SAP Ávila 74/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2013
Fecha23 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00074/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 74/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍADON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 577/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 75/2013, entre partes, de una como recurrente D. Anibal, representado por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO, dirigido por el Letrado D. SERGIO CASTRO PORRES, y de otra como recurridos D. Bartolomé y Dª. Mariola, representados por la Procuradora Dª. ANA MARÍA ALFAYATE JIMENO y dirigidos por el Letrado D. RAMÓN DIAL LEAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 26 de Octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por Dª. Mariola y D. Bartolomé, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Mª Alfayate Jimeno y asistidos por el Letrado D. Ramón Dial Loal, contra D. Anibal representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Porras Pombo y asistido por el Letrado D. Fernando Sergio Castro Porres, y contra

D.ª Violeta, sin representación ni defensa en este proceso, siendo declarada en rebeldía:

  1. Condeno a la parte demandada, D. Anibal y Dª. Violeta, a pagar a la parte actora, Dª. Mariola y D. Bartolomé, la suma de nueve mil setecientos cuarenta y siete euros (9.747 euros) así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda, 11 de Enero de 2.011, hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia que sea totalmente ejecutada.

  2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de D. Anibal, quien pide su revocación, y en consecuencia, que se desestime en su integridad la demanda que presentó la representación procesal de los demandantes D. Bartolomé y de doña Mariola .

La reclamación que presentaron estos demandantes se circunscribe a los gastos originados por el mantenimiento del ganado abandonado por parte del recurrente y su esposa desde el 1 de Julio de 2.009 hasta la fecha de la presentación de la demanda el 11 de Enero de 2.011, por un total de 9.747 #.

Anteriormente los aquí demandantes-apelados habían presentado otras dos demandas contra los aquí demandados, y siendo aquí apelante D. Anibal, en reclamación de 16.527,83 #, en Juicio ordinario registrado con el nº 489/07 tramitándose y resolviéndose en el Juzgado de 1ª Instancia de Zafra en Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.008, siendo las fechas del consumo de los animales cuidados desde el 6 de Enero de

2.008 al 30 de Junio de 2.009, estimándose íntegramente la demanda.

También, ante el mismo Juzgado y en procedimiento ordinario nº 538/2009, se reclamó por la defensa de D. Bartolomé y doña Mariola a los demandados la cantidad de 9.247 # por iguales motivos, resolviéndose tal petición en Sentencia de 1 de Febrero de 2.010, en la que se condenó a los demandados D. Anibal y doña Violeta a pagar a los demandantes la cantidad citada, procediéndose en este procedimiento a la ejecución de este título judicial embargándose los animales.

Como se ha indicado, en este procedimiento se reclamó por la manutención del ganado la cantidad de 9.247 # por el periodo que va desde el 1 de Julio de 2.009 hasta la presentación de la demanda el 11 de Enero de 2.011.

Los gastos para alimentación y custodia del ganado que se reclaman se concretan en los siguientes:

- por 69 Tm de paja blanca: 1.820 #;

- por trigo, cebada y avena: 3.440 #;

- por pastos en invierno y en verano: 2.145 #;

- por gastos de veterinario 422,33 #; y

- por abono de sueldo a empleado de la finca: 1.920 #.

Como ya consta, la Sentencia fue estimada en la instancia en su integridad, y contra la misma se alza la defensa del demandado D. Anibal en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la defensa del apelante que en la Sentencia recurrida se incurrió en incongruencia extrapetita, pues se concedió más de lo que solicitó la parte demandante, ya que en la Audiencia...

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