SAP Almería 64/2013, 8 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 64/2013 |
Fecha | 08 Marzo 2013 |
SENTENCIA Nº 64
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. LUIS DURBÁN SICILIA
En la ciudad de Almería, a 8 de marzo de 2013.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 189 de 2012, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Ejido, seguidos con el número 33 de 2011, sobre juicio ordinario en reclamación de cantidad entre partes, de una como actora la entidad Banco de Valencia, S.A., y de otra como demandada la mercantil Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., la primera representada por la Procuradora Dña. María del Pilar Reina Castilla y dirigida por el Letrado
D. Miguel Ángel Masegosa Simón y la segunda representada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y defendida por el Letrado D. Jorge Pérez de la Blanca Capilla.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha de 17 de febrero de 2012 cuyo fallo dispone: "Estimar la demanda formulada por la Procuradora Dña. Pilar Reina Castilla, en nombre y representación de la entidad BANCO DE VALENCIA, S.A., contra la mercantil GUTIÉRREZ Y MARTÍN CRUPO INMOBILIARIO. S.A., representada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de un millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos ocho euros con cincuenta y dos céntimos (1.385.508.52 #), cantidad ésta que devengará el interés de demora pactado; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada....".
Contra la referida sentencia interpuso la representación de la parte demandada recurso de apelación interesando su revocación. Conferido traslado a la parte actora, presentó escrito por el que se opuso en plazo, tras lo cual fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia, personados los apelantes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2013, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.
La sentencia apelada condena a la mercantil demandada al pago de la suma de
1.385.508,52 euros reclamada en la demanda como consecuencia de la falta de pago de las cuotas correspondientes a la amortización de un préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes.
Frente a dicha resolución se alza la demandada, alegando falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva, error en la aplicación del artículo 80 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades de capital y error en la valoración de la prueba.
La parte actora interesa la confirmación de la resolución recurrida.
Reproduce la recurrente en esta alzada las excepciones de falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario, planteadas en el escrito de contestación a la demanda y desestimadas en la sentencia apelada. Basa dicha alegaciones en que la demandada se escindió parcialmente, dando lugar a dos nuevas sociedades, siendo una de ellas - Lunesa Ejido 2009, S.L.- la que asumió el préstamo cuyo pago se reclama y la propiedad de la finca al efecto hipotecada, por lo que entiende que no se debió dirigir la acción frente a la demandada sino frente a dicha sociedad beneficiaria de la escisión. Subsidiariamente, entiende que la acción debió plantearse frente a ambas mercantiles.
La documental obrante en autos permite constatar que la deuda con garantía hipotecaria cuyo pago constituye el objeto de la demanda fue contraída por la mercantil Inversiones y Aplicaciones Técnicas, S.L. (documento nº 2 de la demanda). Esta sociedad fue absorbida por la demandada, Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., quedando en consecuencia extinguida. Así resulta de la escritura pública de 8 de enero de 2010 que se aporta como documento nº 8 de la demanda, que de manera expresa recoge que el patrimonio de la sociedad extinguida se transmite en bloque a título universal a la sociedad absorbente (folios 135 vuelto y 136).
En virtud de escritura pública otorgada en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 8/2015, 3 de Febrero de 2015
...la sentencia dictada, en fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 189/2012 dimanante del juicio ordinario nº 33/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Dado traslado, la representación procesal de la Sociedad de......
-
ATS, 7 de Enero de 2014
...la sentencia dictada, en fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 189/2012 dimanante del juicio ordinario nº 33/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El - Por diligencia de ordenación de fecha 24 de abril de 2013......