STSJ Comunidad de Madrid 501/2008, 18 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:13496 |
Número de Recurso | 483/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 501/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00501/2008
Recurso nº. 483/2006
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: RAFAEL, EZEQUIELA, DANIEL R.E.D. S.L.
Procurador: Dª. María Dolores Girón Arjonilla
Demandado: TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL
Representante: Letrado SS.SS.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 501
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Álférez
....................................................
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 483/2006, interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de la entidad mercantil Rafael, Ezequiela, Daniel, RED S.L., contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de febrero de 2006, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de junio de 2008.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de la entidad mercantil Rafael, Ezequiela, Daniel, RED SL, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de Febrero del 2006, que desestimó el recurso de alzada deducido contra resolución de 13 de Diciembre del 2005, mediante la que se deniega la solicitud de revisión de la reclamación de deuda número 28/03/74439331, emitida en concepto de capital coste de pensión, por importe de 248.633,35 euros.
Las resoluciones impugnadas señalan que la mencionada reclamación de deuda trae causa de la resolución dictada por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de Junio de 2003, que declaró la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación de Gran Invalidez causada por el trabajador D. Pedro Enrique, al comprobarse que no había dado de alta al mismo con anterioridad al inicio de la actividad; resolución que fue debidamente notificada a la empresa, según consta en el acuse de recibo, y que es firme en la vía administrativa, permaneciendo vigente ya que no ha sido modificada por la Entidad Gestora, por lo que se procedió a continuar en base a ella el procedimiento recaudatorio.
Pretende la recurrente se anule la reclamación de deuda, así como las resoluciones impugnadas, y en consecuencia, se declare la nulidad de la providencia de apremio así como de las sucesivas diligencias de embargo dictadas por la Recaudación Ejecutiva, condenando a la demandada a ingresarle las cantidades que han sido objeto de embargo por cuantía de 34.654,80 euros, mas los intereses legales así como el alzamiento del embargo sobre los vehículos cuyas matriculas cita en la demanda, alegando, en síntesis, que la resolución de 19 de Junio del 2003, en el que se declara responsable del pago de la prestación concedida al Sr. Pedro Enrique, nunca le fue notificada, ya que lo único que se le comunicó al respecto fue la concesión de la pensión, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social no podía haber dictado el acto administrativo de reclamación de deuda, solicitando, en consecuencia, la declaración de nulidad de actuaciones en virtud de lo establecido en el artículo 102.1 Ley 30/1992, por darse los supuestos de nulidad previstos en el artículo 62.1. a) y e) de la referida normativa.
La Administración demandada se opone a dicha pretensión argumentando que el acto recurrido ya fue objeto de un recurso de alzada, sin que frente a la resolución del citado recurso el recurrente acudiera a la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, por lo que ha devenido firme y consentido, al no haber sido recurrido en tiempo y forma, habiendo recaído providencia de apremio y diferentes actos de gestión recaudatoria de índole ejecutiva, frente a los cuales el demandante ha mostrado plena aquiescencia, siendo años después, cuando vulnerando elementales criterios de seguridad jurídica insta la anulación del acto, incurriendo en notoria extemporaneidad, añadiendo que el recurrente formuló reclamación previa contra la resolución del INSS declarando la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación de Gran Invalidez causada por el trabajador D. Pedro Enrique, donde, precisamente, alegaba la falta de consideración de empleado de la empresa de ese trabajador, por lo que no es admisible alegar la falta de notificación de dicha resolución.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es un supuesto de...
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