SAN, 18 de Septiembre de 2008

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:3514
Número de Recurso13/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 13/2006 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO en

nombre y representación de Dª.

Olga frente a la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia

de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo

ponente la Ilma. Sra. Magistrada

Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 5/1/2006 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26/6/2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8/11/2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 21/7/2008, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11/9/2008 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de Dª Olga, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de noviembre de 2005, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente al Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de diciembre de 2002, expediente núm NUM000, por el concepto de Impuesto sobre la renta de las personas Físicas, Ejercicio 1996 y cuantía de 174.338,06 € (29.007.413 pts). El importe de la cuota regularizada asciende a 152.450 € (25.365.546 pts).

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad núm NUM001 que el 12 de marzo de 1999, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Valencia incoó a la hoy recurrente y en la que se hace constar en síntesis:

  1. ) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 10 de febrero de 1999 y continuó por Diligencia del día 24 siguiente. 2º) De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que el sujeto pasivo había presentado declaración liquidación por el Impuesto y ejercicio de referencia, en régimen de tributación individual, consignando una base imponible regular de 6.362.722 pts (38.240,73 €), una base imponible irregular de cero pts, y una cuota diferencial de 1.321.215 pts (7.940,66 €). 3º) Procede modificar los datos declarados por imputación al obligado tributario de bases imponibles positivas de sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal de 46.371.425 pts (278.697,88 €), que corresponde a su participación de 28,72 € en 161.460.393 pts (970.396,51 €), base imponible correspondiente al ejercicio 1995 de la sociedad INMUEBLES ASTOR, S.A., según consta en Acta A.02, núm. 701121442, instruida por el Impuesto sobre Sociedades, a la citada entidad. El sujeto pasivo no declaró cantidad alguna. 4º) El Acta se califica de previa, ya que el hecho imponible ha sido desagregado y la Inspección se ha limitado a comprobar la tributación por imputación de bases imponibles positivas, deducciones y retenciones de la sociedad transparente, en la que participa INMUEBLES ASTOR, S.A., (art.50.2.b del Reglamento General de la Inspección de los Tributos ). 5º) Se estima procedente la regularización de la situación tributaria del interesado, mediante la siguiente liquidación que se propone: 25.365.546 pts (152.450 €) en concepto de cuota, y 3.641.867 pts (21.888,06 €) por intereses de demora, que integran una Deuda tributaria de 29.007.413 pts (174.338,06 €).

El interesado no presentó alegaciones al acta y por resolución del Inspector Jefe de la dependencia de Inspección, de fecha 15 de junio de 1999, se practicó liquidación provisional confirmatoria de la propuesta del acta, que le fue notificado al contribuyente el 23 de julio siguiente.

No conforme con dicha resolución, presentó frente a la misma reclamación económico administrativa ante el TEAR de Valencia que en fecha 30 de diciembre de 2002 la desestimó, confirmando el acto impugnado. Contra esta última resolución interpuso la parte recurso de alzada ante el TEAC con el resultado desestimatorio que se ha hecho constar.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativa en las siguientes cuestiones: 1º) Nulidad de pleno derecho ya que la actuación de la Inspección tributaria se ha desarrollado sin competencia para ello, lo que le genera indefensión; 2º) Nulidad de la liquidación de 15 de junio de 1996 por no ser un acto válido emitido por órgano competente, al carecer de firma lo que le produce indefensión; 3º) Improcedencia de la consideración de la recurrente como sociedad de mera tenencia de bienes al no cumplir los requisitos exigidos legal y reglamentariamente, ya que no puede desconocerse que realiza una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. Que resulta probado que ha venido realizando efectivamente una actividad empresarial: la cesión de inmuebles en arrendamiento desarrollada a través de una organización empresarial propia. Por tanto no deben imputarse las bases imponibles positivas de la entidad Inmuebles Astor a los socios personas físicas; 4º) La mercantil Inmuebles Astor S.A. no puede ser calificada como entidad de mera tenencia de bienes, resultando incorrecta la aplicación combinada de los preceptos legales y reglamentarios del IRPF y del IS efectuada por la Inspección; 5) Inmuebles Astor dispone de suficientes medios materiales y humanos para llevar a cabo dicha actividad de arrendamiento de inmuebles; 6º) En todo caso la mercantil Inmuebles Astor S.A. cumple todos los requisitos exigidos por el art. 15.8 de la Ley del IS para disfrutar de la exención por reinversión; 7º) La exigencia reglamentaria de no cesión a terceros con contraprestación debe ser objeto de relectura cuando se trate de empresas inmobiliarias, las cuales también pueden beneficiarse de la exención por reinversión; 8º) En todo caso, las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal tienen derecho a disfrutar de los mismos beneficios fiscales que el resto de sujetos pasivos.

TERCERO

Comenzando por las razones de índole formal, concretamente la falta de competencia de la Inspección y ausencia de firma en el acuerdo de liquidación.

Aduce la parte que no existe constancia en el expediente de la orden superior motivada del Inspector jefe que apoderó al Inspector actuario para iniciar las actuaciones y que el art. 29 del RGIT estableció que el procedimiento inspector comenzará por iniciativa de la Inspección como...

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