SAN, 5 de Junio de 2013

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2495
Número de Recurso254/2006

SENTENCIA

Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 254/2006 se tramita a instancia de la entidad FEDERACIÓN DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS, representada por la Procuradora Dª. Mª Angeles Gáldiz de la Plaza, contra Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 10 de mayo de 2006, sobre infracción sancionada por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandados las entidades WARNER SOGEFILMS, A.I.E, SONY PICTURES RELEASING DE ESPAÑA S.A., HISPANO FOXFILMS S.A.E., representadas respectivamente por los Procuradores D. Argimiro Vázquez Guillén, D. Federico Gordo Romero y D. Pablo Ignacio Hornedo Muguiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 20 de junio de 2006, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó se dicte sentencia por la que estimando el recurso formulado se anule la resolución impugnada o, con carácter subsidiario, anule la multa impuesta o reduzca su importe de conformidad con lo alegado.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó su desestimación. Las codemandadas personadas, por su parte, a excepción de Sony Pictures Releasing de España S.A., igualmente verificaron dicho trámite.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 4 de junio de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 10 de mayo de 2006, dictada en el expediente 588/05 "Distribuidores Cine" por la que se declaró que la Federación de Distribuidores Cinematográficos es responsable de una infracción sancionada por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por crear y mantener una base de datos mediante la cual las empresas distribuidoras intercambiaban datos estratégicos sensibles para su competencia, imponiendo, por lo que aquí importa a la sociedad ahora recurrente una multa de 900.000 euros; intimándose a todas las entidades sancionadas para que se abstuvieran en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas a la vez que se ordenaba la correspondiente publicación de la parte dispositiva de la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

PRIMERO.- Declarar que la Federación de Distribuidores Cinematográficos (Fedicine) es responsable de una infracción sancionada por el art. 1.1. de la LDC, por crear y mantener una base de datos mediante la cual las empresas distribuidoras intercambiaban datos estratégicos sensibles para su competencia.

SEGUNDO: Declarar que las empresas The Walt Disney Company Iberia/Buenavista International Spain, Sony Pictures Releasing de España S.A. (anteriormente denominada Columbia Tristar Films de España S.A.), Hispano Foxfilm S.A.E., United International Pictures S.L. y Warner Sogefilms A.I.E. (en liquidación), han cometido una infracción contraria al artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por haberse concertado para uniformizar sus políticas comerciales, repartiéndose una parte sustancial del mercado español de la distribución cinematográfica...

TERCERO: Imponer a Fedicine una multa de 900.000#.

CUARTO.- Imponer a cada una de las empresas The Walt Disney Company Iberia/Buenavista International Spain, Sony Pictures Releasing de España S.A. (anteriormente denominada Columbia Tristar Films de España S.A.), Hispano Foxfilm S.A.E., United International Pictures S.L. y Warner Sogefilms A.I.E. (en liquidación) una multa de 2.400.000 euros.

QUINTO.- Intimar a todas las entidades sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas.

SEXTO.- Ordenar a todas las entidades sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos de los diarios de información general de entre los cinco de mayor difusión en el ámbito nacional.

SEGUNDO

Respecto de los hechos declarados probados en la Resolución, hemos de destacar:

"La Federación de Distribuidores Cinematográficos (Fedicine) se constituyó el 11 de febrero de 1.988 como una asociación profesional integrada por Adican (Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores Cinematográficos), Andice (Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores Cinematográficos Españoles) y Andicca (Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores Cinematográficos de Cataluña). Adican a su vez, es una asociación constituida en 1977 bajo la forma jurídica de una asociación sindical, de la que eran miembros, en las fechas de los hechos que son objeto de este expediente, las cinco compañías distribuidoras imputadas.

Como federación de asociaciones de distribuidores cinematográficos, los fines de medicine son la defensa y representación de los intereses de los distribuidores españoles ante la Administración y ante asociaciones integradas por sociedades o profesionales de otros operadores de los mercados cinematográficos.

En el año 1999 los integrantes de Fedicine acordaron la creación de una base de datos con información de los correspondientes a la distribución y exhibición de las películas cinematográficas en España que mejorasen la información facilitada sobre este mercado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) dependiente del Ministerio de Cultura y por los de la empresa Nielsen, con su fichero Nielsen EDI.

Dicha base de datos se nutría con la información desagregada suministrada directamente por las compañías distribuidoras a partir de las hojas de taquilla que diariamente les eran remitidas por cada exhibidor y cuyo modelo había sido previamente consensuado por los distribuidores, comprensiva de los datos correspondientes a cada una de sus películas, el número de copias, salas donde eran exhibidas, recaudación diaria, código de ofertas y número de espectadores diarios por Sala. Asimismo las distribuidoras aportaban a la base de datos información de los estrenos previstos por cada una de ellas durante un periodo de, al menos, un año, con expresión de las fechas previstas para dicho estreno.

Todas estas informaciones eran compartidas por los asociados de Fedicine que, mediante una clave de acceso que solo ellos poseían, podían conocer los expresados datos de la explotación y exhibición de las películas de sus competidores de forma más precisa y desagregada que a través de las bases de datos preexistentes, así como sus planes de futuros estrenos. En el año 2004 el proveedor informático de esta base de datos rescindió su contrato con Fedicine, debido a los frecuentes fallos y defectos funcionales del sistema que determinaron el cierre de la base de datos. Por otra parte en junio de 2002 todos los distribuidores representados en Fedicine elaboraron y consensuaron un modelo común de hoja de taquilla, destinado a los exhibidores, con los datos que éstos deberían aportar diariamente en relación con la exhibición de películas, para permitir a los distribuidores el control de asistencia y recaudación de sus respectivas películas. "

Estos hechos han quedado acreditados en el expediente, ya que la creación de la base de datos de Fedicine se encuentra reconocida por la propia Federación imputada, que en sus diversos escritos de alegaciones que obran en el expediente confirma los hechos probados en cuanto a su creación y a su contenido, aportando una descripción técnica del contenido del fichero y ejemplos prácticos de sus diversas hojas y de su funcionamiento (folio 1957 y ss) y la propia Fedicine manifiesta que la información era aportada directamente por las propias distribuidoras (folio 1923 y ss).

Se señala que dichas pruebas no quedan desvirtuadas por las alegaciones de Fedicine sobre la falta de funcionamiento real de la base de datos y sus problemas y defectos técnicos, pues, en todo caso, la aportación de datos por las empresas distribuidoras al archivo de Fedicine y la posibilidad de acceder a los datos suministrados por las demás mediante una clave de acceso, es admitida por las distribuidoras imputadas en este expediente.

TERCERO

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