SAN, 10 de Julio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3750
Número de Recurso290/2005

SENTENCIA

Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 290/05 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Palomares Quesada en nombre y representación de

ACEITES TOLEDO S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 6 de abril de 2005, en materia relativa a Impuesto

sobre el Valor Añadido con una cuantía de 670.688,24 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 1 de julio de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 6 de abril de 2005 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 3317-04 RS 5-05 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la AEAT contra la resolución del TEAR de Andalucía de 29 de abril de 2004, estimando la reclamación interpuesta a su vez por ACEITES TOLEDO S.L. hoy actora contra de liquidación provisional LCI derivada de DUA 2911-9-000645 e importe de 616.628,94 euros y contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave derivada de la liquidación anterior, por importe de 308.314,47 euros.

SEGUNDO

Sobre la primera de las cuestiones que plantea la demanda, la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del TEAR de Andalucía por el Director de Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, deben tenerse en cuenta en primer lugar las fechas relevantes a fin de resolver sobre tal pretensión:

-. La resolución del TEAR es de 29 de abril de 2004.

-. La notificación de dicha resolución tuvo lugar el día 17 de junio de 2004, a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, un día antes que a la reclamante.

-. La fecha de presentación del escrito de interposición del recurso por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales el 12 de julio de 2004.

La disposición reguladora del plazo de interposición del recurso de alzada es el artículo 121.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por RD 391/1996, de 1 de marzo (RPREA), que dice que el recurso de alzada se interpondrá ante el TEAR que hubiera dictado la resolución que se recurra en el plazo improrrogable de 15 días, contados desde el siguiente al de su notificación o comunicación, y el artículo 121.2 RPREA, en el caso de que el recurso se interponga por alguno de los Directores Generales del Ministerio de Economía o Directores de Departamento de la AEAT, permite que se interponga el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Junio de 2011
    • España
    • 27 Junio 2011
    ...dictada el 10 de julio de 2008 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 290/05 , sobre extemporaneidad de la interposición de recurso de alzada en la vía económico-administrativa. Ha comparecido como para recurrida la entidad AC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR