SAP Alicante 108/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2013:440
Número de Recurso448/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 448-B-2012

SENTENCIA NÚM. 108

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintiséis de febrero de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.107/2010, sobre cumplimiento de contrato, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Tres de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados: 1º) por la parte demandante CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES RAMIREZ ALONSO HERMANOS S.L., representada por la Procuradora Dª Pilar Follana Murcia y dirigido por el Letrado

D. Rafael Román García; 2º) Dª Luisa, representada por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Santonja Molina. Y como parte apelada, el demandante y la demandada que figuran como apelantes.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Elda en los autos de Juicio Ordinario nº 1107/2010, se dictó en fecha 30-3-2012, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Emilio Rico Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones y Promociones Ramírez Alonso Hermanos, S.L. contra Doña Luisa debo absolver y absuelvo a Doña Luisa de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas como consecuencia de la demanda a la parte demandante. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Mestre Martínez en nombre y representación de Doña Luisa contra la entidad mercantil Construcciones y Promociones Ramírez Alonso Hermanos, S.L. debo absolver y absuelvo a la mercantil Construcciones y Promociones Ramírez Alonso Hermanos, S.L. de todos los pedimentos contenidos en la reconvención. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas como consecuencia de la reconvención a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 448-B-2012 señalándose para votación y fallo el pasado día 19-2-2013.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda interpuesta por la mercantil promotora frente a una particular sobre cumplimiento de contrato de compraventa de la vivienda nº NUM000, trastero y garaje, de fecha 1 de marzo de 2007 exigiendo el precio fijado en el contrato, y desestima la demanda reconvencional interpuesta por la demandada solicitando que se declare resuelto el contrato de compra de la vivienda nº NUM001 y nº NUM000, plazas de garaje y locales-trasteros y condene a la mercantil vendedora al pago de 48.838,75 euros entregados por cada una de las viviendas, más los intereses legales desde al fecha de la resolución del contrato, se oponen ambas partes solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra que acoja respectivamente sus pretensiones articuladas en la demanda y reconvención.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de ambos recursos debemos hacer una breve exposición de los hechos acreditados en autos, asumiendo los de la sentencia de instancia, y sobre los que no hay divergencia entre las partes, siendo los más relevantes a efectos de fijar las consecuencias jurídicas los siguientes: 1º .- El día 1 de marzo de 2007 se firmaron dos contratos de compraventa iguales, salvo en la descripción del objeto, en los que figuraba como parte vendedora la mercantil Construcciones y Promociones Ramírez Alonso hermanos S.L y como compradores en un 50% cada uno D. Juan Ramón y Dª Luisa . El objeto de la compraventa son los apartamentos nº NUM001 y NUM000 con sus respectivos garajes y trasteros. El precio fijado por cada uno de los apartamentos y el garaje y local era el mismo, que ascendía a 345.600 #, más el IVA por un total de 369.792 euros. En ambos contratos se estipulaba de igual forma la forma de pago ( estipulación segunda).

En la estipulación cuarta se establecía la variación de las circunstancias personales en el sentido de que " no afectará a la relación contractual que aquí se compromete. En consecuencia la escritura pública de compraventa se otorgará a favor de las personas que figuren en la comparecencia del presente contrato, sin que sea admisible ningún cambio por la circunstancia que sea, excepto las que el vendedor autorice en caso de fallecimiento o fuerza mayor."

  1. - Los plazos de finalización de las viviendas en el mes de julio de 2009 fijados en la estipulación 9ª de los citados contratos se cumplieron, constando el certificado de finalización de obra así como el plazo de solicitud de la preceptiva cédula de habitabilidad de fecha 28 de agosto de 2009 otorgada en fecha 4 de diciembre de 2009.

  2. - El día 10 de septiembre de 2009 la demandada, como gerente y en nombre de la mercantil Comercial Rupar S.L, remitió fax a la entidad demandante interesando que figurara como compradora de la vivienda nº NUM001 la entidad mercantil Comercial Rupar y de la vivienda nº NUM000 la mercantil Suministro Claré.

  3. - Con posterioridad en fechas 17 y 18 de noviembre se remiten por correo electrónico los órganos sociales de ambas mercantiles y sus números de cuenta (documento nº 24 de la demanda). Tras estas comunicaciones se elaboraron unos borradores de las escrituras de venta por parte de la mercantil vendedora, que fueron enviados también por correo electrónico a la demandada en fecha 24 de noviembre (documentos nº 25, 26, 27. y 28 de la demanda).

  4. - Mediante llamada telefónica la demandada comunicó a la demandante, el día anterior a la fecha señalada para la firma, su intención de no comparecer a elevar a público las citadas escrituras de compraventa por desavenencias surgidas con su hermano. El día 16 de...

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