SAP Vizcaya 90057/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90057/2013
Fecha26 Febrero 2013

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 16/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 189/2012

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 ER NUM001 - NUM000 - NUM000 ER NUM001 - NUM000 ER

Apelante/Apelatzailea: Milagros

Abogado/Abokatua: TAMARA RODENAS SANTOS

Procurador/Procuradorea: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO

Apelado/Apelatua:BBVA S.A.

Procurador/Procuradorea: IRATXE PEREZ SARACHAGA

SENTENCIA Nº: 90057/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiseis de febrero de dos mil trece.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 189/12 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ESTAFA contra Milagros nacida en Rumania, el NUM002 de 1974, hija de Marín y María, el NUM002 de 1974, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Inés Elena Rodríguez Molinero y defendido por el Ltdo. Dº Tamara Rodenas Santos; como acusación particular Banco Bilbao Bizkaia Argentaria representada por Procuradora Dª Milagros y asistido de la Ltda. Dª Tamara Rodena Santos; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal . Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 20 de septiembre de 2012 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Son hechos probados y así se declara que Milagros, mayor de edad, sin antecedentes penales y natural de Rumanía, el día 5 de mayo de 2010, con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, recibió una transferencia bancaria en su cuenta corriente de la entidad BBVA con número NUM003 por importe de 595 euros procedente de la cuenta bancaria nº 0182 8843 16 0201560474 de la misma entidad y titularidad del Centro Artesanal de Erandio S.L, cargo dinerario que éste último no había autorizado. La acusada a pesar de desconocer la procedencia de tal cantidad de dinero y de que no le correspondía lo incorporó a su patrimonio sin reintegrar su importe a su legítimo titular.

El perjudicado, BBVA, reclama por los 595 euros objeto de los hechos anteriores relatados más la comisión correspondiente por la operación bancaria haciendo un montante total de 596, 68 euros".

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"PRIMERO.- Condeno a Milagros como autora de un delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

Impongo a la condenada la pena de MULTA DE TRES MESES, a razón de 6 euros/día, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

Además indemnizará al BBVA en la cantidad de 596,68 euros e interés del artículo 576 LEC .

TERCERO

Impongo a la condenada el pago de las Costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Milagros en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa por considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba. Entiende el recurrente que no se ha tenido en cuenta la declaración de la acusada, que ha sido siempre la misma versión de lo ocurrido ni se ha tenido en cuenta que intentó devolver la cantidad al darse cuenta del error, lo que sin embargo no le fue permitido en la entidad bancaria al existir un procedimiento pendiente. Entiende el recurrente que...

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