SAP Alicante 118/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha20 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 658 (M- 160) 12.

PROCEDIMIENTO: incidente concursal n.º 986/11.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 118/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinte de marzo del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por XERESA GOLF, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador

D. DANIEL J. DABROWSKI PERNAS, con la dirección del Letrado D. JORGE DE ANDRÉS ABAD; siendo la parte apelada LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE XERESA GOLF, SA.

I - ANTECEDENTES

DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 21 de mayo del 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Daniel Dabrowski Pernas, Procurador de los Tribunales y de la concursada Xeresa Golf, SA, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 / 3 / 13, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que se pretendía, sobre la base del art. 34.4 LC, la modificación de los honorarios definitivos de la administración concursal, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que habiéndose interpuesto recurso de apelación, no resuelto, contra el auto de 25 de octubre del 2011, que aprobó los honorarios definitivos de la administración concursal, habrá de estarse a la resolución del mismo, de modo que, siendo ése el trámite legalmente previsto y seguido por la demandante para la modificación de los honorarios, la demanda incidental que nos ocupa no debería haberse admitido a trámite en su momento.

Confirmaremos esa decisión por sus propios razonamientos. Si la parte demandante del presente incidente ha interpuesto recurso de apelación contra el auto que fija los honorarios definitivos de la administración concursal (recurso que se funda, al parecer, en las mismas alegaciones que sustentan la pretensión de modificación deducida en esta demanda), no le es dable duplicar la vías para lograr lo pretendido, interponiendo demanda cuya pretensión coincide con la que subyace al recurso de apelación planteado en su día, y aún no resuelto....

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