SAP Alicante 3/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha08 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0006179

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000073/2012- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000509/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante Remedios

Felisa

Loreto

Abogado Mª TERESA RODES GARCIA

ALBERTO RODRIGUEZ ROZALEN

Procurador ISABEL MARTINEZ NAVARRO

ISABEL TEJADA DEL CASTILLO

SENTENCIA Nº 000003/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a ocho de enero de dos mil trece. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 202/2012, de fecha 4 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 509/2011, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 185/2011del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, por delito Hurto ; Habiendo actuado como partes apelantes Dª Remedios, representada por la Procuradora Dª Isabel Martínez Navarro y dirigida por la Letrada Dª Mª Teresa Rodes García; y Dª Loreto y Dª Felisa, ambas representadas por la Procuradora Dª Isabel Tejada del Castillo y dirigidas por el letrado D. Alberto Rodríguez Rozalén, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " UNICO

.- Se considera probado y así se declara expresamente que sobre las 19.00 horas del día 18 de octubre de 2011, las acusadas, Remedios, ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 18 de agosto de 2011 por un delito de hurto, Loreto y Felisa, actuando en concierto previo y con propósito de enriquecimiento entraron en el establecimiento "Berskha" del centro comercial Plaza Mar II de Alicante apoderándose de varias prendas de vestir pericialmente valoradas en 45,98 euros; seguidamente y con el mismo propósito inicial entraron en el establecimiento "H&M" del mismo centro comercial apoderándose de diversas prendas de vestir valoradas en 555,15 euros, no logrando la disponibilidad final de las mismas al ser sorprendidas en su salida, siendo recuperado todo lo sustraído, si bien deteriorado y no apto para su venta.

Los representantes de los establecimientos reclaman indemnización." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Remedios como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de hurto, ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un tercio de las costas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Loreto como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de hurto, ya definido, sin circunstancias, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un tercio de las costas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Felisa como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de hurto, ya definido, sin circunstancias, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un tercio de las costas.

Por vía de responsabilidad civil, las tres acusadas, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar al representante legal de H&M en la suma de 555,15 euros y a Berskha en la suma de 45,98 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por una parte Dª Remedios y por otra parte Dª Loreto y Dª Felisa, se interpusieron sendos recursos de apelación alegando: vulneración del derecho de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e infracción legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 07 de enero de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTOS por la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, Magistrada de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Remedios . Se alega la erróena valoración de la prueba por cuanto errónea la consideración de la juzgadora de que las acusadas actuaban de mutuo acuerdo y en connivencia, no queda determinado el numero de prendas sustraído por la recurrente y debe deducirse el IVA de su importe, por lo que consiguientemente se alega infracción legal por entender que los hechos serian a lo sumo constitutivo de falta. Debemos partir cuando se trata de valoración probatoria, de la doctrina reiterada de la preeminencia que debe otorgarse a la apreciación probatoria efectuada por el juzgador de instancia bajo los principios de inmediación y contradicción de que carece este tribunal, debiendo analizarse en esta instancia la razonabilidad de la inferencia efectuada por el juzgador para alcanzar las conclusiones fácticas y para la subsunción de las mismas en el tipo penal por el que condena y, asímismo, no cabe argumentar bajo la errónea valoración probatoria la mera prevalencia de la lógicamente interesada valoración que efectúe la recurrente de la prueba practicada si no se ponen de manifiesto argumentos que evidencien errores o conclusiones arbitrarias del juzgador de instancia.

Y ninguna erróena valoración probatoria se aprecia porque, en primer lugar, es completamente acertada la conclusión de la juzgadora acerca de la connivencia y mutuo acuerdo con que las tres acusadas cometieron los hechos, hechos que se descubren o desencadenan en dos momentos pero íntimamente relacionados. La recurrente argumenta que Remedios y Loreto intentaron sustraer las primeras prendas por valor de 198'55 euros, siendo sorprendidas por la responsable del establecimiento, y Felisa fue la autora de la sustracción de las restantes prendas por importe de 356'60 que se le incauta en el exterior del centro comercial a unas cinco calles, cuando las enseñaba a las otras dos acusadas.

Sin embargo tal versión tiene el único apoyo de las manifestaciones exculpatorias de las acusadas que no se compadece con las manifestaciones de los testigos. La empleada de H&M y los cuatro agentes de la Policía Nacional que han declarado han afirmado que las tres iban juntas en todo momento, en ningún momento Felisa iba separada de las otras dos. Las tres estaban juntas en el establecimiento H&M cuando las sorprende la encargada arrancando alarmas a diversas prendas y, cuando se les llama la atención y se marchan siendo...

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