SAN 81/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:8026
Número de Recurso83/1982

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA 83/1982

SUMARIO 083/1982

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JAVIER GÓMEZ BERMUDEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

SENTENCIA Nº 81/2005

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil cinco.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 083/1982, Rollo de Sala 083/1982, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1, por delito de homicidio en atentado terrorista, contra:

Juan a) Macarra, natural de Elgoibar (Guipúzcoa), nacido el día 27 de Noviembre de 1.943, hijo de Prudencio y Manuela, sin antecedentes penales computables en esta causa, provisto de DNI. num. NUM000. Ha estado representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Pedro María Landa Fernández.

Clemente a) Chiquito, natural de Mondragón (Guipúzcoa), nacido el día 15 de Julio de 1.961, hijo de Tomas y Ángela, sin antecedentes penales computables en esta causa, con DNI. num. NUM001. Ha estado representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrado Doña Arancha Zulueta Amuchastegui.

Pedro Jesús a) Cabezón, natural de Miravalle (Vizcaya), nacido el día 24 de Marzo de 1.959, hijo de Joaquín y María Asun, sin antecedentes penales computables en esta causa, con DNI. num. NUM002. Ha estado representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Alfonso Zenon Castro.

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Excmo. Sr. Don Eduardo Fungairiño Bringas.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Bilbao se incoaron Diligencias Previas num. 1.707/81 como consecuencia de la muerte por atentado terrorista de D. Jesús María, siéndole acumuladas las DP. 1731/81 y 1719/81 de dicho Juzgado seguidas por robo de sendos vehículos, procediendo en 29.8.82 a inhibirse de su conocimiento a favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional siendo repartido por turno al Juzgado Central de Instrucción num. 1, el que acepta la competencia y acuerda la practica de diligencias y el seguimiento del trámite por el correspondiente al sumario ordinario.

En fecha 6 de Diciembre de 1.982 se declara concluso sobreseyéndose la causa por no resultar autores conocidos del hecho ilícito.

SEGUNDO

Como consecuencia de la detención de Clemente y de que entre las múltiples acciones ilícitas de carácter terrorista que se le imputan, se lleva a cabo atestado en 4 de Octubre de 1.987, dando lugar a las DP. 1223/87 del Juzgado Central de Instrucción num. 1 de la Audiencia Nacional, llevándose a cabo la diligencia judicial de declaración del imputado en 9 de Octubre de 1.987 sobre los hechos objeto del atestado, entre los que se encuentra el atentado terrorista con resultado de homicidio en la persona de D. Jesús María, y que testimoniados sus particulares fueron remitidos a este Juzgado y unido al presente sumario, el cual fue reaperturado con fecha 18 de Noviembre de 1.988.

Por el Ministerio Fiscal en 12 de Diciembre de 1.988 se lleva a cabo la solicitud de diligencias en este sumario, en la que se indica de forma expresa la participación en el hecho objeto del mismo de Juan y Pedro Jesús junto con el declarante y otros, practicándose las mismas e interesando la localización de los citados.

Asimismo y como consecuencia de dichas diligencias se procedió a recabar la identidad y datos de Pedro Jesús y otras personas como integrantes de la banda terrorista.

Con fecha 14.3.89 se declara nuevamente conclusas las actuaciones en 14.3.89 fue elevado a la Sala que por oficio de fecha 29.3.89 declara sobreseída provisionalmente la causa en base a considerar la ausencia de prueba de cargo contra los imputados, por no haber sido ratificada a presencia judicial tal declaración, manteniendo el procesado Clemente silencio, acogiéndose a sus derechos constitucionales.

TERCERO

Por el Juzgado Central de Instrucción num. 5 de la Audiencia Nacional se incoaron Diligencias Previas 156/93, como consecuencia de la expulsión de Nicaragua de Juan y su entrega a la Autoridad española el día 31 de Mayo de 1.993, siendo detenido el mismo, y al que se le imputan múltiples atentados y otros delitos relacionados con su pertenencia a la banda terrorista ETA.

Presta declaración Juan ante la Autoridad policial en 1 de Junio de 1.993, haciendo referencia expresa entre otros al atentado homicida sobre la persona de Jesús María, manifestándose sobre el mismo.

Asimismo presta declaración ante el Juez Central de Instrucción indicado en 4.6.93, habiéndose decretado la incomunicación del mismo en virtud de lo previsto en el art° 506 del Código Penal, remitiéndose testimonio al Juzgado Central num. 1 en relación con los hechos que nos ocupan, como uno de los que fueron imputados al citado.

El Ministerio Fiscal en su informe de 13.2.94 indica que ante la no ratificación de la declaración policial por Juan en sede judicial, no procedía levantar el sobreseimiento de la causa al no contar con prueba de cargo.

CUARTO

Con fecha 23.11.02 por el Juzgado Central de Instrucción num. 4 de la Audiencia Nacional se incoaron Diligencias Previas num. 405/02 como consecuencia de la detención en el Aeropuerto de Barajas de Pedro Jesús, persona que había sido expulsada por las Autoridades de la República de Méjico de su territorio y entregado a la Autoridad Española

Con fecha 25 de Noviembre de 2.002 presta declaración en situación de incomunicación ante la Autoridad policial, siéndole imputado su participación en el hecho objeto de este sumario, prestando declaración ante el Juzgado Central de Instrucción num. 4, negándose a declarar acogiéndose a su derecho a no declarar.

De todo ello se remitió testimonio por dicho Juzgado al Central de Instrucción num. 1ª fin de su unión al presente sumario.

QUINTO

Por el Juzgado Central de Instrucción num. 2 con fecha 6 de Junio de 2.003, se remite a este sumario testimonio de sus actuaciones seguidas como Diligencias Previas 421/02 y motivadas por la expulsión de la República de Venezuela de Juan y su entrega a la Autoridad española.

Con fecha 19.12.02 presta declaración policial Juan, que ratifica ante el Juzgado Central de Instrucción num. 2 en relación con diversos hechos terroristas entre los que se encuentra el que nos ocupa en este sumario.

Remitido testimonio al Juzgado Central de Instrucción num. 1 se acuerda la practica de diligencias, tomándose declaración a Juan y Clemente, negando el primero la veracidad de la declaración policial y el segundo que la por él hecha fue prestada bajo tortura.

SEXTO

Practicadas las diligencias de instrucción que se considero pertinentes, dictándose en 4 de Mayo de 2.004 auto de procesamiento contra Juan a) Macarra, Clemente a) Chiquito, Pedro Jesús Y Lázaro, acordándose la indagatoria de los tres primeros y la emisión de Ordenes de Búsqueda y Captura tanto nacionales como internacionales de Lázaro. Dicho auto fue aclarado por resolución de fecha 10.05.04.

SÉPTIMO

El Juzgado Central de Instrucción citado procedió en 10 de Mayo de 2.004 a recibir declaración indagatoria del procesado Juan quien manifestó en relación con los hechos contenidos en el auto de procesamiento: "que no ha participado en los hechos que se imputan y que no quiere declarar". En la misma fecha se recibió declaración indagatoria a Clemente, quien manifestó en relación con los hechos contenidos en el auto de procesamiento: "Que no quiere manifestar sobre los hechos". Por ultimo y en 18 de Mayo de 2.004 se recibió declaración indagatoria al procesado Pedro Jesús, quien manifestó en relación con los hechos contenidos en el auto de procesamiento: "Que se opone a la relación de hechos relatados en el Auto de procesamiento, negando que con fecha 10 de Julio de 1.981 participara en el asesinato del Guardia Civil D. Jesús María ".

OCTAVO

Con fecha 11 de Mayo de 2.004 se emitió por el Juzgado Central de Instrucción num. 1 en este sumario, Orden de Detención Europea respecto del procesado Lázaro, siendo declarada su rebeldía.

NOVENO

Se declaró concluso el sumario respecto de los hoy enjuiciados mediante auto de 1 de Junio de 2.004, resolución que fue ratificada por auto de esta Sala de fecha 4 de Febrero de 2.005 dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la Defensa a los fines de formulación de conclusiones provisionales, lo que tuvo lugar en cuanto al Ministerio Fiscal por escrito de fecha 10 de Febrero de 2.005 y por la defensa de Juan en 8 de Junio de 2.005; y por la defensa de Clemente y Pedro Jesús en 26 de Junio de 2.005, acordándose por medio de auto dictado en 5 de Julio de 2.005 la celebración del juicio oral para el siguiente día 14 de Septiembre de 2.005.

DÉCIMO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación. El Ministerio Fiscal propuso como medio de prueba: La declaración de los procesado; nueve testigos; una pericial y la lectura de diversos folios del sumario.

Las defensas propusieron como medios de prueba: Interrogatorio del procesado y documental, haciendo suyos genéricamente la defensa e Juan la testifical propuesta por el Ministerio Fiscal.

DÉCIMO PRIMERO

Llegada la fecha del señalamiento acordada para la iniciación del juicio oral, este tuvo lugar con la presencia de los intervinientes antes indicados. Seguidamente se dio comienzo al juicio oral, oyéndose a los procesados que prestaron declaración acogiéndose el procesado Pedro Jesús a su derecho a no contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal y practicándose la prueba...

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