SAP Albacete 105/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2013
Número de resolución105/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00105/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección nº 002

Rollo: 0000026 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE HELLÍN

Proc. Origen: P.O. SUMARIO Nº 1/12

S E N T E N C I A Nº 105/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY:

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a tres de Abril de dos mil trece.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 26/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín, tramitada bajo el número 1/12, por el Procedimiento Ordinario, por delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Donato, con DNI nº NUM000, nacido en Puebla de Don Fabrique (Granada), el día NUM001 -1941, hijo de Juan y Dolores, con domicilio en Elche de la Sierra (Albacete), CALLE000, nº NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, desde el 16-2-2012, representado por el/la Procurador/a D./ª LIDIA MARTÍNEZ PRATS, y defendido por el/la Letrado/a D./ª JESÚS CLARAMONTE AROCA; siendo Acusación Particular Virgilio, representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA BARCINA MAGRO, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO ALARCÓN BOTELLA; y también parte personada SESCAM, dirigido por el Letrado

D. ANTONINO CASTILLO FERNÁNDEZ, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr.

D. EMILIO FRÍAS MARTÍNEZ, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Junio de 2012, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 86/12 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Dictándose Auto de conclusión de sumario en fecha 6 de Septiembre de 2012 y acordando elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 26 de Marzo de 2013, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa penado y previsto en el artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal . Es responsable en concepto de autor el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas. Prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo en un radio inferior a 500 metros, así como de comunicar con ella cualquier forma durante doce años. Manteniendo la medida cautelar de prisión provisional.

Y modificó la Conclusión VI: El procesado indemnizará a Virgilio en la cantidad de 28.284,48 Euros en total, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

-6.330 Euros por los días de curación.

-21.954,48 Euros por las secuelas sufridas (15.545,76 Euros por los 16 puntos valorados, más la cantidad de 6.408,72 Euros, como perjuicio estético moderado, valorado en 8 puntos).

E indemnizará al SESCAM en cuantías devengadas por la completa sanidad del lesionado.

CUARTO

La Acusación Particular de Virgilio, en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa y modificó la Conclusión II por error de transcripción material : previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal . Es responsable en concepto de autor el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado Donato la pena de 13 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo en un radio inferior a 500 metros, así como comunicarse con la víctima en cualquier forma durante dieciséis años.

Procede igualmente mantener la medida cautelar de prisión provisional del procesado.

En el orden civil, el procesado indemnizará a Virgilio en la cantidad de 30.355,28 Euros por los días de curación y valoración de secuelas según resulta de la aplicación analógica del Baremo para las lesiones de tráfico incrementada la misma en un 100% por daño moral específico del delito doloso, por lo que dicha indemnización final alcanzaría una suma total de 60.710,56 Euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,tratándose de las siguientes secuelas: Trastorno neurótico(2 puntos),Amputación parcial de la lengua (5 puntos), Paresia nervio facial (5 puntos), Paresia nervio hipogloso(4 puntos) y Cicatrices en zona occipital de la cabeza y cuello (visibles y antiestéticas) que junto con la afectación de la Movilidad Lingual y de la Fonación, le causan un perjuicio estético moderado 8 puntos.

El SESCAM se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal y solicita una indemnización de 29.795, 94 # por gastos originados de la asistencia al lesionado.

QUINTO

La defensa del procesado en igual trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente calificó los hechos como delito de lesiones del art.148.1 CP,modificando sus conclusiones en el sentido de solicitar alternativamente con aplicación además de la circunstancia atenuante del art. 21.1 CP, la atenuante del art. 21.5 CP : reparación del daño causado, por lo que debería imponerse la pena de un año de prisión.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

El día 16 de Febrero de 2012 sobre las 20:30 horas, el procesado Donato, "a" Pulpo,mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1.941, y sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de otros consumiendo alcohol en el Bar "El Tío Pepe", conocido también como "Magao", sito en la Avenida del Mediterráneo núm. 3 de la localidad de Elche de la Sierra (Albacete),Bar donde también entró Virgilio, "a" Virutas, (n.13/07/1959) para tomar una cerveza.

SEGUNDO

En un momento determinado y por causas desconocidas, el procesado salió a la calle esperando en la puerta del Bar a que también lo hiciese Virgilio, instante en que se abalanzó sobre él súbitamente, cogiéndolo por el hombro derecho y clavándole una navaja que portaba en su mano derecha, por el lado izquierdo del cuello a la altura de la yugular.

Por el encontronazo, ambos cayeron a una jardinera próxima a la puerta del establecimiento, siendo separados y levantados por los allí presentes, quienes alarmados por la abundante sangre que manaba de la herida producida en el cuello, trasladaron a Virgilio inmediatamente al Centro de Salud de Elche de la Sierra y de ahí al Hospital de Hellín, salvando la vida gracias a la rápida asistencia médica.

TERCERO

Como consecuencia del navajazo recibido, Virgilio sufrió herida cervical izquierda incisopunzante de unos 7-8 cm de profundidad por unos 3 cm de longitud a 2-3 cm de la región yugulodigástrica izquierda, con resultado de secciones musculares, de ramas arteriales, sección de fragmento de la base de la lengua y lesión del nervio hipogloso. Contusión con hematoma subcutáneo en zona parietooccipital de cuero cabelludo de 8 cm. Durante el ingreso hospitalario sufrió íleo parésico que requirió alimentación parenteral, así como una neumonía nosocomial, además, de una lesión psicológica que ha derivado en un cuadro compatible con Trastorno Adaptativo Mixto.

CUARTO

Estas lesiones necesitaron para su curación 99 días, de los cuales 66 han sido impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, 10 días no impeditivos y 23 de hospitalización, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico y médico consistente en tratamiento quirúrgico urgente para hemostasia, traqueotomía temporal, sonda nasogástrica temporal para alimentación, alimentación parenteral temporal durante el íleo paralítico que sufrió y transfusión sanguínea de seis concentrados de hematíes a lo largo de su ingreso hospitalario y tratamiento con antibiótico intravenoso para la neumonía nosocomial.

La mayoría de lesiones se han curado con secuelas: amputación de fragmento de la base de la lengua y cicatrices y se ha estabilizado también con secuelas en el caso de la paresia del nervio hipogloso izquierdo, lesión del nervio lingual y el trastorno adaptativo en su estado del ánimo.

Las secuelas sufridas son las siguientes:Trastorno neurótico, Amputación parcial de la lengua,Paresia nervio facial, Paresia nervio hipogloso y Cicatrices en zona occipital de la cabeza y cuello (visibles y antiestéticas) que junto con la afectación de la Movilidad Lingual y de la Fonación, le causan un perjuicio estético moderado.

QUINTO

El procesado al tiempo de los hechos había consumido alcohol que le afectó levemente sus facultades volitivas sin tener mermadas las intelectivas pudiendo comprender la ilicitud de los hechos cometidos.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados tras su valoración en conciencia conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quedan acreditados habiéndose enervado la presunción de inocencia que a priori amparaba al procesado, por los medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR