SAN, 22 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2008:3496 |
Número de Recurso | 841/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 841/06 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARIA DE VILLANUEVA FERRER, en nombre y representación de
Ángel, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución del Ministro del Interior, de fecha 21 de julio de 2006, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en
España del hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2006 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de febrero de 2007, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se conceda al demandante el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de julio de 2007 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 17 de septiembre de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de septiembre de 2008, tras lo cual se deliberó, votó y falló.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 21 de julio de 2006, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante Ángel.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el relato que formula es inverosímil, que los elementos probatorios aportados por el solicitante presentan irregularidades sustanciales; el solicitante ha tenido oportunidad de solicitar asilo con anterioridad a la presentación de su solicitud en España, no habiéndolo hecho y no aportando explicaciones suficientes sobre esta conducta, por lo que puede razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada; que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.
El actor, además de rechazar la existencia de irregularidades en la documentación presentada, afirma, respecto al relato de su viaje, que el 7 de marzo de 2005 consigue evadirse de la prisión donde se encontraba internado, ayudado por un oficial, antiguo compañero de su padre, quien le conduce hasta el puerto de Luanda, donde le gestiona su entrada en un barco con destino a Tarragona. Atribuye su detención y permanencia en prisión desde el 28 de febrero hasta el 7 de marzo de 2005 a persecución política por ser miembro del partido P.D.P.
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la denegación de asilo.
La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos...
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STS, 8 de Julio de 2011
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