SAP Albacete 101/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2013:453
Número de Recurso224/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00101/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 224 / 12.- JUICIO VERBAL nº 617/09.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 -HELLÍN.- S E N T E N C I A Nº 101/2013

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

En Albacete, a siete de mayo de 2.013.- Visto por la Iltma. Sra. Magistrada arriba referenciada de ésta Audiencia Provincial, el presente Rollo nº 224/12 en apelación admitida a la parte demandante Agueda Y SEGUROS BILBAO representadas por el/ la Procurador/a Sr/a. Luis Legorburo Martínez Moratalla siendo apelada la demandada Valentín Y CASER SEGUROS, esta última representada por el/la Procurador/a Sr. Enrique Monzón Rioboo que dimana de los Autos de JUICIO VERBAL nº 617/09 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de HELLÍN sobre reclamación de cantidad y :

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : "QUE DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Agueda y Seguros Bilbao contra D. Valentín y Caser Seguros, absuelvo a D. Valentín y Caser Seguros, de las pretensiones deducidas contra ellos en este procedimiento condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 14/7/2010 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos expuestos.

TERCERO

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 10/07/2012 se acuerda Por Diligencia de Ordenación incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada Ponente.Con fecha 20/09/2011 se dicta auto inadmitiendo prueba en la alzada y con fecha 19/10/2012 se Providencia en cuya virtud se acuerda señalamiento: 02/04/2013 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Hellín se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandante quien disconforme, recurre en apelación alegando resumidamente como motivos que sustentan el mismo: " Errónea valoración de la prueba, insistiendo en sus alegatos referidos a la existencia de avería en la vivienda del demandado, acreditándose a través de la pericial del Sr. Alonso cuál es su origen y de dónde proceden los daños. De cualquier forma, lo cierto es que el recurrente tuvo que realizar reparaciones para tratar de paliar los daños que sufría lo cual ha sido probado, como son: doble tabique y otra reparación que pagó Seguros Bilbao".

SEGUNDO

Se reclama por la actual apelante por un lado una obligación de hacer y por otro el abono de los gastos ocasionados a consecuencia de los daños referidos y se indemnice a favor de Seguros BILBAO en 213, 50 # y a la Sra. Agueda : 610 #, que ya ha abonado.

TERCERO

La Juez a quo desestima la demanda por que según su criterio, no queda acreditado el nexo causal necesario.

CUARTO

No comparto dicha valoración. Las máximas de experiencia nos indican que es muy dificultoso terminar con ese defecto o avería en este caso, tan molesta como es el de las humedades sin que se pueda resolver el problema de forma definitiva si sólo se "parchea" pues hay que dar con el origen exacto de las mismas.

Dicho lo cual, queda acreditado que ya se reparó el daño producido por humedades cuyo origen es indudable a tenor del Informe Pericial practicado a instancia de la actora: provienen de la vivienda del demandado, ahora bien, igualmente queda acreditado que las humedades " no cesan " y por tanto el daño se sigue produciendo, son daños continuados y así el perito contundentemente concluye que:" hasta que el vecino no repare la avería, no se podrán reparar los daños y se presume que aumenten, ya que la humedad va a más ".

Así se dictamina según Informes de Junio 2006 y Octubre de 2007 y la primera visita data de...

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