SAP Burgos 171/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha16 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NÚM. 54/2013

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 482/2012

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00171/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a dieciséis de Abril de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por un delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Dimas, Inocencio y contra Raúl, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto, tanto por el primero de los citados, bajo la representación y defensa respectiva de la Procuradora de los Tribunales D. María Amelia Alonso García y del Letrado Don Tomás Torre Dusmet, como por el segundo de los mencionados, en este caso, bajo la representación procesal de misma Procuradora y defendido por el Letrado D. Jorge Sánchez Zafra, y por el tercero de los citados, representado por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendido por la Letrada Dª Beatriz González Mena, y siendo parte apelada, el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación del recurso; habiendo sido designado Ponente el Magistrado ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 23 de Enero de 2013, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS- " ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 15 DE Mayo de 2012, sobre las 11,15 horas cuando agentes de la Policia Nacional se encontraban efectuando una vigilancia en las proximidades del domicilio de Dimas en la localidad de Villagonzaolo de Pedernales (Burgos), éste salio del domicilio en compañía de su sobrino Inocencio, dirigiendose ambos al vehículo Seat Ibiza matricula DO-....-D, el cual pertenece a Dimas, dirigiendose al centro de Burgos. Tras circular por diferentes calles retornan nuevamente a su domicilio sobre las 12 horas, permaneciendo en el mismo hasta las 12,15 horas, momento en el cual salen nuevamente, y en el mismo vehículo se dirigen al centro de la Ciudad. Cuando llegan a la vaqueria que se encuentra en la carretera de Arcos, poco antes de entrar en el casco urbano de Burgos, se detiene el vehículo y se baja Inocencio del mismo, portando un bulto en el brazo tapado con una cazadora caminando en direccion a la ciudad. El vehículo conducido por Dimas continua su marcha en la misma direccion y al llegar a la ultima parada del autobús estaciona alli su vehículo, introduciéndose en el mismo y de forma inmediata Raúl esperando ambos la llegada de Inocencio . Cuando este se dirige al vehículo en el que permanecian a la espera Raúl y Dimas, sancando el envoltorio que ocultaba con su cazadora, es el momento en que se produce la intervención de los agentes, identificando y deteniendo a los tres,conteniendo el envoltorio que portaba Inocencio una cantidad total de 158 ovulos, con una sustancia que ha resultado ser según informe analitico haschish con una riqueza de THC de 29,20 % con un peso neto de 996,12 gramos y un valor en el mercado de 5.438,82 euros, llevando consigo cuatro telefonos moviles,ciento diez euros en metalico (20 de Dimas y 90 de Raúl ), y un llavero conteniendo siete llaves.

A la vista de lo actuado y de los seguimientos y vigilancias previas a los hechos, llevadas a cabo por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policia Judicial, se solicitó mandamiento para la entrada y registro del domicilio de Dimas, sito en el localidad de Villagonzalo Pedernales, num NUM000, y previa autorización judicial motivada en la que se considera el registro y entrada en el domicilio de Dimas, una medida idonea, necesaria y subsidiara ( auto dictado por el Juzgado de Instrucción num 4 de Burgos), se procede al mismo en fecha 15 de Mayo de 2012, y en presencia de la Secretaria Judicial del Juzgado, Dimas asistido del letrado y los agentes actuantes, localizandose y ocupándose diversas cantidades, tal y como consta en el acta levantada por la Secretaria Judicial, de una sustancia que ha resultado ser según informe analitico haschish con una riqueza de THC de 33,39%, 31,93%, 21,21%, 27/71% y 27,79% con un peso total neto de 3.194,06 gramos y un valor en el mercado de 17.439,58 euros.

La sustancia intervenida el dia de los hechos, asciende a un total de 4.190,18 gramos. Y hay que estar al total de la droga intervenida, aunque este distribuida en dosis, por mas que esta estuviera distribuida en mayor o menor número de envoltorios ( STS 342/08 de 12 de junio ). No se pude de igual modo, distribuir el peso de la droga entre cada participe, disminuyendo asi el peso total de la sustancia. En los supuestos de concertación para el tráfico, la jurisprudencia ha venido estableciendo sin fisuras, que la cantidad adquirida y ocupada deber ser imputada a cada uno de los participes como integrantes de un plan conjunto que afecta a la totalidad de sus componentes ( STS 356/02 de 5 de Marzo ).

Que los acusados se hallaban en posesion de dicha sustancia, haschish para su venta o distribución a terceras personas, y, en particular el acusado Dimas, en aquella parte que excedia del propio consumo por ser el mismo en ese momento consumidor de cannabis y sus metabolitos: cannabinol y tetrahidrocannabinol siendo Raúl el intermediario de las transacciones".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Dimas, Inocencio Y Raúl, como autores responsables criminalmente de un delito contra la salud publica de trafico de drogas de sustancia que no causa grave daño a la salud y notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de

45.756,80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de nueve meses de privación de libertad, imponiéndoles el pago de las costas procesales.

Con el comiso de la droga intervenida, en virtud de lo dispuesto en los articulos 127 y 374 del Código Penal, (autorizándose a su destrucción una vez finalice el procedimiento), del dinero y del vehículo intervenido".

TERCERO

Por dichos inculpados, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS No se aceptan totalmente los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, no se dan por reproducidos en esta resolución, debiéndose ampliarse en el sentido de no dar por probado que el inculpado Raúl tuviera conocimiento de la droga intervenida en el domicilio de los otros dos acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan totalmente los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Por la representación procesal de los tres inculpados citados se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Burgos, que les condenaba como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, y notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 45.756,80 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de nueve meses de privación de libertad, imponiéndoles el pago de las costas procesales.

A este respecto, en primer lugar, la Defensa de Dimas, alega como primer motivo de recurso, que la sentencia recurrida incurre en un error en la apreciación de las pruebas, que implica una aplicación indebida del art. 368 y 369.1.5ª del Código Penal, y una aplicación errónea del art. 21.2 del mismo texto legal, en relación con el art. 21.1 y 20.2 del mismo texto legal .

Además, en segundo lugar, se invoca vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la Constitución .

En tercer lugar, alega "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto de los principios de proporcionalidad y motivación, por estimar que la pena elegida no se halla acorde a los preceptos aplicables, e interesando su libre absolución, o alternativamente su condena a una pena de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión, sin ser de aplicación la agravante de notoria importancia, y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción.

Por su parte, la defensa técnica del inculpado Inocencio, alega también error en la apreciación de las pruebas -y que se analizará por practicidad metodología al caso ahora analizado, conjuntamente con los motivos de...

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