SAP Ávila 77/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2013
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Fecha24 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00077/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 77/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 917/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 88/2013, entre partes, de una como recurrente D. Heraclio, representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigido por el Letrado D. JAVIER PORTERO ESPINOSA, y de otra como recurrida Dª. Tatiana, representada por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ y dirigida por la Letrada Dª. YOLANDA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo declarar y declaro como partidas integrantes del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales objeto del procedimiento de liquidación seguido en este Juzgado con el número de autos 917/2012 las referidas en los correspondientes apartados de la presente Resolución; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas.

Posteriormente, se dictó auto de fecha 22 de Enero de 2.013 que en su parte dispositiva dice: "Decido: completar el contenido de la sentencia de 26 de Noviembre de 2.012 recaída en los presentes autos de Juicio Verbal 917/2010 derivado de procedimiento civil para la liquidación de régimen económico matrimonial 603/2010 en el sentido de precisar que no ha lugar a considerar incluido en el ajuar doméstico de la sociedad de gananciales de los litigantes el mobiliario a que se refiere el doc. Nº 16 (al folio 274 de autos); y no ha lugar a efectuar las demás aclaraciones solicitadas por las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia completada por auto de fecha 22 de Enero de 2.013 la defensa de D. Heraclio . El citado demandante de primer grado D. Heraclio pide su revocación parcial en los siguientes particulares:

  1. ) La inclusión en el pasivo de la sociedad ganancial del préstamo concedido por la madre del recurrente a la sociedad de gananciales para la adquisición del vehículo, que resultó ser marca Toyota modelo Avensis, matrícula ....-NBK, en poder del aquí apelante, por importe de 21.000 #, o subsidiariamente, si se considerase que es un regalo de la madre a su hijo, se estime que el acreedor de la deuda ganancial es el apelante, y no su madre.

  2. ) Respecto de la cuenta bancaria en Bankia, la nº NUM000, se excluya del inventario, al ser sus legítimos propietarios de su saldo, el padre del actor y su pareja sentimental, ya que solo aparece el recurrente como simple titular en tercer lugar, o, subsidiariamente se concrete un crédito del recurrente contra la sociedad de gananciales por la cantidad de 356,08 #.

  3. ) Respecto a la cuenta bancaria en Bankia la nº NUM001, abierta en fecha 30 de Diciembre de

    1.999, y que tenía un saldo a la fecha de la celebración del matrimonio de 18.186,06 #, que se incluya como crédito del recurrente contra la sociedad de gananciales en la diferencia de saldo en la fecha de celebración de matrimonio (la cantidad citada) y la fecha de la Sentencia de divorcio (2.128,55 #).

  4. ) Respecto de la cuenta bancaria en Caja Duero, la nº NUM002 abierta el 24 de Septiembre de

    1.998, que se incluya como crédito del apelante contra la Sociedad de gananciales la diferencia del saldo existente entre la fecha de celebración de matrimonio, de 18.859,97 # y la fecha de la Sentencia de divorcio, de 4.435,32 #.

  5. ) Respecto de la cuenta de valores en Bankia, la nº NUM003, se excluya del activo la mitad de su saldo a la fecha de la Sentencia de divorcio, al tratarse de una cuenta de carácter privativo, que no ha tenido otros ingresos distintos que los derivados de la venta de los propios activos de carácter privativo preexistentes a la fecha del matrimonio.

    Y 6º) Respecto de la cuenta de valores en el Banco de Santander la nº NUM004 se excluya del activo del inventario la mitad de su saldo a la fecha de la Sentencia de divorcio, al tratarse de una cuenta de carácter privativo que no ha tenido otros ingresos distintos de los derivados de la venta de los propios activos preexistentes a la fecha del matrimonio.

    Por su parte la defensa de la demandada en la instancia doña Tatiana se opone a las anteriores peticiones, e impugna la Sentencia de instancia; entendiendo que solo se debió dirimir la discordancia de las partidas alegadas en el inventario, y, el resto deben ser excluidas, considerando que quedó precluído ese trámite, al haberlo solicitado en un momento procesal extemporáneo. Considera que de otra forma se vulneraría el art. 412 de la LEC alterando el objeto del proceso, incidiendo en una "mutatio libelli", con la consiguiente indefensión para la otra parte.

    Considera que no se debe incluir en el inventario todos los ingresos tenidos por doña Tatiana, sin tener en cuenta los gastos habido por la misma durante el periodo en que duró el matrimonio.

    Considera que no se debe incluir en el pasivo del inventario la cantidad de 16.398 # que aportó D. Heraclio para comprar la vivienda conyugal, ya que doña Tatiana ingresó similares cantidades en las cuentas del piso.

SEGUNDO

Centrados así los términos del debate, conviene tener en cuenta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR