SAN 77/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:8024
Número de Recurso5/2003

SUMARIO N° 4/03

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

ROLLO DE LA SALA N° 5/03

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Excmo. Sr. Presidente.

D. Siro Francisco García Pérez.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado.

D. Antonio Díaz Delgado

En la villa de Madrid, el día 22 de noviembre de 2005, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional (integrada

por los magistrados que dictaron la Sentencia de 25 de marzo de 2004) ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 77/2005

En el Sumario Rollo n° 5/03, seguido por un delito de falsificación de moneda, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

Manuel, con DNI. NUM000, nacido en Moneada Reixar (Barcelona), el día 26.02.1944, hijo de Francisco y de Asunción, se encuentra en libertad provisional bajo fianza metálica prestada de 6000 euros, habiendo estado privado de ella desde el 24.04.2002 hasta el 07.04.03, defendido por el Letrado D. Luis Soriano Soriano, y representado por la Procuradora Dª Raquel Bedoya Nuñez.

Braulio, con DNI. NUM001 nacido en Ripollet (Barcelona) el día 23.02.1978, hijo de Jaime y Ana María, se encuentra en libertad provisional bajo fianza metálica prestada de 12.000 euros, habiendo estado privado de ella desde el 22.05.02 hasta el 29.07.02 defendido por la LetradaDª Carmen Gómez Martín, y representado por el Procuradora Dª Gloria Messa Teichman.

Jose Carlos, con DNI. NUM002, nacido en Montreal (Canadá) el día 03.03.1961, hijo de Juan y Susana, se encuentra en libertad provisional bajo fianza metálica prestada de 6000 euros, habiendo estado privado de ella desde el 24.04.02 hasta el 09.07.02, defendido por el Letrado D. José-Ramón García García, y representado por la Procuradora Dª Rosa María García Bardon.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 2 de Cerdanyola del Valles inició las actuaciones como D. Guardia n° NUM003, inhibiéndose, el 08.05.02, a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 1, éste incoó las D. Previas 172/02, acordando, mediante resolución de 10.03.03, la transformación de las diligencias previas en Sumario ordinario 4/03.

En fecha 04.04.03, el Juzgado Central de Instrucción n° 1 dictó auto de procesamiento contra Manuel, Braulio y Jose Carlos. El 22.05.03 fue declarado concluso el Sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el 05.08.03 se dictó auto de apertura de juicio oral, acordando dar traslado a las partes para evacuar el trámite de calificación. El 19.02.04 se dictó auto admitiendo los medios probatorios propuestos y señalando el inicio de las sesiones de la vista oral.

TERCERO

El día 18 de marzo de 2004 señalado para la vista oral, comparecieron los acusados, asistidos por sus Letrados. En ese acto el Letrado Sr. Soriano Soriano solicitó la suspensión del juicio, con la adhesión de su representado Manuel, porque se había roto la confianza entre ellos. El Tribunal no admitió la suspensión del juicio, que se celebró practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda previsto en el art. 386 Código Penal, reputó responsables en concepto de autores a los procesados Braulio, Jose Carlos y Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de los procesados e interesó se imponga, a cada uno de ellos, la pena de nueve años de prisión, multa de 6000 euros, accesorias y costas. Los procesados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a los perjudicados por los cambios en las cantidades en que fueron defraudados.

QUINTO

La defensa de Manuel y la defensa de Braulio estimaron que los hechos realizados por sus representados no eran constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

La defensa de Jose Carlos estimó que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó su libre absolución. Alternativamente presentó la siguiente calificación: Los hechos constituyen un delito de falsificación de moneda, previsto y penado en el art. 386 del Código Penal.

Del anterior delito es responsable en concepto de autor Jose Carlos.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal:

Eximente incompleta de trastorno mental transitorio del artículo 21. 1º en relación con el artículo 20.1°, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 66.4° del mismo cuerpo legal.

Atenuante de reparación del daño del artículo 21.5° del Código Penal.

Interesa imponer la pena de dos años de prisión y multa de 1000 euros, junto con sus accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil el procesado Jose Carlos ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado Central de Instrucción n° 1 la cantidad de 1.000 euros en concepto de fianza por responsabilidad civil.

SEXTO

El día 25 de marzo de 2004 La Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Sentencia, con el siguiente contenido, tras los antecedentes de hechos:

De las pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

En Barcelona, en las localidades de Cerdanyola y Ripollet, a finales de 2001, Braulio, mayor de edad, sin antecedentes penales, Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Jose Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, se pusieron de acuerdo en fabricar dinero, sirviéndose del material informático, de la empresa Rótulos Kronoss, SL., propiedad de Jose Carlos, sita en la carretera de Barcelona N° 23 de Cerdanyola. Jose Carlos y Manuel se encargarían de fabricar los billetes de 2.000, 5.000 y 10.000 ptas y de 20 y 50 euros, y posteriormente Braulio se encargaría de cambiarlos por billetes auténticos, pagando pequeñas adquisiciones. Así afínales de 2001 iniciaron la elaboración de los billetes, con dos ordenadores, uno marca LG. y otro sin marca.

El día 4 de septiembre de 2001 Jose Carlos se presentó en la comisaría de policía de Cerdanyola con un billete de 2.000ptas y 3 de 1.000ptas de los que habían fabricado, diciendo que había fabricado esos billetes scaneandolos, y que temía que le denunciasen. Tras ser examinado por el médico forense, el Juzgado de Cedanyola acordó en un expediente de Jurisdicción voluntaria el internamiento de Jose Carlos en un centro Psiquiátrico, y el sobreseimiento provisional de las diligencias previas, incoadas al efecto. Jose Carlos presentaba un episodio de características hipomaníacas, y le fue diagnosticado un trastorno bipolar tipo II.

El día 1 de abril de 2002 Braulio en una panadería de Cerdanyola entregó a María Inmaculada un billete de 50 euros, de los que ellos habían confeccionado, para pagar una compra por importe de 1 euro, que no fue aceptado al darse cuenta María Inmaculada de que no era un billete auténtico. Braulio salió corriendo del local, dejando el billete y sin llevarse la compra.

El día 21 de abril de 2002 Braulio sobre las 10,30 horas en el bar Primavera, sito en la Avda. Primavera de Cerdanyola, entregó un billete de 50 euros, de los que ellos habían confeccionado, para pagar una consumición. Mas tarde, sobre las 11,50 en el mismo establecimiento, entregó otro billete también de 50 euros, de los que ellos habían fabricado, y pidió que se lo cambiasen para jugar en la máquina tragaperras del local. Mientras estaba jugando el empleado se dio cuenta de que el billete no era auténtico y avisó a la policía, pudiendo recuperar sólo 25 euros. Al ser detenido Braulio iba en el vehículo Seat Ibiza, matrícula Y-....-YV, propiedad de Jose Carlos. Este vehículo era utilizado por habitualmente por Manuel, que hacía servicios de recadero para Jose Carlos, siendo Manuel quien se lo había dejado a Braulio.

El día 22 de abril de 2002 un empleado de la empresa de la empresa Feyma 25 SL., en la que también trabajaba como mozo Braulio, llamó a la Comisaría Local de Ripollet, porque había encontrado en un almacén de la empresa, sito en la calle Molí, nave 3 de Ripollet, un ordenador y dinero en elaboración. Miembros de la policía se presentaron interviniendo en el interior del local uno de los ordenadores, marca LG, con ficheros en su interior para elaboración de billetes de 2.000, 5.000y 10.000ptas, y de 20 y 50 euros, junto con elementos para cortar el papel y l billete de 50 euros fabricado con ese ordenador, con hologr ama plateado pegado, y otros 9 billetes en los que aún no se había colocado el holograma, junto con folios sin cortar con impresión de billetes de 50 euros. Ese material lo habían guardado pocos días antes en ese almacén Manuel e Braulio.

En la tienda Rótulos Kronoss SL., sita en la carretera de Barcelona 23, propiedad de Jose Carlos se intervino el otro ordenador, sin marca, con ficheros en el interior para elaborar billetes de 2.000, 5.000 y 10.000 ptas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha alegado por una de las defensas que no se solicitó autorización judicial para el volcado del contenido de los ordenadores, y que no se practicó con presencia judicial. En este sentido debe señalarse que el material informático fue intervenido en primer lugar, por la denuncia de un empleado que lo encuentra en la empresa Feyma, y que la policía procedió a su inspección haciendo constar que ello se comunicaba al Juzgado de Instrucción, que autorizaba verbalmente su inspección, folio 20. En esta primera inspección no encuentra este Tribunal defecto o vicio alguno que la pueda invalidar, pues ciertamente era necesario ese primer examen para comprobar que se podía tratar de instrumentos de delito, y para ello no necesitaban otra autorización.

En cuanto al otro ordenador y...

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