SAP Almería 64/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha08 Marzo 2013

SENTENCIA Nº 64

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. LUIS DURBÁN SICILIA

En la ciudad de Almería, a 8 de marzo de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 189 de 2012, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Ejido, seguidos con el número 33 de 2011, sobre juicio ordinario en reclamación de cantidad entre partes, de una como actora la entidad Banco de Valencia, S.A., y de otra como demandada la mercantil Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., la primera representada por la Procuradora Dña. María del Pilar Reina Castilla y dirigida por el Letrado

D. Miguel Ángel Masegosa Simón y la segunda representada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y defendida por el Letrado D. Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha de 17 de febrero de 2012 cuyo fallo dispone: "Estimar la demanda formulada por la Procuradora Dña. Pilar Reina Castilla, en nombre y representación de la entidad BANCO DE VALENCIA, S.A., contra la mercantil GUTIÉRREZ Y MARTÍN CRUPO INMOBILIARIO. S.A., representada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de un millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos ocho euros con cincuenta y dos céntimos (1.385.508.52 #), cantidad ésta que devengará el interés de demora pactado; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada....".

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso la representación de la parte demandada recurso de apelación interesando su revocación. Conferido traslado a la parte actora, presentó escrito por el que se opuso en plazo, tras lo cual fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia, personados los apelantes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2013, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena a la mercantil demandada al pago de la suma de

1.385.508,52 euros reclamada en la demanda como consecuencia de la falta de pago de las cuotas correspondientes a la amortización de un préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, alegando falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva, error en la aplicación del artículo 80 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades de capital y error en la valoración de la prueba.

La parte actora interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Reproduce la recurrente en esta alzada las excepciones de falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario, planteadas en el escrito de contestación a la demanda y desestimadas en la sentencia apelada. Basa dicha alegaciones en que la demandada se escindió parcialmente, dando lugar a dos nuevas sociedades, siendo una de ellas - Lunesa Ejido 2009, S.L.- la que asumió el préstamo cuyo pago se reclama y la propiedad de la finca al efecto hipotecada, por lo que entiende que no se debió dirigir la acción frente a la demandada sino frente a dicha sociedad beneficiaria de la escisión. Subsidiariamente, entiende que la acción debió plantearse frente a ambas mercantiles.

La documental obrante en autos permite constatar que la deuda con garantía hipotecaria cuyo pago constituye el objeto de la demanda fue contraída por la mercantil Inversiones y Aplicaciones Técnicas, S.L. (documento nº 2 de la demanda). Esta sociedad fue absorbida por la demandada, Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., quedando en consecuencia extinguida. Así resulta de la escritura pública de 8 de enero de 2010 que se aporta como documento nº 8 de la demanda, que de manera expresa recoge que el patrimonio de la sociedad extinguida se transmite en bloque a título universal a la sociedad absorbente (folios 135 vuelto y 136).

En virtud de escritura pública otorgada en la...

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