SAP Alicante 151/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013
Número de resolución151/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 693/12

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela

Autos de Juicio Ordinario nº 1627/10

SENTENCIA Nº 151/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1627/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Anibal, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Almansa Rodriguez y dirigida por el Letrado Sr/a Lacal Barberá, y como apelada la parte demandante Banque PSA Finance, Sucursal en España, representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Sr/a. Sanchis Sivlestre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 1627/10, se dictó sentencia con fecha 28/3/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Banque PSA Finance, Sucursal en España, representado por el Procurador Sr. Martinez Gilabert con la asistencia del Letrado Sra. Elena Sanchos Silvestre contra D. Anibal

, representado por el Procurador Sra. Carmen Fernández Laorden y con la asistencia del Letrado Sr. Joaquín Lacal Barberá, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la acora la suma de 8.560,75 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada D. Anibal ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 693/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14/3/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 28 de marzo de 2.012 recaída en la primera instancia, estima íntegramente la demanda formulada por Banque PSA Finance Sucursal en España, y condena al demandado Don Anibal, a pagar a la actora la cantidad de 8.560,75 Euros así como los intereses legales de esa cantidad y costas originadas.

Frente a la referida resolución, el demandado Sr. Anibal, interpone recurso de apelación, que fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba. 2º) Vulneración del artículo 217 en relación con el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 24 de la Constitución . 3º) Vulneración del artículo 16 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles .

SEGUNDO

Variando en la resolución el orden de los motivos que se alegan en el recurso de apelación que ahora resolvemos, procede en primer lugar entrar a conocer del alegado como Vulneración de lo dispuesto en los artículos 217 y 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la C.E ., al entender la parte demandada recurrente que a la demandante le fue admitida en el acto de la Audiencia Previa la aportación de determinados documentos (Más Documental II y Más Documental III) de forma totalmente extemporánea y con infracción de lo que establece la Ley de Procedimiento Civil, lo que ha originado una clara indefensión a la demandada que no ha tenido ocasión de practicar prueba alguna que desvirtuara la documental aportada y de forma especial la referida al precio presuntamente abonado por la mercantil Talleres Herminio, S.L., que se ha limitado a presentar un certificado de nulo valor probatorio, al no ser ratificado a presencia judicial.

Efectivamente, establece el artículo 265, de la LEC, que a todo demanda o contestación deberán acompañarse los documentos en los que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, lo que en el presente caso es cumplido por la entidad demandante aportando con el escrito de demanda el contrato base de la acción que se ejercita, de fecha 16 de octubre de 2.005 con sus anexos y condiciones generales, así como el documento firmado por las partes en fecha 26 de octubre de 2.009, que denominan "contrato de comisión en venta", aportando además el documento que formaliza la liquidación de intereses que practica la entidad demandante. Sin embargo, es la parte demandada, la que en su contestación a la demanda, pone en duda determinados extremos que se alegan en la demanda inicial, y de forma concreta alega que la entidad financiera no prueba el precio obtenido con la venta del vehículo que fue entregado por el demandado para su venta, motivo por el cual, la parte demandante, en el acto de la Audiencia Previa celebrada en la primera instancia, aporta como prueba más documental, entre otros documentos el recibo de venta del vehículo y solicita que se libren determinados Oficios con idéntica finalidad, lo que en forma alguna supone infracción de los preceptos procesales que se alegan por el recurrente ni puede ser causante de indefensión a la parte, por cuanto dicha admisión documental se realiza al amparo de lo que establece el artículo 426, 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Se alega por el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba así como infracción de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, respecto a la cuantía que por parte de la entidad demandante se descuenta por la venta del vehículo que fue entregado por el demandado ahora recurrente.

De las alegaciones de las partes y de forma fundamental del documento que se aporta por la entidad demandante de número 2 a la...

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