SAP Almería 21/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2013
Número de resolución21/2013

SENTENCIA Nº 21

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

DÑA. ESTHER MARRUECOS RUMÍ

JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM. 1 EL EJIDO.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO : 1/2012

ROLLO SALA:27/12

En la ciudad de Almería a 18 de enero de 2013

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Ejido, seguida por Delito Contra la Salud Pública, contra los acusados: Dionisio, con DNI nº NUM000 nacido en Almería, el día NUM001 1978, hijo de José Antonio y de Ana, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 NUM004, de Santa Mª del Águila (El Ejido) ejecutoriamente condenado en sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería con fecha 30-05-2007, (ejecutoria 519/2007) por la comisión de un delito de atentado a la pena de 1 año de prisión, cuya ejecución fue suspendida a fecha 30-05-07, por término de 5 años, cuya solvencia o insolvencia no constan, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 31 de octubre de 2011, representado por la Procuradora Dña. Mª del Mar López Leal y defendido por el Letrado D. Juan Casinello García; Mariano, con NIE nº NUM005 nacido en Marruecos el día NUM006 de 1963, hijo de Ahmed y de Mamma con domicilio en CALLE001 nº NUM003 piso NUM007 - NUM003 de Granollers (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 31 de octubre de 2011, representado por la Procuradora Dña. Mª del Mar López Leal y defendido por el Letrado D. Juan Casinello García; Jose Daniel, indocumentado, nacido en Marruecos el día NUM008 de 1985, en situación irregular en territorio español, con domicilio en CARRETERA000 nº NUM009

, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 31 de octubre de 2011, representado por la Procuradora Dña. Marta Díaz Martínez y defendido por la Letrada Dña. Mª del Carmen Rodríguez Garrido, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ESTHER MARRUECOS RUMÍ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil, Puesto principal de El Ejido nº NUM010 . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 16 de enero de 2013 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al inicio del juicio modificó su escrito de conclusiones provisionales y en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de, un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de droga que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer párrafo, inciso segundo, en relación con el artículo 369.1.5 ª y 370.3º del Código Penal, reputando responsables del delito en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Solicitando les fuera impuesta a los acusados las siguientes penas: A) a Dionisio la pena de, cuatro años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de

1.363.468,40 # conforme a lo preceptuado en el art. 369. 1.5ª del Código penal, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, multa de 1.363.468,40# conforme a lo preceptuado en el art. 370.3º del Código penal con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, costas procesales y decomiso de la sustancia estupefaciente y buque intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 ter de la LECrim y, 127 y 374 del Código penal . Embarcación que se destinará al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas, y para el caso de que recayera sentencia condenatoria respecto del referido acusado, que la misma fuera testimoniada y remitida al Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en relación con la ejecutoria 519/2007 en la que se le suspendió por plazo de cinco años y, con fecha 30 de mayo de 2007, una pena de prisión de un año que le fue impuesta por sentencia firme de fecha 30 de mayo de 2007, por un delito de atentado del artículo 550 del Código penal, por si procediere la revocación del beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad en aquélla concedida; B) a Mariano la pena de, cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.363.468,40 # conforme a lo preceptuado en el art. 369. 1.5ª del Código penal, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, multa de 1.363.468,40# conforme a lo preceptuado en el art. 370.3º del Código penal con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, costas procesales y decomiso de la sustancia estupefaciente y buque intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 ter de la LECrim y, 127 y 374 del Código penal . Embarcación que se destinará al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas; y C) a Jose Daniel la pena de, cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.363.468,40 # conforme a lo preceptuado en el art. 369. 1.5ª del Código penal, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, multa de 1.363.468,40# conforme a lo preceptuado en el art. 370.3º del Código penal con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, costas procesales y decomiso de la sustancia estupefaciente y buque intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 ter de la LECrim y, 127 y 374 del Código penal . Embarcación que se destinará al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Droga. Por medio de segundo otrosí, el Ministerio Fiscal asimismo interesó que, a la droga aprehendida le fuera dado el destino legal y, al buque intervenido, el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de Mayo.

CUARTO

Los acusados Dionisio y Mariano, así como su defensa mostraron su total conformidad con la calificación definitiva respecto de los mismos formulada por el Mº Fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado Jose Daniel, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 31 de octubre de 2011, sobre las 12'00 horas los acusados, Dionisio

, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, de fecha 30 de mayo de 2007 (ejecutoria 519/2007) por la comisión de un delito de atentado a la pena de un año de prisión, cuya ejecución le fue suspendida a fecha 30 de mayo de 2007 por término de cinco años, Mariano, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en territorio nacional y Jose Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación administrativa de irregular en territorio nacional, fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil cuando se encontraban en la playa próxima al faro Sabinal, sita en el término municipal de El Ejido, en compañía de otras personas no identificadas que, huyeron del lugar ante la presencia de los agentes de la autoridad realizando labores de descarga de treinta y dos bultos, en forma de fardos, habitualmente utilizados para el transporte de hachís, los cuales Dionisio, el cual se hallaba sobre la embarcación fuera borda de su propiedad, dotada con cabina, modelo LA RAYA V- 216, con matrícula .... VU-....-....-...., de 6 metros de eslora y 3 de manga y, provista con un motor Yamaha de 225 CV, en la que previamente había conducido los referidos fardos hasta la playa, arrojaba sobre la arena, lugar del que eran recogidos y depositados en montones por el resto de individuos, al objeto de trasladarlos al interior de un camión con placa de matrícula ....- ZBP que se encontraba estacionado a una distancia aproximada de 200 metros de la embarcación, en el cual sería transportada dicha sustancia para su ulterior reparto y enajenación. Cuando los agentes de la autoridad irrumpieron en el lugar, los sujetos que fueron avistados realizando labores de descarga huyeron a pie, iniciándose una persecución, tras la cual la fuerza actuante consiguió dar alcance a los acusados Sr. Dionisio y Sr. Mariano .

Alrededor de unos cinco o diez minutos después de procederse a la detención de los acusados Sr. Dionisio y Sr. Mariano, se personaron en la zona donde se estaba realizando un reconocimiento, en disposición desde el lugar de la descarga del alijo hacia fuera, en búsqueda de otros individuos de los que recogían y depositaban los fardos en montones en la arena y que huían a pie, los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM011 y TIP nº NUM012, procediendo éste último, a subirse sobre una de las dunas más altas del lugar desde donde divisó, a una distancia aproximada de 100 metros del lugar donde estaba situada la embarcación corriendo, al acusado Jose Daniel, el cual inmediatamente después de...

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