SAN, 5 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:3509
Número de Recurso894/2006

SENTENCIA

Madrid, a cinco de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº894/06, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Gustavo, Iván y

Dª Sandra, y Begoña, Vicente y Consuelo frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución de 31 de mayo de 2006,

dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Ferrocarriles por Delegación de la Excma. Sra. Ministra de Fomento, por la que fue

desestimada la petición de iniciar expediente expropiatorio de unos terrenos sito en el término municipal de Cornellá de

Llobregat,, que el Plan General Metropolitano de Barcelona del año 1.976 califica como Sistema Ferroviario, siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SÁNCHEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2006 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por esta Sala, por Providencia de fecha 25 de enero de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, dicte Sentencia por la que declare nula la resolución recurrida declarándola no conforme a derecho y resuelva reconocer el derecho de mis representados a ser expropiados al amparo del procedimiento instado en el. expediente objeto del presente recurso por parte del Ministerio de Fomento, ordenando al mismo lleve a cabo con la máxima diligencia su tramitación y el pago en su momento del justiprecio correspondiente.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio de 2007, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Auto de fecha 5 de septiembre de 2007 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de julio de 2008, en el que se deliberó fallo y votó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Director General de Ferrocarriles, por delegación de la Ministras de Fomento, de fecha 31 de marzo de 2006 que desestima la petición formulada por D. Gustavo, D. Iván y Dª Sandra y D. Begoña, D. Vicente y Dª Consuelo, en solicitud de que se inicie expediente expropiatorio de unos terrenos sito en el término municipal de Cornellá de Llobregat (Barcelona), que el Plan General Metropolitano de Barcelona del año 1976 califica como Sistema Ferroviario..

La actora fundamenta su recurso básicamente en que no se ha iniciado por la Administración General del Estado su expropiación pese a estar afecto el terreno al fin indicado y solicita que se les reconozca a los demandantes su derecho a ser expropiados por parte del Ministerio de Fomento.

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