SAN, 18 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:3492
Número de Recurso969/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 969/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de la entidad

ACEITUNAS SEVILLANAS, S.A. contra la resolución de la Ministra de Fomento de fecha 28 de septiembre de 2006,

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 194.098,22 Euros. Es ponente la Ilma. Sra. Doña

Isabel Perelló Domenech, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sociedad recurrente antes expresada se formuló recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 5 de diciembre de 2006, admitiéndose a trámite el presente recurso por providencia de 31 de enero de 2007 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de julio de 2007, en la que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se anule la resolución recurrida y se declare la responsabilidad patrimonial del Estado por importe de 194.098,22 Euros, sin perjuicio de la actualización que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 141.3 de la Ley 30/1992.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de octubre 2007 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando de la Sala la desestimación del presente recurso, confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conformado a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de visa o conclusiones si bien la Sala por Providencia de 29 de julio de 2008, antes de señalar que para votación y fallo, acordó oír a las partes sobre la posible incompetencia del Ministerio de Fomento para conocer la reclamación presentada por la parte actora. Las partes presentaron sus respectivos escritos reiterando los argumentos esgrimidos en la demanda y contestación a la misma.

QUINTO

Unidos los escritos de las partes se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 16 de septiembre de 2008, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa, habiéndose cumplido en la tramitación de este procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Ministra de Fomento de fecha 28 de septiembre de 2006 que inadmitió la reclamación de indemnización formulada por Aceitunas Sevillanas, S. A., ante el Consejo de Ministros por importe de 194.098,22 Euros, correspondientes al período 1993-2003, por daños sufridos en su patrimonio como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 70 apartado 1 y 2 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Se indica en la citada resolución que las sentencias 102/2005 y 121/2005 del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, no precisan el alcance de la nulidad en lo que se refiere al pasado, de ahí que siguiendo la doctrina del citado Tribunal en las sentencias 146/1999, 194/2000 y 289/2000, por exigencias del principio de seguridad jurídica, únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en las sentencias 102 y 121/2005 aquellas que, a la fecha de publicación de las mismas, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme, circunstancias que lleva a inadmitir la reclamación formulada con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Disposición Final 2 de la Ley 25/2006.

SEG...

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