STSJ País Vasco 131/2013, 4 de Marzo de 2013

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2013:391
Número de Recurso80/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución131/2013
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 80/2012

SENTENCIA NÚMERO 131/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil trece.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Tres de Bilbao en el recurso contencioso- administrativo número 966/2009, en el que se impugna el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la sociedad pública Zubiaur Eraikuntzak, S.A. el 21 de mayo de 2009, que declara "la inadmisión, por extemporáneo, del recurso especial contra la adjudicación definitiva del contrato de redacción de proyectos y dirección de obra de 104 viviendas. garajes y locales en el sector R1 Hegoalde de Orozko".

Son parte:

- APELANTE : IBARROLA ARQUITECTOS S.L., representada por la Procuradora Dª. ARÁNZAZU ALEGRÍA GEREÑU y dirigida por los Letrados D. ALFREDO ORTEGA ALTUNA y D. ÁLVARO CRESPO ATÍN.

- APELADO : ZUBIAUR ERAIKUNTZAK S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado D. MIKEL LÓPEZ ECHEVARRÍA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por IBARROLA ARQUITECTOS S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia impugnada y se condene en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En este apelación se cuestiona por la sociedad mercantil recurrente la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Bilbao de 21 de Noviembre de 2.011, que desestimó el

R.C- A nº 966/2.009 confirmando el acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad pública " Zubiaur Eraikuntzak, S.A" de 21 de Mayo de 2.009, que declaraba inadmisible por extemporáneo el recurso especial contra la adjudicación del contrato de redacción del proyecto y dirección de obra de 104 viviendas, garajes y locales en el Sector R1 Hegoalde de Orozko.

El recurso cuestiona la referida sentencia en función de contravenir el artículo 58 de la LRJ-PAC, ya que, pese a las graves irregularidades cometidas en la notificación-publicación del anuncio de adjudicación provisional, la Administración quedaría en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de notificar dicho acto con observancia de los requisitos legales y, trascribiendo íntegramente el artículo 135 de la LCSP 30/2.007, de 30 de Octubre, así como los artículos 58 y 59 de la ley procedimental citada, mantiene que la notificación que le fue realizada fue defectuosa por serlo a través de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio respecto de la adjudicación definitiva adoleciendo de "gravísimas irregularidades" que vulnerarían esos preceptos y los principios en materia de contratación administrativa, interdicción de la arbitrariedad y de prohibición de la indefe nsión. No cabe admitir que la comunicación efectuada en su día por correo electrónico, sin autenticación de firma electrónica de la Ley 59/2.003 y con carencias de contenido, recursos, etc.., resulte suficiente para garantizar tales derechos, teniendo conocimiento de la adjudicación provisional solo mediante la publicación de 17 de Abril de 2.009 en que por primera vez se mencionaba que en el anuncio de 13 de marzo de 2.009 se trataba de tal adjudicación provisional, lo que resultaría esencial, a la vez que no se señalaba recurso ni plazo para su interposición, contraviniéndose el articulo 135.1...

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