SAP Almería 38/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha05 Marzo 2013

SENTENCIA38/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dª. CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE

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En la Ciudad de Almería a Cinco de Marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 94/2011, los autos de Juicio Ordinario nº 1788/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, entre partes, de una como demandante- apelante, Dª. Gema, representada por la Procuradora Dª. María Dolores López Campra y dirigida por el Letrado D. Diego Álamo Felices y, de otra, como demandadaapelada, Dª. Otilia, representada por la Procuradora Dª. Carmen Castillo Pérez y dirigida por el Letrado D. Pedro Carmona Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2010 desestimatoria de las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia, estimando en su lugar las pretensiones de la demanda o, subsidiariamente, se acuerde no haber lugar a la imposición de las costas de la anterior instancia, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló el pasado día 18 de febrero para deliberación, votación y fallo. SEXTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la acción de nulidad de testamento deducida en la demanda, interpone la parte actora recurso de apelación a fin de que se acojan íntegramente los pedimentos formulados en el escrito rector de esta litis o subsidiariamente, de mantenerse el pronunciamiento desestimatorio, no se impongan las costas de la primera instancia.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

SEGUNDO

Alega la recurrente, como motivo principal de su impugnación, que la sentencia apelada infringe los art. 839 y 912 del Código Civil al considera que el legado de cosa especifica consistente en la concesión a la demandada, viuda del causante, del usufructo vitalicio de la única vivienda existente en el caudal relicto, legado instituido en el testamento abierto otorgado el 31 de mayo de 2004, no vulnera las normas de conmutación viudal ya que la actora, hija única del testador, fruto de un matrimonio anterior, en su condición de heredera universal, al concurrir con dicha legataria que, a su vez es legitimaria como cónyuge viudo, podrá hacer efectivas las facultades de los art. 839 y 840 del Código Civil en el momento de partición de la herencia sin que a ello obste la validez del legado de cosa específica, obviando que al tiempo del otorgamiento del testamento, la legataria aún no era esposa del causante, estado que adquirió al contraer matrimonio con éste el 23 de marzo de 2007, de manera que los derechos de la demandada en la sucesión no son las de un mero legatario sino los propios de un legitimario en su calidad de cónyuge viudo, por lo que, de mantenerse el legado de usufructo, la heredera universal tendría que soportar de por vida el uso de la vivienda por parte de la demandada, haciendo ineficaz la conmutación prevista en el referido art. 839, que faculta a los herederos a satisfacer el usufructo asignando a la viuda una renta vitalicia, el fruto de determinados bienes o un capital en efectivo, lo que, a juicio de la parte apelante, determina la nulidad intrínseca del testamento impugnado, debiendo abrirse en consecuencia la sucesión intestada, conforme a lo dispuesto en el art. 912.1º del Código Civil .

Pues bien, con carácter previo conviene recordar, en sintonía con lo argumentado en la resolución recurrida, que en materia de interpretación de disposiciones testamentarias, la...

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