SAN, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2008:3366 |
Número de Recurso | 361/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de septiembre de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 361/2007, interpuesto ante la Sección
Séptima de esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora doña María Jesús
Gutiérrez Aceves, en nombre y
representación de la entidad MONTAÑESA DE OBRAS S.A., defendido por el Abogado don Enrique
Roces Salazar, contra la
resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de abril de 2007, por la cual se
desestima la reclamación
económico administrativa interpuesta por la recurrente contra el acuerdo de la Jefa Adjunta de la
Oficina Nacional de
Recaudación de la A.E.A.T:, de 29 de diciembre de 2005 por la cual se desestima el recurso de
reposición interpuesto contra la
providencia de apremio de fecha 31 de octubre de 2005, por importe de 633.026,67 €,
correspondiendo a la cuota 575.478,34 €
y 115.095,67 € al recargo de apremio ordinario del 20%, se ha personado la Administración
General del Estado representada y
defendida por el Abogado del Estado siendo Ponente, el Sr. Don José Luis López-Muñiz Goñi.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 18 de junio de 2007
En fecha 4 de julio de 2007, se dictó providencia admitiendo a trámite, y se reclamó el expediente administrativo, se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2007, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia, por la que se anule la resolución impugnada del TEAC, objeto del recurso, y consecuentemente se declare contrario a derecho y se anule el recargo de apremio de 115.095,67 € girado a Montañesa de Obras S.A., mediante providencia de apremio de 31 de octubre de 2005 por la Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T.,
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.
Se recibió el recurso a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitidas por la Sección con el resultado que obra en autos, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2008, en que, efectivamente, se votó y falló.
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