SAP Madrid 150/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2008:11978
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN CUARTA.

ROLLO Nº 039/08 (RJ)

JUICIO DE FALTAS Nº 956/07

Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid.

JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

SENTENCIA Nº150/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

Dª JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO )

En Madrid a ocho de mayo del dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Cuarta la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 956/07, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril, habiendo sido partes: la apelante DÑA. Marta, que comparece con la representación procesal de la Sra. Caro Bonilla, y la defensa letrada del Sr. Aparicio Jabón; y con impugnación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y D. Cosme, que comparecen con la defensa letrada de la Sra. Oña Ruiz.

I)ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado, dictó con fecha de 17 de septiembre del 2007, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"....Que debo absolver y absuelvo a Cosme de la falta por la que era acusado, declarándose de oficio las costas causadas...."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por DÑA. Marta, se interpuso el Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de Recurso y que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de interposición por el Juez de Instrucción al MINISTERIO FISCAL y demás partes personadas en el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Cuarta, se acordó la formación del rollo, al que correspondió con el nº 039/08- RJ, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que, como tales, figuran en la Sentencia apelada.

III)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad a los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por remisión expresa del artículo 976.2º del mismo cuerpo legal, contra las Sentencias dictadas en Juicios de Faltas por los Juzgados de Instucción, podrá interponerse recurso de apelación, que deberá contener las alegaciones que el recurrente considere oportunas, expuestas de manera ordenada, y referidas a los motivos de: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico.

En el caso de autos, se aduce por la parte apelante como motivos de impugnación, infracción del artículo 24.2 de la Constitución, en relación a su vez, con infracción de los artículos 966, 967 y 968 de la LECRIM, al entender en síntesis que: no se acordó por el Juzgado Instructor, la suspensión de la presente causa penal, a los efectos de practicarse las pruebas propuestas días antes ante el mismo, por la parte apelante, entendiendo que ello le ha causado indefensión, por lo que aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que se dicte resolución en esta alzada, por la que se declare la nulidad de la de instancia, acordándose la remisión de los autos al Juzgado Instructor, para que se celebre nuevo juicio con citación previa de los testigos y peritos solicitados por la recurrente.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, y con carácter general, determina el art. 238 párrafo 3º de la L.O.P.J ; que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esta causa haya podido producirse indefensión; habiendo venido reiterando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sent. 366/93, 106/93, 145/90 ) y del Tribunal Supremo (Sentencia 10/92, Auto 23-1-95 ) que la infracción de las normas de procedimiento aludidas que pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones tienen que haber producido efectivamente indefensión.

De esta forma la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional 106/93, de fecha 2 de marzo de 1993, recogía expresamente que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional no basta con una vulneración formal, sino que es necesario que se produzca el efecto material de indefensión,...

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