SAN 55/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteFLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:8101
Número de Recurso52/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA.

ROLLO DE SALA 52/2005

SUMARIO 17/2001

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN núm. Cinco

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANTONIO DÍAZ DELGADO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FERMÍN ECHARRI CASI.

DOÑA FLOR ML SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

SENTENCIAN0 55 /2005

En la Villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 17/2001, Rollo de Sala 52/2001, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. Cinco, por delito de pertenencia a banda armada, depósito de armas y tenencia de explosivos, contra

Luisa, natural de Pamplona ( Navarra), nacida el 13 de junio de 1.973, hija de José y Julia, con D.N.I. num NUM000, sin antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 11 de enero de 2005 hasta la fecha. Ha estado representado por el procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrado Doña Amara Izco Armendia.

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira.

Actúa como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. FLOR ML SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción número Cinco se incoaron en fecha de 12 de abril de 1997 diligencias previas n° 145/97-M como consecuencia de la explosión acontecida en la zona de Arturo Soria en Madrid, C/ DIRECCION000 n°. NUM014, piso NUM015 de Madrid, decretándose en fecha de 20 de marzo de 2003 auto de procesamiento y prisión contra Luisa, por delito tenencia ilícita de armas, depósito de explosivos. Depósitos de armas de guerra de carácter terrorista, quien se hallaba en Francia desde el 14 de abril de 2000, fecha en la que fue detenida en Hagtemau, formulando por auto de fecha 4 de agosto de 2003 al Gobierno de España demanda de extradición a las autoridades francesas de la procesada Luisa, siendo entregada en fecha de 11 de enero de 2005 por el procedimiento de entrega temporal.

SEGUNDO

Dicho Juzgado declaró concluso el sumario en fecha de 1 de marzo de los presentes, resolución que fue ratificada por auto de este Tribunal de fecha 26 de mayo de 2005, y evacuado por las partes el trámite de instrucción, se acordó por este Tribunal por auto de fecha 5 de octubre de 2005, estimar la cuestión de previa pronunciamiento por excepción de cosa juzgada formulada por la representación procesal de la procesada, al haber sido condenada Luisa en fecha de 26 de marzo de 2002 por la Cour d Assis de Paris, por delito de asociación de malhechores a la pena de 12 años de prisión, decretándose el sobreseimiento libre parcial por el delito de pertenencia a banda armada, manteniéndose la imputación por delitos de depósito de armas de guerra y tenencia de explosivos.

Por auto de 16 de noviembre de 2005, la Sala resolvió sobre las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y defensa y se señaló la celebración del plenario.

En fecha de 28 de noviembre pasado dio inicio el juicio oral con el interrogatorio de la acusada, informada de sus derechos, manifestando que declararía en castellano, contestando a las preguntas del Ministerio Fiscal y de su defensa; en la prueba testifical comparecieron los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía identificados con el número NUM001 ( quien confeccionó el acta de inspección ocular de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, N°. NUM014, NUM015 DE Madrid ); NUM002 y NUM003, NUM004 y NUM005, quienes participaron en el registro de la citada vivienda en fecha de 20 de mayo de 1997; En la práctica de la prueba pericial comparecieron los peritos de Policía Científica números NUM009 y NUM010, quienes ratificaron el informe sobre armas y municiones y los números NUM011, NUM012 y NUM013, sobre el informe de explosivos, e igualmente, los números NUM006, NUM007 y NUM008, quienes ratificaron el informe pericial de identificación lo foscópica de la procesada Luisa.

Practicada la prueba testifical y pericial en la sesión del día 29 de noviembre, se pasó a la prueba documental dándose por reproducida por el Ministerio Fiscal y por la defensa, quienes elevaron a definitivas las calificaciones provisionales e informaron y preguntada la acusada manifestó que nada tenía que decir, por lo que el juicio se declaró concluso y vista para sentencia.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, elevando a tales las formuladas con carácter provisional, calificó los hechos como constitutivos de

  1. Un delito de pertenencia a banda armada previsto y sancionado en los artículos 171.3 y 174.3 del Código Penal, Texto Refundido de 1973, vigente al tiempo de cometerse los hechos, concordantes con los artículos 515.2 y 516 del vigente Código Penal.

  2. Un delito de depósito de armas de guerra previsto y sancionado en los artículos 257 y 258 del Código Penal, Texto Refundido de 1973, vigente al tiempo de cometerse los hechos, concordantes con los artículos 563, 564, 566 y 575 del Código Penal vigente

  3. Un delito de tenencia de explosivos previsto y sancionado del artículo 264 del Código Penal, Texto Refundido de 1973, vigente al tiempo de cometerse los hechos concordantes, con los artículos 568 y 573 del Código Penal actual.

Reputando autora, conforme al artículo 28 del mismo texto a la procesada Luisa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitando la imposición de 10 años de...

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