 hasta la fecha. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Don Zigor Reizabal Larrañaga.

Serafin, mayor de edad, natural de Eibar (Guipúzcoa) nacido el día 12 de Enero de 1.961, hijo de Tomas y Miren Begoña, sin antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 23.10.01 hasta la fecha. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado Don Zigor Reizabal Larrañaga.

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Jesús Alonso Cristóbal

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción num. 1 de la Audiencia Nacional se incoaron en 15.10.01 diligencias previas con el num. 387/01 como consecuencia de atestado instruido por la Comisaria General de Información de la Policía nacional, interesando mediante oficio la autorización judicial para proceder a la entrada y registro de varios domicilios. Dicho órgano judicial en 16.09.02 incoó sumario con el numero 12/02, dictándose en 29 de Noviembre de 2.004 auto de procesamiento contra Jorge, Santiago, Abelardo, Luis Pedro Fermín, Silvia y Serafin

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción num. 1 procedió a notificar el auto de procesamiento, recibiendo declaración indagatoria en 3 de Diciembre de 2.004 y declaró concluso el sumario respecto de estos procesados en virtud de auto de fecha 31 de Diciembre de 2.005, resolución que fue ratificada por auto de esta Sala de 9 de Febrero de 2.005 dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la Defensa, acordándose en 7 de Junio de 2.005 la celebración del juicio oral para los citados procesados el siguiente día 18 de Julio de 2.005.

TERCERO

Por las partes se habían presentado sus respectivos escritos de calificación. El Ministerio Fiscal propuso como medio de prueba La declaración de los acusados; treinta y cuatro testigos; cinco periciales y la lectura de diversos folios del sumario.

La defensa propuso como medios de prueba: Interrogatorio de los acusados y documental.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de pertenencia a banda armada y organización terrorista previsto y penado en los artículos 515, 2o y 516, 2o del CP.

  2. Un delito de depósito de armas, municiones y aparatos explosivos con fines terroristas previsto y penado en el artículo 573 del CP.

  3. Un delito de conspiración para el asesinato terrorista en la persona de D. Paulino, previsto y penado en el artículo 572, 1-1° y 2 del CP y 579 del mismo texto legal.

  4. Un delito de robo de uso de vehículo a motor con fines terroristas de los artículos 574 y 244 del CP.

  5. Un delito de falsificación de documento público (placas de matrícula) de los artículos 574, 392 y 390 del CP.

  6. Un delito de colaboración con banda armada del artículo 576 del CP.

    Asimismo intereso la imposición a los acusados las siguientes

    penas:

  7. A Santiago Y A Jorge :

    *) por el delito a) la de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 10 años, costas.

    *) por el delito b) la de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art 56, cp.). costas.

    *) por el delito c) la de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (art 55 cp.). costas.*) por el delito d) la de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art 56, cp.). costas.

    *) por el delito e) la de 1 años y 3 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de 6 meses (art 53, cp.) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art 56, cp). costas.

  8. A Luis Pedro :

    *) por el delito f) la de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas.

  9. Abelardo :

    *) por el delito f) la de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art 56, cp.). costas.

  10. A Silvia, Serafin Fermín :

    *) por el delito f) la de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas.

    Igualmente interesó la aplicación de la pena comprendida en el

    art° 579.2 del Código Penal de inhabilitación absoluta por tiempo superior en

    seis años al de la pena de prisión interesada.

QUINTO

En sus conclusiones definitivas las defensas de los acusados se mostraron conformes con la calificación del Ministerio Fiscal, en cuanto a los hechos, grado de participación de los acusados en los mismos y penas solicitadas.

Por los acusados en el trámite de última palabra se mostraron conformes tal manifestación realizada por sus respectivas defensas, sin tener nada mas que añadir.

PRIMERO

1.- El procesado Jorge, alias Santo, mayor de edad, nacido en Pamplona (Navarra) el 19 de diciembre de 1.975, hijo de José Ángel y Mercedes, con antecedentes penales no computables en la presente causa, con DNI NUM005, formó parte del comando legal de ETA "ITURREN", en el que igualmente participaban Luis Pablo y Pedro Miguel (contra los que no se sigue este procedimiento). Igualmente fue integrante, ya como miembro liberado, del Comando "Aramba" junto a los también procesados en esta causa Santiago y Fermín (causa por la que se siguen estos autos y respecto de los cuales se harán las imputaciones concretas en los subarpatados de este punto primero del escrito de acusación). En la noche del 11 al 12 de octubre de 2.001, en compañía del último citado, auxiliados por otro de los aquí procesados, Abelardo (respecto del cual luego se harán las imputaciones concretas), sustrajeron en Arrasate-Mondragón el vehículo Ford Fiesta DX-....-IX, titularidad de D. Salvador, trasladándolo seguidamente a un garaje ubicado en Azcoitia (Guipúzcoa), que les había facilitado Abelardo, donde cambiaron las matrículas y el clausor. La finalidad perseguida no era otra que la de servir de coche bomba con el fin de asesinar a D. Paulino, concejal del Partido Popular en la localidad de Eibar (Guipúzcoa).

  1. - El procesado Santiago, mayor de edad, nacido en Vitoria el 26 de septiembre de 1.975, hijo de Javier y Sara, sin antecedentes penales, con DNI NUM000, formó parte como miembro legal del Comando de ETA "Ustargi", compuesto asimismo por otros dos individuos contra los que no se sigue este procedimiento. Igualmente formó parte del Comando Aramba, como miembro liberado, junto al procesado antes mencionado Jorge y el también procesado Fermín. En la noche del 11 al 12 de octubre de 2.001, en compañía del primero de los citados, auxiliados por el también procesado Abelardo, sustrajeron en Arrásate...

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