SAN, 23 de Mayo de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2524
Número de Recurso178/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 178/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª INMACULADA IBANEZ DE LA CADINIERE en nombre y representación de GRAN XOLA INVERSIONES S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 21/05/2010 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26/10/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10/02/2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, y si el de conclusiones, las partes concretaron sus posiciones en sendos escritos, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 22/04/2013, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16/05/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad GRANXOLA INVERSIONES S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, que estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo de liquidación de fecha 2 de junio de 2009, practicada en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, siendo la cuantia de 2.712.002,15 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en acta de disconformidad A02 número NUM000 que el 22 de diciembre de 2008, se incoó a la entidad recurrente y en la que se hacia constar, en síntesis, lo siguiente: " El alcance de las actuaciones ha sido parcial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT con el fin de comprobar la deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios.

La actividad desarrollada por el obligado tributario en los periodos comprobados, clasificada en el epígrafe de IAE (Empresario) 8.612, fue el alquiler de locales industriales.

Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras el obligado tributario había presentado declaración-liquidación por el período comprobado con los siguientes datos: (euros)

Base imponible 12.095.711,35

Cuota 4.227.488,85

Deducciones 2.406.6555,89

Retenciones 14.287,04

Pagos Fracc. 9.491,80

Autoliquidación 1.797.054,12

El día 20 de julio de 2006, "GRANXOLA INVERSIONES SL" e "INVERSIONES INMOBILIARIAS BENITO CORBAL 14 SL" venden a "ACCIONA INMOBILIARIA SLU" un conjunto de parcelas (78 en total) sitas en el Concello de Sanxenxo por un precio conjunto de 27.894.097,74 # más IVA. Como consecuencia de ello la entidad declara un beneficio por importe de 12.185.266,57 euros, practicando un ajuste extracontable negativo por importe de 22.889,72 euros en concepto de corrección por depreciación monetaria, y aplicando una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por importe de 2.406.655,89 euros.

La deducción consignada se elimina al considerar la Inspección que los bienes objeto de venta deben ser calificados como existencias, no siendo por tanto de aplicación ni la disminución por depreciación monetaria ni la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Sobre 3 de las 78 fincas enajenadas existía un contrato de arrendamiento, si bien la Inspección considera que se trata de una utilización mínima e irrelevante que no afecta a la consideración global de lo vendido como existencias.

La propuesta de liquidación contenida en el acta es la siguiente:

EJERCICIO 2006

BASE IMPONIBLE 12.118.601,07

Cuota integra 4.235.500,25

Rete, ingr. Y pag a cuen. 14.287,04

Pagos fracc. y cuotas imp. 9.491,80

Autoliquidación 1.797.054,12

CUOTA DEL ACTA 2.414.667,29

Intereses de demora 238.522,82

DEUDA TRIBUTARIA 2.653.190,11

La liquidación propuesta tiene la consideración de provisional por limitarse el alcance de las actuaciones a la comprobación de la venta anteriormente descrita y de la procedencia de la deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios.

Con fecha 0901-2009, el obligado tributario presenta escrito de alegaciones en el que sostiene que el terreno transmitido debe ser calificado como inmovilizado, siendo por tanto válida la aplicación de la deducción referida.

Con fecha de 2 de junio de 2009 se dicta acuerdo de liquidación por la que se viene a confirmar la liquidación propuesta en cuanto a la cuota de 2.414.667,29 girándose intereses de demora pro importe de 297.334,86 euros ( computados hasta la fecha en que se practica la liquidación), dando lugar a una deuda a ingresar por importe de 2.712.002,15 euros. La liquidación es notificada el 4 de junio de 2009.

Contra esta liquidación interpuso la interesada reclamación económico administrativa ante el TEAC, que la estimó parcialmente en el único sentido de admitir la pretensión de la interesada consistente en tomar como fecha final para el cálculo de los intereses el de la conclusión del plazo para presentar alegaciones y

desestimando el resto.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el...

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