SAN, 7 de Mayo de 2013

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2433
Número de Recurso675/2011

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Belen, representada por la Procuradora Dª. Mª Elena Martín García, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Hacienda, y es la Orden de 27

de Septiembre de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se denegó recibir el pleito a prueba; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de Abril de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

27 de Septiembre de 2011 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 9 de Mayo de 2011 que deniega la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

SEGUNDO

La recurrente solicita que se anule la resolución impugnada y que se reconozca su situación jurídica individualizada y su derecho a ser indemnizada en 707.217,06 #, más los intereses correspondientes, condenando al Ministerio a pagarle dicha cantidad.

En defensa de su pretensión, invoca el art. 139 de la Ley 30/1992, el principio de confianza legítima y la doctrina de los actos propios y alega que, por Resolución de 27 de Julio de 2000 del Patronato para la provisión de administraciones de loterías, se convocó concurso público, que fue resuelto por otra de 18 de Enero de 2001, por la que resultó adjudicataria de una administración en Fortuna (Murcia); contra esa Resolución D. José Luis Lozano López interpuso recurso contencioso ante esta Sala, que fue desestimado por sentencia de la Sección 6ª (recurso 367/01) de 25 de Junio de 2003 ; interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo lo estimó en sentencia de 16 de Junio de 2006 que ordenó la retroacción de actuaciones en el recurso contencioso, en el que se dictó nueva sentencia estimatoria de las pretensiones del Sr. Lozano el 18 de Enero de 2008; contra ésta, el Abogado del Estado presentó escrito de preparación del recurso de casación, pero el 2 de Septiembre del mismo año alegó la no sostenibilidad del recurso, con lo que la sentencia quedó firme; en ese recurso la demandante no se personó confiando en que los intereses estaban defendidos por la Abogacía del Estado. En ejecución de la sentencia, el 31 de Mayo de 2009 cesó como titular de la administración de loterías y, tras el cierre, trató de abonar el saldo pendiente sin obtener respuesta de Loterías y Apuestas del Estado teniendo que comparecer en sede judicial en calidad de imputada pero, al encontrar un interlocutor válido en la...

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