STSJ Comunidad de Madrid 637/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:13842
Número de Recurso304/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución637/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00637/2008

SENTENCIA Nº 637

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 304/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Julián, contra la Orden de fecha 27 de enero de 2005, del Consejero de Sanidad y Consumo de la CAM que desestimó la reclamación de daños y perjuicios presentada por el actor por el fallecimiento de su esposa Dª. Camila.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que se acordase haber lugar al abono de la indemnización que solicitaba en concepto de daños y perjuicios graves ocasionados al recurrente, D. Julián, por las siguientes cantidades: SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA CENTIMOS (79.333,60 €) en concepto de sufrimiento moral por el fallecimiento de su esposa a consecuencia de mala praxis médica cometida por la Administración, debiendo adicionarse a esta cantidad el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, contados desde que esta parte interpuso reclamación patrimonial ante el INSALUD (22 de marzo de 1996) hasta la fecha en que se abonara la indemnización al demandante, y cuanto más procediera y fuese de hacer.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM, en la representación que ostenta, contestó a la demanda solicitando su desestimación.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes su conclusiones y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 8 de abril de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:

1) Dª. Camila, teniendo 52 años, fue intervenida quirúrgicamente en el hospital Santa Cristina en febrero del año 1992, realizándose una mastectomía radical izquierda, siendo el diagnóstico histológico de carcinoma ductal infiltrante, con metástasis granglionares.

2) Seguidamente comenzó con tratamiento quimioterápico y hormonal, que se extendió en el periodo comprendido entre marzo y mediados de agosto de dicho año.

3) En octubre de 1994 se detectan metástasis óseas ((en el esternón, en las vértebras dorso-lumbares y en la pelvis) y hepáticas, procediéndose a la instauración de tratamiento quimioterápico, en tres ciclos, entre dicho mes y el de abril de 1995. En el transcurso de los dos últimos ciclos se administra también Neupogen 30, fármaco indicado para la neutropenia que presenta y que se asocia a los tratamientos quimio y radioterápicos de neoplasias no mieloides.

4) Los controles efectuados en marzo y julio de 1995 ponen de manifiesto una evolución terapéutica favorable, no mostrándose lesión hepática en las ecografías realizadas, aunque la gammagrafía pone de relieve la presencia de depósitos de material radiactivo de pequeña intensidad en la columna dorsal y lumbar, esternón y hombro derecho.

5) Los controles que se realizan en el mes de septiembre, revelan un estudio hepático compatible con la normalidad y los referidos focos de hiperactividad en la columna dorsal y lumbar, recomendándose la realización de un diagnóstico diferencial mediante técnicas complementarias para descartar el inicio de un proceso metastásico. Se apreció un síndrome de depresión medular acompañado de- anemia, leucopenia (disminución de leucocitos -2,4/uL cuando los parámetros normales se sitúan entre 4 y 10 k/uL-) y plaquetopenia (disminución de las plaquetas -57 k/uL cuando los parámetros normales se encuentran entre 150 y 400 k/uL). Se le realizó un estudio sobre la posible extensión tumoral en el que se detectó un marcador tumoral elevado (aunque con cifras sensiblemente inferiores a las obtenidas con anterioridad a la quimioterapia) e imágenes óseas dudosas en el estudio isotópico y en la tomografía axial computerizada (TAC) que aconsejaban la realización de resonancia magnética.

6) Antes de finalizar el estudio en cuestión, el día 30 de octubre de 1995 se le administró nuevamente Neupogen 30 para estimular la producción de leucocitos.

7) El día 10 de noviembre de 1995 la paciente acudió a consulta manifestando sangrados frecuentes por encías y hematomas espontáneos, por lo que se le practicó una analítica de urgencia que arrojó la existencia de una leucocitosis (elevación de la cifra de leucocitos -23,1 k/uL cuando los parámetros normales se encuentran entre 4 y 10 k/uL) y una marcada plaquetopenia (disminución del número de plaquetas -26 k/uL cuando los parámetros normales se sitúan entre 150 y 400 k/uL). Con la finalidad de acabar con la plaquetopenia -que el facultativo relacionó con el sangrado de las encías-, se le inyectó una dosis de Leucomax 300 (medicamento destinado a la estimulación de las colonias de granulocitos) y se le aconsejó que, de persistir los sangrados, acudiera al Servicio de Urgencias.

8) Horas más tarde, ese mismo día, con un cuadro de astenia, aparición de hematomas de forma espontánea y gingivorragias, acudió al Servicio de Urgencias del hospital de La Princesa. Los facultativos que la atendieron apreciaron un agravamiento de la leucocitosis (31,2 k/uL) y de la plaquetopenia (16 k/uL), por lo que se le prescribió tratamiento con antibióticos, transfusión, plasma y concentrado de plaquetas, quedando ingresada en el Servicio de Oncología Médica.

9) Al día siguiente, 11 de noviembre de 1995, se le realizaron dos nuevas analíticas a las 9 de la mañana y a las 11 de la noche que arrojan un agravamiento de la leucocitosis (43,9 k/uL y 81,6 k/uL) y una remisión de la plaquetopenia (56 k/uL y 116 k/uL).

10) El día 12 de noviembre fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos con un cuadro de coagulación intravascular diseminada (CID) y disnea progresiva, falleciendo el día 13 de noviembre de 1995 a consecuencia de una hemorragia pulmonar.

11) En el informe correspondiente se indica que la CID y consiguiente hemorragia intrapulmonar generó un cuadro de hipoxia severa que constituyó la causa inmediata del fallecimiento. En cuanto a la leucemia mieloblástica su origen se relaciona con el tratamiento de quimioterapia, si bien no asegurando esta opción etiológica, por desconocer en qué consistió tal tratamiento.

12) El informe del Jefe de Sección de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de La Princesa, evacuado el día 31 de mayo de 1996 a solicitud del marido de la fallecida, pone de manifiesto que la hemorragia pulmonar fue ocasionada por la coagulación intravascular diseminada, sin que los servicios de urgencias pudieran hacer nada para evitar el rápido fallecimiento de la paciente.

13) El informe de la Inspección Médica de 11 de julio de 1996 señala que el Leucomax, cuyo principio activo (molgramostim) sirve para incrementar el número de leucocitos, tiene como uno de sus efectos adversos la disminución del número de plaquetas, por lo que no estaba indicado para tratar una situación de plaquetopenia (nivel bajo de plaquetas), obviando que la paciente presentaba una leucocitosis (alto nivel de leucocitos); por ello, se concluye que "en base a las características del principio activo parece evidente la existencia de relación causa-efecto entre la administración de una dosis de molgramostim y el aumento de leucocitos circulantes que presentó la Sra. Camila ".

No obstante, la Inspección Médica reconoce "no poder establecer una relación causal entre la administración del molgramostim y el diagnóstico de leucemia aguda mieloide" cuya aparición "puede corresponder a una depresión medular y/o un síndrome preleucémico...

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