SAN 52/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:8012
Número de Recurso21/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. NICOLÁS POVEDA PEÑA

Ilmo. Sr. D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

Rollo de Sala 21/04

Juzgado Central de Instrucción 1

SUMARIO 9/04

En la Villa de Madrid, el día dieciocho de julio de dos mil cinco, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA 52/2005

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 1, por los trámites del procedimiento ordinario, con el número 9/04, Rollo de Sala 21/04, seguida por un delito contra la salud pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Del Cerro y como acusados:

- Rosendo, alias "Sr. Bola o D. Santo " con n° pasaporte NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Ruiz Benito y defendido por el letrado D. José García Bergillos.

- Evaristo, alias " Pelos " con NIE NUM001, mayor de edad, con antecedentes penales computables en esta causa, representado por el Procurador Sr. Gómez Villaboa y Madrid y defendido por el letrado D. José Antonio Tuero Sánchez.

- Gregorio, " Zapatones " mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. García Riquelme y defendido por el letrado D. José Santo Moreno Cela.

- Plácido, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Martín Aznar y defendido por el letrado D. Alberto Barco García.

- Jose Carlos, alias " Chato " mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Torre Jusdado y defendido por el letrado D. Jaime Palacios Moreta.- Juan Antonio, con DNI NUM003, mayor de edad con antecedentes penales computables en esta causa, representado por la Procuradora Sra. Saint Aubin Alonso y defendido por el letrado D. Enrique de Ayala Martínez.

- Alexander mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Martín de Vidales Llórente y defendido por el letrado D. Emilio Palacios Rivera.

- Ricardo, con pasaporte norteamericano n° NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Bustamante García y defendido por el letrado D. Fernando Palacín Gómez.

- Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Esquerdo Villodres y defendido por el letrado D. Raúl Palacio Pérez.

- María Virtudes, con n° de pasaporte NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. García Riquelme y defendido por el letrado DJosé Santo Moreno Cela.

- Juan Manuel, con DNI NUM006 mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Ayuso Gallego y defendido por la letrada Da María del Mar Vega Mallo.

- Mariano, alias "El Negro" con NIE NUM007, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Jerez Fernández y defendido por la letrada Da Montserrat Cebriá Andreu. Y

- Clemente, con DNI NUM008, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Víctor E. Mardomingo y defendido por el letrado D. Gustavo Fajardo Celis.

Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 1, se incoaron Diligencias Previas n° 296/02 por un delito contra la salud pública, que fueron transformadas en Sumario por auto de 14 de mayo de 2004 correspondiéndole el n° 9/04.

Con fecha 14 de mayo de 2004 se declaró procesados a los arriba reseñados, declarándose concluso el sumario por auto de 30 de julio de 2004.

SEGUNDO

Por auto de 28 de febrero de 2005, se acordó la apertura del juicio oral respecto de los procesados.

Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, señalándose para el juicio oral los días 27 de junio a 5 de julio de 2005 respectivamente.

Al acto del juicio no asistió el procesado Alfonso, que se encontraba en situación de libertad provisional, pese a estar citado en legal forma, por lo que se decretó la situación de prisión provisional, sin que las partes solicitaran la suspensión del juicio oral por dicha causa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.3° (cantidad de notoria importancia) y 6° (pertenencia a una organización) del Código Penal.

  2. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.3° (cantidad de notoria importancia) y 6° (pertenencia a una organización) del Código Penal) Un delito continuado contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.3° (cantidad de notoria importancia) y 6o (pertenencia a una organización) en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Del delito contra la salud pública señalado con la letra a), estimó responsables en concepto de autores a los procesados: Rosendo, Evaristo, Plácido, Jose Carlos, Juan Antonio, Alexander, Ricardo y Jose Ignacio, y en concepto de cómplice a María Virtudes.

Del delito contra la salud pública señalado con la letra b), estimó responsables en concepto de autores a Juan Manuel, Mariano y Clemente. Del delito continuado contra la salud pública señalado con la letra c) es responsable en concepto de autor Gregorio.

Concurre en los procesados Evaristo y Juan Antonio la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del Código Penal. No concurren en los otros procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas: a Evaristo y Juan Antonio, las penas de doce años de prisión y multa de doce millones de euros con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito contra la salud pública señalado con la letra a).

Procede imponer a los procesados Rosendo, Plácido, Jose Carlos, Alexander, Ricardo y Jose Ignacio, las penas de diez años de prisión y multa de once millones de euros con la accesoria deinhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito contra la salud pública señalado con la letra a).

Procede imponer a la procesada María Virtudes las penas de cuatro años y siete meses de prisión y multa de diez millones de euros con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito contra la salud pública señalado con la letra a).

Procede imponer a los procesados Juan Manuel, Mariano y Clemente, las penas de diez años de prisión y multa de once millones de euros con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito contra la salud pública señalado con la letra b).

Procede imponer al procesado Gregorio las penas de doce años de prisión y multa de doce millones de euros con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito continuado contra la salud pública señalado con la letra c).

Así mismo, interesó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, del velero DIRECCION000, del traje de neopreno, la lancha Zodiac, el motor, los vehículos Opel Astra, matrícula.... KZS ; Renault Kangoo, matrícula X-....-XL ; Fiat Uno, matrícula KL-....-UX y Renault Clio, matrícula....-DXH, dinero, teléfonos móviles y demás efectos intervenidos en la presente causa, particularmente los que sirvieron de instrumento para la comisión del delito de tráfico de drogas imputado o provengan de dicha ilícita actividad, a los que deberá darse el destino previsto en la Ley 36/95, de 11 de diciembre.

A todos los procesados procede imponer el pago de costas proporcionalmente.

CUARTO

Por las defensas de los procesados Juan Manuel, Alexander, Gregorio María Virtudes, Rosendo, Mariano, estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables, sin otras consideraciones.

Por la defensa de Plácido se interesó la libre absolución o alternativamente la condena como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales en grado de tentativa a una pena de dos años de prisión.

Por la defensa de Clemente se interesó la libre absolución y, alternativamente la condena como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública con el subtipo agravado de notoria importancia, no apreciándose la agravante de integración en organización criminal, y apreciación de la atenuante de colaboración con las autoridades del artículo 21.1.4° del Código Penal y la eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 20.5° del Código Penal, con la imposición de una pena de cuatro años de prisión.

Por la defensa de Evaristo, se interesó la libre absolución de su defendido y alternativamente para el caso de condena la apreciación de la atenuante prevista en el artículo 21.4° y como muy cualificada o la prevista en el artículo 376 del Código Penal por colaboración con las autoridades, interesando la imposición de una pena de dos años y tres meses de prisión.

Por la defensa de Juan Antonio, se interesó la libre absolución y alternativamente su condena como cómplice de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3° del Código Penal, sin la apreciación de la agravante de reincidencia, con la...

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