SAN, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:3465
Número de Recurso1045/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 1045/2006, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Martín Márquez, en nombre y

representación de doña Pilar y Luis Carlos, contra la Resolución de la Subsecretaria de Interior de 9 de

octubre de 2.006, dictada por delegación del Ministro del Interior, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho

de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2.005, doña Pilar, en su propio nombre y en el de su hijo Luis Carlos, formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid, alegando lo siguiente: 1) en 1.997, a la edad de 17 años, su padre decidió casarle con un hombre de unos 40 años; disconforme con esta decisión, en 1.999 abandonó a su familia y se trasladó a Lagos; 2) en noviembre de 2.000 viajó a España a través de una "red", cuyos miembros, una vez en el país, le exigieron 30.000 $ para saldar la deuda del viaje y ejercer la prostitución, actividad que ejerció en Tenerife para poder pagar la deuda; 3) fue detenida por la Policía en varias ocasiones, aunque nunca fue internada en centros de detención de extranjeros; 4) ejerció la prostitución por cuenta de la "red" en Ibiza, Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife; 5) en abril o mayo de 2.001 viajó a Austria, donde permaneció dos meses, volviendo después a Madrid; más tarde viajó a París, ciudad en la que fue detenida por la Policía, siendo trasladada a Lagos; 6) en Lagos fue detenida de nuevo, aunque recuperó la libertad tras el pago de una fianza; 7) en el mes de diciembre de 2.002 viajó de nuevo a España donde, tras pasar por Parla y Alcalá de Henares, trabajó en varios clubs de Badajoz durante cinco meses para saldar la deuda de 20.000 euros que había contraído con la "red" en este segundo viaje; 8) presentó una solicitud de asilo, que fue inadmitida; 9) en el mes de junio decidió abandonar la prostitución y la "red", estableciéndose en Torrejón de Ardoz con su novio; 10) tras quedar embarazada fue abandonada por su novio; 11) en esta situación decidió viajar a Noruega donde fue internada en diversos establecimientos; el 21 de septiembre nació su hijo en la ciudad de Arendal; 12) el 21 de diciembre de 2.004 volvió a España.

La solicitud fue desestimada por Resolución de la Subsecretaria de Interior de 9 de octubre de 2.006, dictada por delegación del Ministro del Interior por los motivos siguientes: a) los hechos alegados no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra; b) la solicitud se basa en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país, sin que del expediente se deduzca que dichas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados; c) los elementos probatorios aportados no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada d) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra.

No obstante, la Administración, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, aprecia razones para autorizar la permanencia en España al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Pilar y Luis Carlos interpuso recurso contencioso Administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea lo siguiente: a) ha proporcionado un relato verosímil de la persecución sufrida; b) tiene temor fundado a sufrir persecución al haberse sustraído a la autoridad paterna con objeto de evitar un matrimonio indeseado y ha sido víctima de trata con fines de explotación sexual, habiendo escapado de la "red" de prostitución sin haber saldado la deuda contraída; c) la situación de la mujer en Nigeria es extremadamente desfavorable, siendo víctima de malos tratos y todo tipo de vejaciones y atropellos, matrimonios forzosos y trata de explotación con fines sexuales a través de organizaciones muy arraigadas, sin que por parte de las autoridades se activen instrumentos que eviten estas prácticas; d) el temor fundado que sufre se encuentra dentro de los motivos de la Convención de Ginebra toda vez que se ha negado a contraer un matrimonio concertado por su padre, lo que supone una trasgresión de las normas sociales y el posible repudio por parte de sus familiares; ha sido víctima de trata con fines de explotación sexual; ha sido víctima de violencia de género; el regreso a Nigeria podría comportarle represalias por parte de la "red" de trata de personas, habida cuenta que no pagó la deuda contraída; además podría ser objeto de sanción por parte de las autoridades; e) existen en las actuaciones elementos probatorios de los hechos alegados.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "se estime el recurso y se declare no ser conforme a Derecho la resolución del Ministerio de Interior recurrida, revocándola y reconociendo a doña Pilar y a su hijo Luis Carlos la condición de refugiados y la concesión del derecho de asilo en España, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1984,d e 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo ; así como la imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y...

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