SAN, 16 de Julio de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3356
Número de Recurso626/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Especialidades Eléctricas de Conexión S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Isabel

Covadonga Juliá Corujo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 5 de julio de 2005, relativa a Responsabilidad Patrimonial

de las Administraciones Públicas, siendo la cuantía del presente recurso de 473.069,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Especialidades Eléctricas de Conexión S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Isabel Covadonga Juliá Corujo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 5 de julio de 2005, solicitando a la Sala, declare el derecho a la indemnización que se solicita.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día quince de julio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 5 de julio de 2005, relativa a responsabilidad patrimonial del Estado, por la que se deniega al recurrente la indemnización solicitada.

Los antecedentes relevantes del presente recurso son los que siguen: La recurrente solicitó y obtuvo el 7 de junio de 1993, aplazamiento de pago de deudas tributarias por el concepto de IRPF, IVA e IGTE, en los ejercicios de 1990 a 1993 por los dos primeros conceptos y 1983 a 1985, por el tercer concepto. En garantía del mismo se constituyó hipoteca inmobiliaria unilateral a favor del Estado, inscrita el 6 de octubre de 1993.

Incumplidas las condiciones del aplazamiento, se requirió de pago a la deudora, y, no siendo atendido, se acordó la iniciación de los trámites para la enajenación de la finca hipotecada.

Tras diversos señalamientos para efectuar la subasta pública y consecutivas suspensiones como consecuencia de reclamaciones económicas administrativas e intentos de determinar al administrador de la entidad a fin de practicar las notificaciones legalmente exigidas, finalmente la subasta se celebró el 18 de enero de 2001, adjudicándose por un precio de 306.516,17 euros, habiendo fijado el precio de primera licitación la Administración en 408.688,23 euros.

El 2 de marzo de 2001, el administrador de la entidad interpone reclamación económica administrativa ante el TEAR de Cataluña que resuelve el 22 de noviembre de 2001, anulando la adjudicación en subasta y ordenando la retroacción de actuaciones. La citada Resolución quedó firme.

La Administración entregó a la entidad actora el precio recibido de la venta, que ascendía a 306.516,17 euros más los intereses desde el ingreso de dicho precio por el adjudicatario, toda vez que la aplicación del artículo 34 de la LH impedía recobrar la finca.

Entiende la recurrente que el precio de licitación fijado era inferior al valor real de la finca determinado por el fijado en la constitución de hipoteca que ascendía a 805.808,96 euros.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la cuestión que se nos somete, conviene recordar la doctrina declarada por el Tribunal Supremo en torno a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial del estado, regulada en los artículo 106.2 de la Constitución, 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, - hoy 139 y siguientes de la Ley...

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