SAN, 7 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:3759
Número de Recurso14/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, se interpuso recurso contencioso administrativo por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS FEDERAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, asistido del Letrado D. FRANCISCO MANUEL DIAZ DURAN registrado Proc. 463/2006, contra la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2007, que había desestimado el recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 14--01-2008, por el Letrado D. FRANCISCO.MANUEL DIAZ DURAN, se interpone recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación al SR. ABOGADO DEL ESTADO, este manifiesta su oposición.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2008. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Díaz Fraile.

QUINTO

Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia nº 313/2007, de 27-11, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, que desestimó el recurso nº 463/2006 interpuesto en su día por la hoy apelante contra la ORDEN JUS/3452/2006, de 30 de octubre (BOE de 10-11-2006), por la que se convocan a concurso de traslado plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, terminando el recurso de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La convocatoria litigiosa versa sobre un concurso de traslado para la provisión de plazas de nueva creación, invocándose por el Ministerio de Justicia razones de urgencia para justificar la exclusión del meritado concurso de los destinos a resultas. Pues bien, este es el meollo del proceso contencioso-administrativo ya que la pretensión ejercitada por la actora es que se deje sin efecto la ORDEN recurrida y se convoque un nuevo concurso de traslado en el que puedan participar todos los que lo deseen y solicitar las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la adjudicación que se efectúe sobre las vacantes anunciadas, es decir, las denominadas "resultas".

La parte recurrente adujo, en esencia, en la demanda que la ORDEN recurrida infringía el artículo 531.4 de la LOPJ y que no existían las Bases Marco previstas en el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7-12, añadiendo en la vista un argumento que ponía en cuestión las razones de urgencia aducidas por la Administración demandada, cuya representación en el acto de la vista defendió la conformidad a Derecho de la ORDEN recurrida apelando a la potestad de autoorganización y a la cobertura que a la misma prestaban el artículo 42 del precitado Real Decreto 1451/2005 y el apartado quinto del Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y determinadas Comunidades Autónomas respecto de los concursos de traslados para puestos genéricos a convocar para los Cuerpos de Gestores Procesales y Administrativos, Tramitadores Procesales y Administrativos y Auxilio Judicial. La sentencia combatida basó su pronunciamiento desestimatorio en la potestad de autoorganización de la Administración, en la idea de que las plazas que resulten del propio concurso solo tienen que ofertarse en el concurso de carácter anual, que no era el caso de autos, en el que la exclusión de tales plazas estaba amparada también por el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005 y por el precitado Acuerdo Marco.

La parte apelante reitera la invocación del artículo 531.4 de la LOPJ, que considera vulnerado, y pone en cuestión la vigencia del aludido Acuerdo Marco y las razones de urgencia esgrimidas por la Administración, terminando con la pretensión de que se revoque la sentencia impugnada y se estime la súplica de la demanda, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de alegaciones.

TERCERO

Conviene en este punto recordar los textos del grupo normativo que hemos de considerar para la resolución de la litis.

El artículo 531 de la LOPJ -provisión de puestos genéricos vacantes de funcionarios de carrera- dispone lo siguiente: <<1. La provisión de puestos genéricos vacantes se efectuará mediante concursos de traslados, que serán convocados y resueltos en sus ámbitos respectivos por el Ministerio de Justicia y por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y en los que podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren destinados. 2. Estos concursos se convocarán al menos una vez al año, en la misma fecha en todo el territorio del Estado, y se resolverán por cada Administración convocante de modo que los interesados no puedan tomar posesión más que en un único destino y en un mismo cuerpo. A tal efecto, el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia contendrá las normas aplicables a los concursos de traslados, que asegurarán la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios, estableciendo un sistema que garantice de manera permanente la inmediatez y agilidad en la provisión de las vacantes, así como un calendario para la convocatoria y resolución de los concursos de traslados que permita determinar los puestos de trabajo a ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el...

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