SAN, 30 de Mayo de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2422
Número de Recurso307/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 307/12, se tramita a instancia de D. Vicente, representado por la Procuradora Dñª. Virginia Sánchez de León Herencia, y asistido por la Letrada Dñª. Cristina Cabranes Blanco, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 28-2-2012 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva indebida formulada el 27-9-2010 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 21/5/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo, teniendo por realizadas las anteriores manifestaciones y por formulada demanda en tiempo y forma legal, en el Procedimiento Ordinario en única instancia al margen referenciado, incoado contra la Resolución de fecha 28/2/2012 dictada por el Secretario de Estado de Justicia en Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en el supuesto especial de la prisión preventiva, y, previo los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en cuya virtud se acuerde, con base a lo expuesto en el cuerpo de este escrito:

Declarar conforme a derecho la resolución impugnada, acordando la nulidad de la misma y en su lugar, reconocer el derecho que ostenta mi representado a ser indemnizado en cuantía suficiente para reparar los daños y perjuicios que le fueron causados durante los 10 meses y 27 días en que sufrió prisión preventiva quedando demostrada su inocencia por inexistencia del hecho imputado respecto a su persona, y que se fijan en 76.299,45 #, más los intereses legales de demora que puedan devengarse desde el momento de su reclamación administrativa, hasta su efectivo pago".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Mediante Auto de fecha 12 de Noviembre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 29 de Abril de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de Mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó. 4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 28-2-2012 desestimatoria de la reclamación por prisión preventiva indebida formulada el 27-9-2010.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 76.299,47 #, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, por los 332 días (desde el 25-10-2008 hasta el 22-9-2009) que estuvo privado de libertad en la causa PA 20/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en la que el recurrente aparecía inculpado por delito contra la salud publica. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Sexta (rollo 26/2009), dictó sentencia absolutoria de fecha 22-9-2009 .

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venia entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de " inexistencia objetiva " del hecho...

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