STSJ Andalucía 1609/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2004:6647
Número de Recurso1377/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1609/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rº. 1377/04-BG St. 1609/04

ltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

Dª. MARÍA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1609/2004

En los recursos de suplicación interpuestos por YSL Beauté, S.A. -antes Sanofi Beauté, S.A.-, representada por el Letrado D. David Isaac Tobía García, contra el auto dictado el 23 de octubre de 2001, confirmatorio en reposición de la providencia de 7/9/01, así como contra el auto dictado el 8 de febrero de 2002, confirmatorio en reposición del de 14 de diciembre de 2001, ambos dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sevilla, en ejecución de sentencia firme de despido, declaratoria de despido improcedente, recaída en 22 de diciembre de 1997, en los autos nº 860/97, promovidos por Cornelio y otro contra la recurrente; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada providencia en 7/9/01, en incidente de ejecución de sentencia por despido, donde se acuerda librar oficio a la empresa para que proceda de inmediato abonar al actor el salario mensual en la cuantía fijada en la sentencia, así como remitir oficio al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de que continúe manteniéndolo en alta en la Seguridad Social, fue confirmada en reposición por auto de 23/10/01 - aclarado por otro posterior sólo en lo atinente al pie de recurso-, contra el que recurre en suplicación la empresa, con impugnación del actor.

SEGUNDO

El auto de 8/2/02 desestima el recurso de reposición presentado por la empresa contra el auto de 14/12/01 , el cual tras razonar que no ha habido cosa juzgada en lo relativo al abono de los concretos salarios pretendidos pues tal materia no ha sido resuelta con anterioridad, que el procedimiento seguido es el adecuado y que no ha existido prescripción, estimó correcto los cálculos efectuados en la comparecencia celebrada el día anterior y declaró que la empresa adeuda al actor la suma de 30.360.250 pts y se requirió para su pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ambos recursos son coincidentes en casi todos los aspectos, procedemos a su estudio conjuntamente, tras una resumida exposición de la dilatada ejecución de la sentencia firme de despido.

Tras declararse la improcedencia del despido del trabajador por sentencia de 22/12/1997, en los autos nº 860/97 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sevilla , la empresa optó por la readmisión del trabajador. Ahora bien, dadas las circunstancias en que se produce la readmisión, el trabajador interpone incidente de readmisión irregular, que fue desestimado de manera definitiva por sentencia de esta Sala de 15/2/99 , que declaró la inexistencia de readmisión irregular.

Tras ese proceso de despido, el trabajador fue objeto de un nuevo despido por la empresa en 6/4/98, en el que en el proceso judicial pertinente se determinó la imposibilidad del despido al no haberse reanudado la relación laboral y no poderse poner fin a lo inexistente, por lo que carece de acción, según sentencia de esta Sala de 11/2/2000 .

En 28/11/2000, dado que la readmisión ha sido efectiva y desde la misma la empresa no le ha pagado los salarios, ni lo ha mantenido en alta en la Seguridad Social, el actor conminó a la empresa a cumplir con su obligación de abono de los salarios desde la readmisión y a darlo de alta, dictándose providencia el 7/12/2000 accediendo a ello y ordenando a que cumpliese con tales obligaciones (art, 282 LPL ), providencia que ganó firmeza por auto de 28/5/2001 .

Como la empresa no cumple con tales obligaciones acordadas en tal providencia, vuelve a dictar otra en 7/9/2001 con idéntico contenido, que fue...

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