SAP Burgos 220/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha09 Mayo 2013
Número de resolución220/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 2/13.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 603/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM. 00220/2013

En Burgos, a nueve de Mayo de dos mil trece.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de (Burgos), seguida por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud, contra Jose Pedro, con D.N.I. núm. NUM000, natural de Aranda de Duero (Burgos), hijo de Simón y de Mª de los Desamparados, nacido el NUM001 de 1.981, y vecino de la misma localidad, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, escalera NUM003, piso NUM004, letra DIRECCION001 /, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 31 de Mayo de 2011 hasta el 15 de noviembre de 2011, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Consuelo Álvarez Gilsanz y defendido del Letrado Don Ángel de la Fuente Fernández, así como contra Eulogio, con D.N.I. nº NUM005, nacido en Barcelona, el día NUM006 de 1976, hijo de Francisco y de Francisca, con domicilio en la CALLE000 nº NUM007, NUM008, de Callosa del Segura (Alicante), sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 31 de Mayo de 2011 hasta el 27 de Octubre de 2011, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Marcos María Arnáiz de Ugarte y asistido del Letrado D. Mauricio Fernández Soriano, y contra Jacobo, con D.N.I. nº NUM009, nacido en Aranda de Duero (Burgos), el día NUM010 de 1980, hijo de Francisco y de Manuela, con domicilio en PLAZA000 nº NUM011, NUM012, de Orihuela (Alicante), sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 31 de Mayo de 2011 hasta el 26 de Octubre de 2011, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Marcos María Arnáiz de Ugarte y asistido del Letrado D. Enrique Arribas Miranda, y en la que es parte, el Ministerio Fiscal, como acusación pública y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas núm. 603/06 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de

Duero (Burgos) vienen siendo acusado Jose Pedro, Eulogio y Jacobo, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 2/13, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 29 de Abril de 2.013, a las 10,15 horas.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 369.1.5ª del Código Penal en relación con el art. 368 inciso primero del mismo texto legal, en la redacción dada por la LO 5/2010, respecto del acusado Jose Pedro, y del mismo delito, pero en su tipo básico, en relación con los acusados Eulogio y Jacobo, como autores criminalmente responsables, y solicitando, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en relación con el primero de ellos, pero si la atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.7 del CP, en su redacción dada por la LO 5/10, en relación con el art. 21.2ª del mismo texto legal, respecto de los otros dos, la imposición de la pena de siete años de Prisión, con la accesorias de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 # y, en caso de impago o insolvencia, de 5 meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria, respecto del acusado Jose Pedro y, en relación con los acusados Eulogio y Jacobo, la pena de tres años y seis meses de Prisión, con la accesorias de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 # y, en caso de impago o insolvencia, de un mes de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria, y costas procesales, con el comiso de las sustancias y efectos, así como la totalidad del dinero incautado a los acusados.

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, la defensa del acusado Jose Pedro, solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales por no ser los hechos constitutivos de delito y, alternativamente, la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal .

CUARTO

Por su parte, los acusados Eulogio y Jacobo, oída la calificación del Ministerio Fiscal, y en el trámite de "última palabra", mostraron su conformidad con los hechos y tipos penales imputados, así como con las penas solicitadas, prestando su conformidad sus respectivas defensas.

  1. HECHOS PROBADOS.

    Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  2. El acusado Jose Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales, desde fecha indeterminada, pero, en todo caso, desde el verano de 2010 se venía dedicando a vender cocaína, hachish y speed (anfetaminas) a terceros, en la localidad de Aranda de Duero (Burgos), guiado por un ánimo de enriquecimiento ilícito, a cuyo fin contactaba con posibles consumidores para fijar la fecha, hora y lugar de entrega, así como el precio de la compraventa, o bien contactaba con potenciales compradores que, a su vez, procedían a la distribución y venta de tales sustancias en dicha localidad o en otras localidades del País.

    Fruto de las diligencias de investigación del Cuerpo Nacional de Policía, el día 29 de Mayo de 2011, se estableció un dispositivo de vigilancia en torno al referido inculpado, ante la certeza de que se iba a producir una importante entrega de sustancia estupefaciente a los acusados Eulogio y Jacobo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio en el que residía el mismo, sito en la DIRECCION000 nº NUM002, escalera NUM003, piso NUM004, de Aranda de Duero (Burgos).

    Así, se pudo comprobar que, sobre las 13: 40 horas, del día 29 de Mayo de 2011, los acusados Eulogio y Jacobo, estacionaron el vehículo marca Opel Zafira, con placa de matrícula ....-YPF, con el que se habían desplazado desde la localidad de Orihuela (Alicante), con el legítimo consentimiento de su propietaria Paulina, en compañía de Valentina -que desconocía la actividad de los acusados-, y todos ellos accedieron al domicilio de Jose Pedro, donde se produjo la entrega de un paquete.

    Tras ello, y una vez regresaron a la vía urbana, los acusados Eulogio y Jacobo, en compañía de Valentina subieron al vehículo en el que se habían desplazando, llevando éste último un paquete escondido entre sus ropas.

    Ante la sospecha de que en el interior de dicho paquete pudiera haber sustancia estupefaciente, se procedió por los actuantes al seguimiento del referido vehículo, siendo interceptado en las inmediaciones de la gasolinera sita en la Avenida de Castilla, de la localidad de Aranda de Duero (Burgos). Inmediatamente, en el registro practicado se intervino por los actuantes un paquete cuadrado debajo del asiento ocupado por Jacobo, conteniendo en su interior 972,21 gramos de peso neto de anfetaminas, y una pureza de 8,34%, así como 11 óvulos y medio -que estaban escondidos en el bolsillo izquierdo del mismo-, conteniendo en su interior 119,67 gramos de peso neto de haschish, y una pureza de 30, 99%; un envoltorio con cocaína, arrojando un peso neto de 11,99 gramos, y una pureza de 30,27%, encontrándose también 145 euros y 2 móviles, uno con número NUM013 y otro con número NUM014, siendo el primero propiedad de Jacobo y el segundo propiedad de Eulogio .

    A raíz de estos hechos, se solicitó, y fue acordada, en virtud de Auto de fecha 29 de Mayo de 2011, la entrada y registro por el titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM002, escalera NUM003, piso NUM004, de la referida localidad, donde residía el acusado Jose Pedro .

    En dicho inmueble se intervinieron los siguientes efectos:

    - En el congelador del frigorífico: 387,58 gramos de peso neto de anfetaminas y una pureza de 8,68 %.

    - En un mueble del salón: 4,5 bellotas de haschish, con un peso neto de 45,23 gramos y una pureza de 28,95 %.

    - En un mueble del salón 37,30 gramos de peso neto de haschish y una pureza de 17,66%.

    - En un mueble del salón, 2 envoltorios de cocaína con un peso neto de 7,63 gramos y una pureza de 21,71 %.

    - Una báscula de precisión destinada a pesar la droga intervenida y facilitar la dosificación.

    - 1960 euros en la encimera de la cocina y 370 euros en la mesilla derecha del dormitorio del acusado.

    En el registro corporal realizado a Jose Pedro le fueron intervenidos 398,15 euros, tres teléfonos móviles marca Nokia Movistar, Nokia Xpressmusic y BIC Phone con número NUM015, NUM016, y NUM017, que eran usados por el acusado.

    Todas las sustancias y efectos decomisados (báscula de precisión y móviles), estaban destinados por los acusados al tráfico ilícito, así como los móviles y el dinero intervenido, siendo los primeros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR