SAP Alicante 118/2013, 4 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2013 |
Fecha | 04 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 118/13
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal
En la ciudad de Elche, a cuatro de marzo de dos mil trece.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1590/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Antón y Gutiérrez, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Antón García y dirigida por el Letrado Sr/a. Navarro Antón, y como apelada la parte demandante Doña Apolonia, representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr/a. Mula Garrigós.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 24/5/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Apolonia representada por el Procurador Sra. Sevilla Segarra, contra Antón y Gutiérrez S.L., debo acordar y acuerdo:
Declarar resuelto el contrato de venta a que se refieren los presentes autos relativos al inmueble en construcción sito en la c/ DIRECCION000, núm. NUM000 de Elche, en concreto la vivienda de la planta NUM001, tipo NUM002 .
Condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.250,85 euros, con los intereses legales devengados desde su entrega hasta su completo pago.
Condenar a la demandada al pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 665/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 28/2/13.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.
Resuelve la sentencia de Instancia el contrato de compraventa de vivienda al estimar que la vendedora ha incumplido el plazo de entrega pactado. Se opone la demandad alegando que el plazo pactado no era relevante para la actora, ya que vencido el mismo encargó importantes modificaciones, que se llevaron a cabo, faltando a la buena fe después cuando finalizadas estas invoca el plazo de entrega para resolver el contrato.
Considera la sentencia de instancia normativa aplicable a supuesto en orden a la resolución del contrato, con carácter preferente, la contenida en la Ley 57/98 y RD 515/89. No obstante consideramos que el articulo 1124 sigue siendo esencial, en este sentido se pronuncia la SAP Sevilla 11/7/2012 "Este tribunal no está de acuerdo con la resolución impugnada respecto a la interpretación que ha de dársele al artículo 3 de la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, porque entendiendo que desde luego esta Ley se encuentra vigente la resolución de un contrato de compraventa de bienes inmuebles no opera automáticamente por la no iniciación de las obras o la no entrega de la vivienda en el plazo señalado sino que rigen los requisitos establecidos a tal efecto en aplicación del artículo 1124 del Código Civil . Y este tribunal ha tenido ocasión de señalar en multitud de asuntos similares al presente en el que se solicitaba la resolución, unilateralmente por el comprador, de un inmueble por haber...
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