SAP Alicante 112/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2013
Fecha20 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 654 ( 466 ) 12.

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 632/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE ELDA.

SENTENCIA NÚM. 112/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinte de marzo del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Jenaro y D. Juan Luis, apelantes por tanto en esta alzada, representados por la Procuradora D.º ESTHER PÉREZ HERNÁNDEZ, con la dirección de la Letrada D.ª CRISTINA MARUENDA PÉREZ; siendo la parte apelada D. Elisenda y D. Maximino, representada la primera por la Procuradora

D.ª EVA GUTIÉRREZ ROBLES, con la dirección respectiva de las Letradas D.ª MARÍA DOLORES PASTOR PEIDRÓ y D.ª INMACULADA RIZO ALDEGUER.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Elda, se dictó Sentencia, de fecha 16 de abril del 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta Dª Elisenda, representada pro el Procurador Sr. Rico Pérez, bajo la dirección del letrado Dª. Mª Dolores Pastor, contra D. Maximino, representado por el Procurador Sra. Sirera Devesa y asistido del letrado Dª Inmaculada Rizo, D. Juan Luis representado por el procurador Sr. Gil Mondragón y asistido del Letrado D Cristina Maruenda y D. Jenaro, representado por el Procurador Sr. Gil Mondragón y asistido del letrada Dª Cristina Maruenda, debo declarar y declaro responsables civiles a todos los demandados y debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a realizar en el inmueble de la actora sito en Petrer, DIRECCION000 C/ DIRECCION001 nº NUM000 - NUM001 las obras necesarias a su consta para eliminar y subsanar los defectos existentes en la construcción del precitado inmueble descrito es en el hecho sexto de la demanda, a los que nos remitimos, así como todas aquellas obras que sean necesarias como consecuencia de la ejecución de las obras necesaria para realizar las reparaciones de los defectos denunciados, de modo que se deje el edificio afectado en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que debería tener de no haber sido construido viciosamente, debiendo estarse a la solución constructiva indicada en los informes elaborados por la Arquitecta Dª María Esther . Para el cado de que no se ejecutaran los precitados trabajos, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que indemnicen a la actora en la suma de

4.0569, 18 euros que deberá actualizarse conforme al IPC en el m momento en que se deba satisfacer dicha indemnización, mas los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 / 3 / 13, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado íntegramente la demanda y ha condenado a los codemandados a realizar en el inmueble de la parte actora una serie de obras, a fin de subsanar los defectos existentes en la construcción ejecutada, razonando, dicho sea en síntesis, que la excepción de cosa juzgada opuesta por aquéllos (y que, realmente, constituye el objeto de la litis) no debe ser acogida ya que los defectos cuya subsanación es objeto de reclamación en el presente procedimiento se produjeron con posterioridad a la presentación de la demanda que dio lugar al juicio ordinario n.º 302/07, seguido en ese mismo Juzgado, y, por tanto, no han podido ser reclamados con anterioridad.

Como primer motivo de recurso planteado por los recurrentes se encuentra la reiteración de la viabilidad de la excepción de cosa juzgada.

SEGUNDO

A consecuencia de la aparición de diversas patologías en la vivienda unifamiliar propiedad de la Sra. Elisenda, ésta presentó demanda contra el arquitecto de la obra, Sr. Maximino, los arquitectos técnicos, Sres. Jenaro y Juan Luis, y contra la constructora, RAMBLA 900, SL. El suplico de la demanda contenía la pretensión de condena solidaria de todos los demandados a realizar las obras precisas para eliminar y subsanar los defectos existentes en el inmueble objeto de construcción, descritos en los hechos tercero y quinto de dicha demanda "así como todas aquéllas obras que sean necesarias para la reparación de los defectos denunciados, debiendo estarse a la solución constructiva indicada en los informes elaborados por la Arquitecta D.ª María Esther ".

Los defectos descritos en los hechos tercero y quinto de la demanda se corresponden con los indicados en el informe a que se ha hecho referencia, fechado el 30 de marzo del 2006. En dicho informe se relataba que en la visita realizada el día 3 de marzo del 2006 se habían observado fisuras y grietas horizontales, verticales y diagonales en los muros portantes exteriores (fachadas) y la medianera; las grietas también aparecían en ambas caras de los cerramientos exteriores, así como en el interior, en los muros exteriores y muros de carga. La perito informaba que los daños eran producidos por asentamiento diferencial de la estructura, causado por estar gran parte de la vivienda cimentada sobre una capa de rellenos con tendencia a compresión. Se advertía con esas grietas se aceleraría el proceso de deterioro de los elementos estructurales y podría provocar diversas roturas, con la consecuente aceleración de la patología, que podía afectar la estabilidad e integridad de la vivienda. El total presupuestado en el informe ascendía a 69.447,31 #.

La demanda dio lugar al juicio ordinario n.º 302/07, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elda.

Los codemandados Sres. Juan Luis y Jenaro presentaron un escrito de allanamiento, que motivó el dictado de una providencia, de 3 de septiembre del 2007, que acordaba que los efectos de los allanamientos deberían ser analizados y resueltos en la resolución que pusiera fin al proceso, debiendo resolverse en ella la cuestión relativa a las costas.

En octubre del 2008, días antes de la celebración de la audiencia previa, la demandante presentó un escrito mediante el que presentaba al Juzgado una "actualización de informe técnico y valoración de rehabilitación de la vivienda unifamiliar", confeccionado por la misma perito, Sra. María Esther . En dicho informe se indicaba que, desde la emisión del informe inicial, se habían agravado las lesiones existentes, pues "las fisuras y grietas descritas en el primer informe se intensificaron en cantidad y apertura". Asímismo, comprobó la existencia de nuevas grietas en la parte delantera de la vivienda y fisuras en el revestimiento (escayola) de los forjados de los dormitorios, garaje, cocina y pavimento de la planta baja; también goteras en el dormitorio principal de la planta baja y en ambos trasteros. Nada se reseñaba sobre las causas motivadoras, que seguían siendo las mismas indicadas en el primer informe. El presupuesto de reparación se fijaba ahora en 89.524,98 #, rectificados posteriormente a 84.882,93 #.

En la audiencia previa, las partes demandadas se opusieron a la admisión del informe y el Juzgado resolvió su no incorporación al proceso, sin que esta decisión fuera recurrida por la demandante.

La sentencia dictada, de fecha 16 de febrero del 2009, estimando la demanda en virtud de los allanamientos producidos, condenó solidariamente a los demandados a realizar las obras necesarias para eliminar y subsanar los defectos existentes en la construcción del inmueble, descritos en el hecho tercero y quinto de la demanda, así como todas las obras necesarias para la reparación de los defectos denunciados, dejando el edificio en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que debería tener de no haber sido construido viciosamente; y, para el caso de que no se ejecutaran los precitados trabajos, se establecía la condena solidaria a indemnizar a la demandante en la cantidad reclamada de 45.962,77 #.

La sentencia adquirió firmeza, al no haber sido recurrida.

Mediante providencia de 5 de mayo del 2009, se acordó entregar la cantidad de 45.962,38 # a la parte demandante, en concepto de principal.

La demanda que ha dado origen al presente procedimiento fue presentada en julio del 2009 y en ella lo que se pide es la condena a ejecutar las obras precisas para eliminar y subsanar los defectos detallados en la ampliación y actualización del informe pericial antedicho y, para el caso de no ejecutarse, la indemnización en el importe de los trabajos a efectuar, fijada en 40.569,18 #.

Por tanto, es el segundo informe, de...

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