SAP Alicante 125/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2013
Número de resolución125/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 125/13

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a seis de marzo de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Formación de Inventario nº 242/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Romeo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr/a. Rojano Porcuna, y como apelada la parte demandante Doña Matilde, representada por el Procurador Sr/a. Mollá Carrazoni y dirigida por el Letrado Sr/a. Pérez Brocal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1/6/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Juan Carlos Mollá Carrazoni, en nombre y representación de don/doña Matilde, contra don/doña Romeo, por lo que, sin imposición de costas, se aprueba como inventario de la comunidad matrimonial el siguiente:

1) Activo:

1.1 Vivienda, sita en Elche, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Elche, al tomo NUM002, libro NUM003 del Salvador, folio NUM004, finca registral nº NUM005 .

1.2 Local comercial, sito en Elche, C/ Felipe Pedrell nº 15, esquina con C/ Pedro Moreno Sastre nº 76, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de Elche, al tomo 1.306, libro 35 de El Salvador, folio 188, finca registral nº 2.383.

1.3 Vivienda sita en Elche, AVENIDA000 nº NUM006, NUM007, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Elche, al tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, finca registral nº NUM011 .

1.4 Vehículo, marca Nissan, modelo Almera 2.0 LX, matrícula ....-TKQ .

1.5 Mobiliario de la peluquería existente en el local que figura como segunda partida del activo.

1.6 Muebles, electrodomésticos y ajuar de la vivienda que consta como primera partida del activo: - Salón comedor: mesa de centro, mueble auxiliar de televisión, dos estanterías, dos sillas de madera y un sofá de dos plazas.

- Cocina: mesa de cocina, dos sillas de madera, lavavajillas marca Whirpool y nevera marca Delfino.

- Primera habitación: cama tapiflex de 0,90 x 1,80 cm y mesita de noche de tres cajones.

- Segunda habitación: cama tapiflex de 1,50 y dos mesitas de noche de tres cajones.

1.7 Muebles, electrodomésticos y ajuar de la vivienda que figura como tercera partida del activo:

- Salón: tres sofás de tres plazas grandes con fundas y cojines; un mueble de comedor, una televisión de 26 pulgadas, un aparato de aire acondicionado de 3000 frigorías marca Fujitsu, un juego de cortinas, una lámpara salón y de lectura, un video Berthen, dos fotos grandes encuadradas de los niños, un reloj de pesa y un ventilador de pie.

- Habitación de Jonathan ordenador: dos mesitas de noche, un armario de dos puertas con lunas, un puente de dos puertas, una estantería de tres cajones y tres lejas, una mesa ordenador y dos lejas, una mesa comedor y seis sillas, un juego de cortinas, ocho sillas de p.v.c. y un centro de planchado.

- Habitación de matrimonio: un armario de cinco puertas y cuatro cajones, dos mesitas de noche una cama de 1,50 equipada, una cómoda con espejo, un juego de cortinas, un aparato de aire acondicionado de 2800 f.h. Fujitsu, un televisor lcd monitor LG de 22", un espejo de pared grande y dos lámparas de noche.

- Baño de la habitación de matrimonio: un mueble lavabo completo, una báscula baño, un juego de toallas y perchas, un ventilador de aire caliente y ropa de cama y mantas para dos casas.

- Recibidor: una mesa de espejo y un mural grande de espejo, un centro floral y dos macetas grandes sintéticas.

- Baño dos: un mueble de lavabo completo, un juego de toallas, un juego de perchas de aire caliente y un ventilador de aire caliente.

- Habitación de Jonathan: un mueble de dos armarios y puente, dos camas de 0,90 equipadas, una mesita de noche, un espejo de pared alto, una mesa escritorio y una lámpara de noche.

- Habitación de Jessica: una cama de 1,20 equipada, una mesita de noche, una cómoda de cuatro cajones con espejo y un escritorio de dos lejas.

- Pasillo: una columna y una copa todo mármol, siete cuadros decorativos, un jarrón con flores y una máquina de coser Toyota.

- Cocina: una mesa de cocina, cinco sillas a juego, un taburete a juego, un frigorífico de 550 libros Sharp, una mesa de televisión, una televisión lcd oki de 19", un verdulero de madera, un lavavajillas Balay, un horno Teka, una campana decorativa Neu-air, una freidora, dos microondas LG, un ventilador de pie, una batidora, un juego de raseras y cazos de acero inoxidable, una panera y menaje para dos casas.

- Balcón: un armario de p.v.c., dos compresores de aire acondicionado y una bicicleta estática.

- Galería: una lavadora Otsein de 7,5 kilos, una secadora Fagor y un calentador de butano Junkers automático.

1.8 Plazo fijo en la entidad ING Direct, cuenta naranja nº NUM012, por importe de 18.097,68 euros.

1.9 Crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Matilde por importe de 6.086,34 euros, correspondientes al saldo existente en la cuenta bancaria de Caja Murcia nº NUM013 el 30 de noviembre de 2010.

2) Pasivo:

2.1 Derecho de crédito de doña Matilde frente a la sociedad de gananciales por importe de 519,54 euros, en concepto de pago del I.B.I. 2011 de la segunda y tercera partida del activo.

2.2 Derecho de crédito de don Romeo frente a la sociedad de gananciales por importe de 160,55 euros, en concepto de pago del I.B.I. 2011 de la primera partida del activo. 2.3 Derecho de crédito de don Romeo frente a la sociedad de gananciales por importe de 166,89 euros, en concepto de pago del seguro y cambio del calderón a la Comunidad de Propietarios de la primera partida del activo.

2.4 Derecho de crédito de don Romeo frente a la sociedad de gananciales por importe de 143,88 euros, en concepto de pago del I.V.T.M. 2012 de la cuarta partida del activo.

2.5 Derecho de crédito de don Romeo frente a la sociedad de gananciales por importe de 228,25 euros, en concepto de pago del seguro del vehículo ganancial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 771/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 21/2/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la recurrente en tres puntos de la sentencia aprobando la formación de inventario: Inclusión de una imposición a plazo fijo, por cuanto no existía en el momento de la separación de hecho. La no inclusión de un crédito a su favor frente a la sociedad por importe de 30050#, procedentes de la venta de un inmueble privativo y la no inclusión como crédito de la sociedad, de las rentas del local comercial de la sociedad en el que la esposa desarrolla su actividad profesional desde el cese de la convivencia.

SEGUNDO

Comenzando por la primer partida impugnada, la imposición a plazo, por importe de

18.097,68# (doc. 10 de la solicitud e inventario de la Sra. Matilde ), la apelante sostiene no existía en el momento de la separación de hecho y había sido ya consumida. A tal efecto se admitió en esta instancia el documento aportado con el escrito de apelación. La imposición a plazo la acredita la recurrida mediante un extracto mensual con liquidación a 1/9/2010.

El recurrente, por su parte, aporta un extracto de una cuenta a su nombre en la cual consta, una transferencia a su favor de 18.000#, el 9/9/2010 por lo que aceptando que la separación de hecho se produce el 30 de noviembre de 2010, no habían pasado dos meses.

Acepto el mismo la procedencia de una imposición anterior de la que su esposa dispuso de 6000# que se le computan y el de 18.000#.

Ciertamente el articulo 1392 fija como fecha para la determinación del inventario la de la disolución de matrimonio o alternativamente según ha precisado la jurisprudencia en determinados supuestos la de la separación de hecho. Ello si bien: "la doctrina jurisprudencial ha mitigado el rigor del art. 1392.3 del C. C . al no exigir la necesidad de previa declaración judicial anudando al...

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