SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:3395
Número de Recurso425/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 425/2007, promovido por la Asociación de Militares Españoles, representada por el Procurador de los

Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y dirigida por el Letrado D. Manuel García Campos, contra la Resolución de 16 de enero

de 2007, del General Jefe del Mando de Personal, dictada por delegación del Ministro de Defensa, que desestima el recurso de

reposición formulado contra la Orden 563/12431/206, de 24 de julio de 2006, que no concedió la ayuda solicitada, habiendo sido

parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 12.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden 563/03622/06, de 14 de marzo de 2006, se aprobó, dentro del Programa de Ayudas y Subvenciones del Plan de Acción Social del Ejército de Tierra para el año 2006, una Ayuda para los Organismos, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones y Clubes relacionados con el Ejército de Tierra.

El artículo 3, "peticionarios y requisitos", decía que "podrán solicitar estas ayudas los Organismos, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones y Clubes, que reúnan las condiciones del art. 1 y que: 3.1 Tengan carácter altruista, no reivindicativo, y que no desarrollen actividades, de cualquier índole, incompatibles con la neutralidad política que legalmente viene impuesta a las Fuerzas Armadas, con personalidad jurídica y capacidad civil con arreglo a las leyes vigentes".

La Asociación de Militares Españoles solicitó una ayuda al amparo de la citada Orden, proponiéndose por el órgano instructor la concesión a su favor de 12.000 euros.

Sin embargo, la Orden 563/12431/06, de 24 de julio de 2006, del General Jefe del Mando de Personal, dictada por delegación del Ministro de Defensa, no concedió ninguna suma a favor de la referida Asociación.

Deducido recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 16 de enero de 2007, de la misma autoridad militar, también actuando por delegación.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia en cuyo fallo se reconozca el derecho de la Asociación de Militares Españoles a recibir del Cuartel General del Ejército una ayuda económica de DOCE MIL (12.000) Euros".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación íntegra de la demanda "por ser conforme a derecho la resolución recurrida".

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día veintitrés de septiembre de dos mil ocho, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 16 de enero de 2007, del General Jefe del Mando de Personal, dictada por delegación del Ministro de Defensa, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden 563/12431/206, de 24 de julio de 2006, que no concedió a la Asociación hoy demandante la ayuda solicitada al amparo de la Orden 563/03622/06, de 14 de marzo de 2006, que había aprobado, dentro del Programa de Ayudas y Subvenciones del Plan de Acción Social del Ejército de Tierra para el año 2006, una ayuda para los Organismos, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones y Clubes relacionados con el Ejército de Tierra.

La negativa de la Administración a reconocer la ayuda solicitada se basa en que, a su entender, la Asociación peticionaria no reúne los requisitos impuestos en el artículo 3.1 de la Orden de convocatoria, pues, en concreto, no se trata de una entidad altruista, tiene carácter reivindicativo y sus actividades son incompatibles con la neutralidad política impuesta a las Fuerzas...

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